AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60737 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173151

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60737 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1361-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60737

Casación 60737

0500160002062014-26699-01

JOHN EDISSON R.R.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





AP1361-2023

Radicación N° 60737

(CUI 05001600020620142669901)

Aprobado acta No. 94.





Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).




A S U N T O



Se inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.R.R. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de lesiones culposas.





A N T E C E D E N T E S



1. Fácticos



El 12 de abril de 2014, a eso de las 7:10 p.m., en la diagonal 52 entre las carreras 25 y 32 del municipio de Bello-Antioquia; JOHN EDISSON R.R. conducía la camioneta de placas PLU-575 cuando «… “en la oreja” que posibilita el retorno de los rodantes que se desplazan del barrio M. hacia el municipio de Bello, y sin marcar parada, cruzó los tres carriles colisionando inmediatamente con la motocicleta de placa UWB-74B conducida por José Saúl B. …», la que se desplazaba por el carril 1 con prelación.



El motociclista sufrió una incapacidad para trabajar de 180 días, deformidad física permanente que afecta el cuerpo y perturbación funcional permanente del órgano de la prensión.



2. Procesales



2.1 El 29 de enero de 2019, la fiscalía trasladó a JOHN EDISSON R.R. el escrito de acusación por el delito de lesiones culposas (arts. 111, 112-3, 113-2, 114-2, y 120 C.P.).

2.2 El 6 de noviembre de 2019, el Juzgado 3 Penal Municipal de Bello, con función de conocimiento, realizó la audiencia concentrada.



2.3 Y, el juicio oral se desarrolló durante los días 27 y 28 de enero, 3 y 4 de diciembre de 2020; y 24 de febrero de 2021.



2.4 En la última fecha el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y el 13 de abril de 2021 profirió la respectiva sentencia.



2.5 Las penas impuestas al acusado fueron: prisión por 10 meses -suspendida condicionalmente-, multa de 7 s.m.l.m.v., privación del derecho a conducir vehículos automotores por 16 meses y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la de prisión.

2.6 Al resolver la apelación formulada por el defensor, en sentencia aprobada el 27 de septiembre de 2021 y leída el día 30 posterior, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.



2.7 La misma parte inconforme interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

L A D E M A N D A



3. En el marco de la causal tercera de casación «existió un error de juicio, de lógica jurídica, de razonamiento» porque las pruebas demostraron la culpa de la víctima, pero la sentencia no las valoró desde la sana crítica «y le dio valor extremo y contundente a su teoría dogmática del deber objetivo del cuidado».



Tales pruebas son: (i) la denuncia donde la víctima ocultó que había ingerido licor; (ii) la prueba técnica que acreditó su alcoholemia grado 1; (iii) el perito Rubén Darío Vergara García dictaminó que el procesado se desplazaba a 25 km/h y la víctima a 54.3, y que la velocidad máxima permitida eran 30 km/h; (iv) el testigo A.M.Q.R., con base en fotografías, aseguró que la camioneta del acusado fue golpeada por la parte trasera; y, (v) la «reproducción de la teoría que tuvo en cuenta el fallador: todo está en el escrito de apelación …».



Así, el juez «sentenció bajo su propia teoría del deber objetivo de cuidado que … si hubiese tenido el respectivo cuidado el condenado ha debido prever que la víctima conducía a acceso (sic) de velocidad y bajo el influjo de bebidas alcohólicas …».



C O N S I D E R A C I O N E S


4. El recurso extraordinario de casación constituye un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales por los errores de juicio y de procedimiento definidos en la ley (art. 181), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia (art. 180).



La demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, señale la causal de casación, desarrolle los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguno de los fines antes indicados. Por consiguiente, la ausencia de tales presupuestos genera la inadmisión de la pretensión, sin perjuicio de que la Corte, de manera oficiosa, supere sus defectos si vislumbra un vicio en la sentencia distinto de los invocados (art. 184.2).



5. El recurso de casación formulado por el defensor de JOHN EDISSON R.R. es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia (art. 181): la que profirió el 27 de septiembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para confirmar la decisión de condenar a dicho acusado como autor de lesiones culposas.

De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación porque es una de las partes del proceso –la Defensa- (art. 182), y la decisión que impugna es adversa a los intereses que representa. Además, los argumentos de oposición son similares a los que propuso en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.



Sin embargo, como se explicará, la demanda no sustenta un solo error susceptible de estudio en sede de...

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