AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60646 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173171

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60646 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1360-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60646

Casación 60646

73268-6100-000-2017-00004-01

JUAN DAVID HERNÁNDEZ LOZANO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





AP1360-2023

Radicación N° 60646

(CUI 73268610000020170000401)

Aprobado acta No. 94.





Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).




A S U N T O



Se inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de J.D.H.L. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la decisión de condenar al acusado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.




A N T E C E D E N T E S



1. Fácticos



Para el 9 de marzo de 2017, en la casa 5 de la manzana L4, barrio Villa Catalina de El Espinal–Tolima; JUAN DAVID HERNÁNDEZ LOZANO conservaba, con fines de comercialización o venta, 2.5 gramos de cocaína y sus derivados en 2 bolsas debajo de la cama de su dormitorio y 496 gramos de marihuana distribuidas en 101 dosis, junto a una «gramera» digital, en la habitación contigua donde guardaba enseres de su propiedad.



En la misma fecha y barrio, en la casa 10 de la manzana 1, donde residían J.A.O.C. y Luis Enrique Chamorro, en un armario y distribuidos en 68 bolsas, se hallaban 55 gramos de cocaína y sus derivados.



2. Procesales



2.1 En sendas diligencias de allanamiento y registro practicadas el 9 de marzo de 2017 fueron capturados J.D.H.L., J.A.O.C. y L.E.C..


2.2 Al día siguiente, ante el Juzgado 1 Penal Municipal de El Espinal–Tolima, con función de control de garantías, a los capturados se les formuló imputación como coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, modalidad «conservar» (art. 376 C.P.).


En audiencia preliminar subsiguiente, el juzgado impuso a los procesados medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, la que fue sustituida por una no privativa de la libertad el 14 de septiembre de 2018 por el Juzgado 8 Penal Municipal de Ibagué.



2.3 El 4 de mayo de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación por el mismo delito y en la audiencia correspondiente, el 8 de junio siguiente, adicionó el de concierto para delinquir agravado.



2.4 A raíz de esta adición, el Juzgado 1 Penal del Circuito de El Espinal se declaró incompetente y remitió el asunto al Tribunal Superior de Ibagué.



2.5 Dicha corporación definió el 30 de junio de 2017 que la competencia radicaba en los jueces penales especializados de Ibagué; por lo que, el proceso fue repartido al número 2.



2.6 La audiencia de formulación de acusación continuó y finalizó el 6 de octubre de 2017. La preparatoria tuvo lugar el 17 de noviembre de ese mismo año y el 29 de enero de 2018.



2.7 Y, el juicio oral se desarrolló durante los días 2 de abril, 18 de mayo, 24 de agosto y 29 de noviembre de 2018; 18 de noviembre de 2019; 27 de agosto de 2020; y, 29 y 30 de julio de 2021.



2.8 En la última fecha, el Juzgado anunció el sentido mixto del fallo y lo dictó en el mismo acto: absolvió a los 3 procesados por concierto para delinquir agravado y a J.A.O.C. también por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; y, condenó por este último delito a J.D.H.L. y a L.E.C..

2.9 La sentencia impuso a los condenados las penas principales de prisión por 64 meses -sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria, por lo que ordenó librar órdenes de captura- y multa de 2 s.m.l.m.v. También la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término igual a la prisión.

2.10 Al resolver la apelación formulada por el defensor de los procesados con interés, en sentencia aprobada el 7 de septiembre de 2021 y leída el día 15 posterior, el Tribunal Superior de Ibagué revocó la condena de L.E.C. y confirmó la de J.D.H.L. con sus consecuencias.



2.11 En representación del último, el titular de la defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.





L A D E M A N D A



3. Formula 2 cargos contra la sentencia de segunda instancia:



3.1 En el ámbito de la causal segunda de casación, alega la «falta de competencia».



La condena es ilegal porque desde un principio JUAN DAVID HERNÁNDEZ LOZANO «tuvo la intención de colaborar con la justicia y acogerse a una aceptación de cargos mediante preacuerdo, lo que no sucedió al intentar configurarse sin elementos materiales probatorios el delito de concierto para delinquir agravado».



Se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa porque la acusación cobijó el delito en mención que no fue objeto de imputación y no tenía soporte probatorio, lo que determinó que el conocimiento del proceso se trasladara a los jueces penales especializados. Al inicio de la audiencia de formulación de acusación, la defensa anunció que había celebrado un preacuerdo por el tráfico de estupefacientes; sin embargo, la fiscalía manifestó que solo le interesaba la negociación si incluía todos los cargos.



3.2 En la senda de la causal tercera de casación, propone un cargo por «error de derecho».



La fiscalía «no logró demostrar la finalidad de esta sustancia alucinógena» porque tal información la suministraron fuentes humanas que no declararon en el juicio (anónimas). Olvidaron los jueces que las pruebas debían establecer que el procesado ejecutó la acción de conservar con el propósito de vender o distribuir. El solo hallazgo del estupefaciente y de una «gramera» no constituye indicio de venta; además, no existe «seguimiento a personas, registro fílmico o fotográfico» que demostraran esa finalidad. En ese contexto, el fallo se fundó en meras conjeturas y suposiciones.



3.3 La pretensión formulada es revocar la sentencia condenatoria con la seguida absolución «y/o modificar[la] parcialmente». En subsidio, se case de oficio por haberse vulnerado el debido proceso y, en particular, un juicio justo.





C O N S I D E R A C I O N E S


4. El recurso extraordinario de casación constituye un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales por causales o motivos taxativos (art. 181 L. 906/2004), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia (art. 180 ibidem).



La demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, señale la causal de casación, desarrolle los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguno de los fines antes indicados. Por consiguiente, la ausencia de tales presupuestos genera la inadmisión de la pretensión, sin perjuicio de que la Corte, de manera oficiosa, supere sus defectos si vislumbra un vicio en la sentencia distinto de los invocados (art. 184.2 ibidem).



5. El recurso de casación formulado por el defensor de JUAN DAVID HERNÁNDEZ LOZANO es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia (art. 181 ibidem): la que profirió el 7 de septiembre de 2021 la Sala...

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