AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60232 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173188

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60232 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1359-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60232


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP1359-2023

Radicación N° 60232

Aprobado según acta N° 94.



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de WEIMAN HELI ESGUERRA SALGADO, contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión del Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de concusión.



II. HECHOS


2. El Tribunal declaró probado lo siguiente:


2.1. EL 7 de mayo de 2008, el conductor del vehículo de placas CQA716, Diego Fernando Muñoz Barragán, fue trasladado a la Estación de Policía “El Lido”, de Cali, por los patrulleros Diego Fernando Pérez y E.G.W., para que las autoridades competentes le impusieran un comparendo, al transitar en exceso de velocidad en el sector de la calle 1ª Oeste con carrera 55 B; quedando bajo la custodia del comandante del tercer turno de guardia, subintendente WEIMAN HELI ESGUERRA SALGADO.


2.2. Allí, ESGUERRA SALGADO, le solicitó a Diego Fernando Muñoz Barragán, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo), a cambio de no llamar a las autoridades de tránsito y retirarse del lugar con su vehículo.


2.3. Carmen Lucía Serna Diaz, abuela de Diego Fernando Muñoz Barragán, hizo presencia en la estación de policía, por lo que el implicado le reiteró la solicitud de entrega de los cincuenta mil pesos ($50.000.oo), y su nieto se retirara sin comparendo alguno.


2.4. Ante la exigencia WEIMAN HELI ESGUERRA SALGADO, Diego Fernando Muñoz Barragán, le pidió dejarlo salir de la Estación de Policía a retirar el dinero en una entidad bancaria; quedándose allí su abuela en garantía.


2.5. Posteriormente, Carmen Lucía Serna Diaz le entregó a WEIMAN HELI ESGUERRA SALGADO, cuarenta y cinco mil pesos ($45.000), razón por la que dejó salir de la Estación a Diego Fernando Muñoz Barragán junto con su vehículo, no sin antes advertirle que debía guardar silencio sobre lo ocurrido.


2.6. Carmen Lucía Serna Diaz puso en conocimiento del Teniente Coronel Nelson Hernán Melenje Pulido, comandante del Tercer Distrito de Policía de Cali, lo sucedido, quien dio aviso a sus superiores y a las autoridades judiciales.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


3. El 15 de julio de 2011, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se realizó audiencia en la que un delegado de la Fiscalía General de la Nación, formuló imputación contra WEIMAN HELI ESGUERRA SALGADO como autor de delito de concusión (art. 404 C.P.1). El implicado no aceptó los cargos2.


4. El escrito de acusación se radicó el 31 de agosto de 20113, y se verbalizó el 24 de noviembre del mismo año, ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, en los mismos términos que la imputación4. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 26 de abril de 20135.


5. El debate oral y público inició el 25 de abril de 20146 y, luego de varias sesiones y aplazamientos, culminó el 16 de marzo de 2021, fecha en la que se anunció el sentido de fallo condenatorio contra ESGUERRA SALGADO7.


6. El 26 de abril de 2021, el juzgado de conocimiento leyó la sentencia, en la que condenó a WEIMAN HELI ESGUERRA SALGADO a 96 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, como autor del delito de concusión; además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria8.


El sustento de la condena gravitó en los testimonios rendidos por Carmen Lucía Serna Diaz, y los policiales Diego Fernando Pérez y Rosa María Balanta Chacón, quienes dieron cuenta del traslado del infractor de tránsito junto con su vehículo a la Estación de Policía “El Lido” de Cali, para la imposición de un comparendo; la presencia en dicha instalaciones de Serna Diaz; junto a la verificación de que el acusado para la fecha de los hechos era el comandante de dicha dependencia policía y la existencia de varios documentos, entre ellos, las copias del proceso disciplinario, con las que se demostró que durante el tercer turno de guardia del 7 de mayo de 2008, no hubo registro de vehículo que ingresara o saliera de la mencionada dependencia.


Descartó las declaraciones de los policiales José D.N., J.A.C. y J.B., testigos de la defensa; ante el evidente interés de desacreditar las manifestaciones de la ofendida.


7. El 11 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa9, confirmó la sentencia impugnada10.


8. En contra del fallo de segundo grado, la defensa de WEIMAN HELI ESGUERRA SALGADO interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.



IV. LA DEMANDA


9. Luego de identificar a los intervinientes, los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal que estimó relevante, el demandante con sustento en la causal prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, alega la nulidad de lo actuado, por falta de competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del asunto.


En sustento de la censura, el recurrente indica que en el momento de la realización de la supuesta exigencia del dinero, el acusado era miembro de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones. De manera que los hechos corresponden a una extralimitación de los deberes oficiales, razón por la cual el juzgamiento corresponde a la jurisdicción penal militar.

Así lo disponen los artículos 221 de la Constitución Política, y 16 de la Ley 522 de 1999, que prevén que los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en el código penal militar u otros en relación con el servicio, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales militares. . Invoca a su favor la similitud fáctica de la sentencia SP1424-2018, radicado 52095.


En conclusión, el demandante solicita casar la sentencia y decretar la nulidad de todo lo actuado; pues, «de haberse observado estas garantías fundamentales…, es decir, la posibilidad de poder actuar ante su Juez Natural correspondiente, hubiera podido tener un criterio de valoración integral de los medios probatorios que permitiera una motivación de la sentencia acorde con las funciones militares que desempeñaba.»



V. CONSIDERACIONES


10. Según lo establece el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la casación es un recurso extraordinario y reglado que les permite a quienes obren con interés, debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico. Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o de juicio jurídicamente relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.


11. De ahí que, el artículo 183 ibídem, consagra que el recurrente deberá presentar una «demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos». Y ésta no será seleccionada, según el artículo siguiente, cuando se verifique que «el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando se advierta...

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