AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61641 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173224

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61641 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1290-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente61641





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1290-2023

Radicado N° 61641

Acta 94.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de JHEISSON D.G.G., contra la sentencia del 25 de noviembre de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, confirmó el fallo dictado, el 1 de octubre del mismo año, por el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, en virtud del cual condenó al procesado como autor de dos delitos de violencia intrafamiliar agravada, cometidos en concurso homogéneo y sucesivo.


HECHOS


En la sentencia demandada, el tribunal efectuó la siguiente síntesis:


El 9 y 10 de diciembre de 2016, en el lugar de residencia de Lady Vanessa S.G. ubicada en esta ciudad –no indicó la fiscalía dirección exacta ni la hora de ocurrencia de los hechos, Jheisson David Grijalba García agredió físicamente a su compañera permanente, S.G., propinándole varios golpes y ‘cachetadas’. Resaltó el acusador que, el primero de los días, además de los golpes G.G. intentó ahorcar a su consorte y además le lanzó un objeto cortopunzante con el cual le causó una herida en una pierna.


Por lo anterior, a L.V.S.G. le fue reconocida incapacidad médico legal definitiva de quince (15) días sin secuelas.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Siguiendo el procedimiento especial abreviado establecido por la Ley 1826 de 2017, el 30 de julio de 2019, la Fiscalía 11 Local de la ciudad corrió traslado de escrito de acusación, en el que le atribuyó a J.D.G.G., la comisión de un concurso homogéneo y sucesivo de violencia intrafamiliar (artículo 229, inciso primero, del Código Penal) agravada (inciso segundo del mismo artículo). El procesado no se allanó a esa imputación.


2. Habiendo correspondido el asunto al Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la capital de la República, dicho despacho realizó audiencia concentrada el 20 de febrero de 2020, y juicio oral los días 16 de julio y 10 de septiembre de 2020.


En la audiencia concentrada no se propusieron causales de impedimento, recusación, incompetencia o nulidad, ni se formularon observaciones al escrito de acusación.


En el juicio oral se introdujeron estipulaciones probatorias sobre la plena identidad del acusado y las conclusiones del informe pericial de clínica forense rendido por el galeno que le efectuó valoración médico legal a la víctima. La práctica probatoria solamente comprendió la declaración de L.V.S.G., por parte de la Fiscalía, y el testimonio del acusado, por parte de la defensa.


3. El 1 de octubre de 2020, el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá emitió sentencia en la que resolvió: (i) declarar a J.D.G.G., penalmente responsable de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo; (ii) imponerle la pena principal de 75 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo; (iii) no concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, ni la prisión domiciliaria; consiguientemente, ordenar su captura, una vez el fallo adquiera firmeza; (iv) imponerle también las penas accesorias privativas de otros derechos, de prohibición de acercarse y prohibición de comunicarse con la víctima y los integrantes de su núcleo familiar, por tiempo igual al de la pena principal.

4. La defensora interpuso el recurso ordinario de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 25 de noviembre de 2020, le impartió confirmación al fallo de primera instancia.


5. Oportunamente, la defensa técnica propuso casación y presentó el libelo correspondiente.


DEMANDA


Entre los varios capítulos en que la censora divide su demanda, incluye uno que denomina preliminar y en este plantea la violación de la garantía fundamental de presunción de inocencia, pues, considera que a su asistido se le debió aplicar el principio in dubio pro reo.


En tal apartado, la defensora se refiere al uso de declaraciones de LADY VANESSA SERNA GONZÁLEZ, vertidas con anterioridad al juicio oral, y expresa que estas tienen vacíos, vicios de veracidad y de precisión que, en virtud de una valoración subjetiva que es transgresora de la presunción de inocencia, condujo a que los falladores acogieran la interpretación errónea de la Fiscalía, que lo que hizo fue presumir el dolo. Agrega que el informe pericial de Medicina Legal “(…) no aporta elementos que puedan determinar la responsabilidad de mi defendido, más allá de una lesión de cuatro centímetros”.


Hecho el anterior preámbulo, expresa: “(…) la defensa del señor GRIJALBA considera que la segunda instancia no resolvió este caso jurídico, por lo consiguiente respetuosamente solicita a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia CASAR TOTAL LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA (…) y en su lugar que la Corte Suprema de Justicia se convierta en tribunal de instancia y decida la apelación revocando en su totalidad la sentencia de primera instancia (…)”.


En otro capítulo, que denomina expresión de los motivos de casación y enunciación de los cargos, anuncia la formulación de tres cargos contra la sentencia del tribunal, al amparo de las causales primera, segunda y tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


Luego de transcribir las tres causales citadas, señala que pretende “(…) demostrar que, en este asunto, se registró una violación indirecta de la ley sustancial (…)” y se aplicó indebidamente el artículo 229 del Código Penal. Es decir, que “(…) a partir de hechos no probados (…) se condenó a un inocente”.


En el que denomina cargo primero, menciona la categoría error de hecho y señala como dislates manifiestos objeto de denuncia, los siguientes:


  1. Dar por demostrada, sin estarlo, la responsabilidad del procesado, asignándole a las versiones de la víctima calificación de absoluta veracidad y congruencia, pese a que fueron objetadas por la defensa en el juicio oral, en el alegato de cierre.

  2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el procesado incurrió en violencia intrafamiliar, omitiendo que el relato de la víctima presenta contradicciones que no dan garantía de veracidad.

  3. Dar por demostrado, sin estarlo, que el procesado es responsable de haber agredido física y verbalmente a L.V.S.G., cuando lo cierto es que los diferentes relatos de esta presentan incoherencias e incongruencias.

  4. No dar por demostrado, estándolo, que el acusado es inocente, o que no se desvirtuó la presunción de inocencia.

  5. Dar por demostrado, sin estarlo, que JHEISSON GRIJALBA es responsable, dándole una interpretación errónea a su declaración

  6. Dar por sentado que la defensa no impugnó el testimonio de LADY VANESSA SERNA GONZÁLEZ, aseveración que es contraria a lo expresado en el alegato de cierre.

  7. Dar por demostrada, sin estarlo, la responsabilidad del acusado, desvirtuando la veracidad del testimonio de éste, que fue omitido. Y,

  8. No dar por demostrado, estándolo, que J.G. es inocente, ya que él afirmó que no agredió a LADY VANESSA, física ni verbalmente.


Concluida esa enunciación, acota que los anteriores errores, que califica de manifiestos, se derivaron de la apreciación errónea de la noticia criminal, el informe pericial de clínica forense y la entrevista de L.V.S.G.. A su juicio, el tribunal incurrió en falso raciocinio, lo que “(…) provocó que las pruebas hablaran más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR