AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61849 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471587

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61849 del 31-05-2023

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1581-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente61849



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP1581-2023

Radicación n° 61849

Aprobado según acta n° 103


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal 0404 del 17 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir, drogas ilícitas y porte de armas».


Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación formal (Complaint) Caso No. 22MAG2156, dictada el 7 de marzo del 2022; asunto que fue posteriormente sustituido por la acusación No. 22 CRIM 258 dictada el 4 de mayo del 20221, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


3. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de DE LA CRUZ OBREGÓN (Resolución del 18 de marzo de 2022), identificado con cédula No. 94.441.843. La captura se materializó el 27 de abril de 2022, en la parte exterior del establecimiento comercial J.V. La Mansión, ubicado en el barrio Bocagrande de Cartagena (Bolívar).


4. Mediante Nota Verbal 0901 del 13 de junio de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.


5. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22-014252 del 13 de junio de 20222, dirigido a su homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso «se encuentran vigentes para las [p]artes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


i) La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


ii) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».


Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 491 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI22-0022444-GEX-1100 del 22 de junio de 2022.


7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 9 de agosto de 2022, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes probatorias; mientras que la defensa técnica sí lo hizo.



III. PETICIÓN PROBATORIA



8. El defensor de HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN pidió:


8.1. Requerir a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio de Relaciones exteriores, para que remitan la documentación completa a fin de determinar exactamente lugar y fecha de los hechos por los que es solicitado en extradición, así como la materialidad de los mismos. A su juicio, la documentación no es clara frente a la acusación por la cual es requerido.


8.2. Escuchar en declaración juramentada a HUGO DE LA CRUZ OBREGÓN, para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron presuntamente los hechos; ello con el objetivo de establecer si los mismos están tipificados como delitos en nuestra legislación.


8.3. Solicitar los antecedentes judiciales del requerido a la Fiscalía General de la Nación para que brinde información acerca de indagaciones en curso o pendientes por llevar investigación en este país en contra de aquél.



IV. CONSIDERACIONES



9. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente, es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.


10. Las pruebas en el trámite de extradición.


10.1. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


10.2. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita; es decir:


(i) La validez formal de la documentación presentada.


(ii) La...

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