AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62872 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471991

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62872 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1552-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente62872




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1552-2023

Radicación n° 62872

Acta Nro. 094



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de ANA CECILIA GUEVARA VILLAMIZAR, contra el fallo de 28 de septiembre de 2022 del Tribunal Superior de Cúcuta que confirma con modificación el proferido el 23 de febrero del mismo año por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, al condenarla en calidad de autora y no de cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


HECHOS

En diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo el 9 de febrero de 2018, en el inmueble ubicado en la calle 12 con Avenida 3ª barrio La Laguna, en el que según fuente humana se expendía estupefacientes, los uniformados que ingresaron a la fuerza por no haber sido atendidos por sus moradores, vieron salir de la cocina a una mujer, quien se identificó como ANA CECILIA GUEVARA VILLAMIZAR. Informada del objeto de la diligencia, les mencionó la existencia de un arma de fuego en una de las habitaciones. Enseguida procedió a entregar el revólver marca Taurus, calibre 38 especial, sin permiso para su tenencia o porte, el cual fue incautado.


ANTECEDENTES


El 10 de febrero de 2018 en audiencia preliminar, el Juez Promiscuo Municipal de S. de las Palmas con funciones de control de garantías legaliza la captura de A.C.G.V.. El Fiscal 3 Uri le formula imputación en calidad de autora del delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego o municiones, art. 365 del Código Penal, cargo que la imputada no aceptó.


Así mismo, a solicitud de la fiscalía, le fue impuesta la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, prevista en el literal b, num. 3 del art. 307 de la Ley 906 de 2004.


El 21 de marzo de 2018, la fiscal 7ª Seccional de Cúcuta radicó el escrito de acusación. El 6 de febrero de 2019, en audiencia ante la Juez 3ª Penal del Circuito de la misma ciudad, la fiscalía verbalizó la acusación.


El 29 de octubre de 2021, la Juez verifica la legalidad y aprueba el preacuerdo de la fiscalía con la acusada.


El 23 de febrero de 2022, la Juez condenó a A.C.G.V. como cómplice a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena privativa de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso librar boleta de encarcelación para el cumplimiento de la pena impuesta.


El 28 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Cúcuta, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la acusada contra la sentencia de primera instancia, la confirmó con la modificación atinente a la condena en calidad de autora y no de cómplice, en razón a que el preacuerdo únicamente tiene efectos punitivos.


La sentencia del tribunal es recurrida en casación por la defensa de la inculpada.


FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante postula un (1) cargo.


Aduce que el tribunal incurre en error de hecho por falso juicio de identidad, al apreciar los elementos materiales de prueba con los cuales la defensa pretendía obtener del juzgado de conocimiento el sustituto de la prisión domiciliaria a favor de la inculpada.


A su juicio el ad quem cercenó el acta de audiencia de conciliación No. 1086 de noviembre 22 de 2021, la cual enseña que la condenada tiene la condición de madre cabeza de familia.


CONSIDERACIONES


1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el reparo al fallo del Tribunal es desarrollado sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.


2. Falso juicio de identidad


2.1 La especie de error...

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