AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472159

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00059 del 10-05-2023

Sentido del falloACEPTA PREACUERDO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP062-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00059

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 062-2023

Radicación N° 00059

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 51


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía General de la Nación y los ciudadanos JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO y O.A.R.S. exgobernadores del departamento de Guainía, en relación con las actuaciones radicadas en la Corte con los números 00059, 00264 y 00360; así como respecto de las identificadas en la Fiscalía con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, que se adelantan en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, e interés indebido en la celebración de contratos.

ANTECEDENTES


1.- La solicitud.


En contra de los exgobernadores del departamento de Guainía, J.E.Z.P. y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de diversas investigaciones por delitos conexos que la Sala, mediante auto de 8 de noviembre de 2021, acumuló en un solo trámite con ocasión del preacuerdo a que llegó con aquellos, ante un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en condición de juez de control de garantías en los procesos contra aforados constitucionales, llevó a cabo varias audiencias de formulación de imputación, en ninguna de las cuales los indiciados aceptaron los cargos endilgados, pero que posteriormente fueron incluidas en un solo documento de preacuerdo.


En la solicitud, presentada el 15 de junio 2021, la Fiscalía precisa que se trata de un preacuerdo cuyo objeto involucra las conductas punibles reprochadas dentro de 6 radicados que comportan diversos hechos jurídicamente relevantes, de los cuales, en tres procesos aparecen imputados los señores ZAPATA PARRADO y R.S., y en tres únicamente como imputado ZAPATA PARRADO. Aclara, no obstante, que “se trata de procedimientos que tienen en común el haberse llevado a cabo conductas punibles por quienes ostentaron el cargo de gobernadores del departamento de Guainía, durante los años 2012 a 2018, en detrimento de los intereses de dicha entidad territorial”.

En nuevos documentos hechos llegar a la Sala los días 24 de abril y 9 de mayo de 2023, se pone en conocimiento que Fiscalía y defensa han convenido realizar modificaciones al documento inicialmente suscrito, en torno al tema de la punibilidad atendiendo el porcentaje de reintegro efectivamente realizado, así como respecto del destino de los recursos a que se alude en los títulos valores con los cuales se asegura el pago del remanente conforme se incluye en el texto del presente proveído.



1.1.- Identificación y calidad foral de los acusados.


Con el fin de acreditar la debida identificación y calidad foral de los acusados, la Fiscalía allega la siguiente documentación.


1.1.1.- CARPETA No. 1.- IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD FORAL DE JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO


1.- Tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil de J.E.Z.P.. Folios 1


2.- Individualización y arraigo de Javier Eliécer Zapata Parrado. Folios 2 - 4


3.- Credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral - Javier Eliécer Zapata Parrado. Folios 5


4.- Acta de posesión del Dr. J.E.Z.P. como gobernador del departamento de Guainía. Folios 6 - 9

5.- Certificación de la planta global de la gobernación del departamento de Guainía del Dr. Javier Eliécer Zapata Parrado. Folios 10


6.- Decreto No. 0119 de 2013 por medio del cual se encarga al servidor J.E.Z.P., como gobernador del departamento de Guainía. Folios 11


7.- Decreto No. 004 del 13 de febrero de 2013. Por medio del cual se encarga al servidor J.E.Z.P., como gobernador del departamento de Guainía. Folios 12


1.1.2.- CARPETA No. 2. IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD FORAL DE O.A.R.S.


1.- Tarjeta decadactilar de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a O.A.R.S.. Folios 1


2.- Individualización y arraigo de Oscar Armando Rodríguez Sánchez. Folios 2 - 4


3.- Credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral a nombre de O.A.R.S.. Folios 5


4.- Acta de posesión del Dr. Oscar Armando Rodríguez Sánchez como gobernador del departamento de Guainía. Folios 6 - 7


5.- Contrato No. 368 de 2014. Folios 33 – 40


Acorde con la documentación que a título de evidencia la Fiscalía allega, se establece que para el momento del trámite, celebración o liquidación de los contratos objeto de cuestionamiento, los acusados fungían como gobernadores del departamento de Guainía, lo que denota sin ambages la calidad de servidores públicos y de aforados constitucionales para ser investigados por la Fiscalía General de la Nación y juzgados por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por los delitos que se les atribuyan y que guarden relación con sus funciones, así en la actualidad no ostenten dicha investidura.


2.- Los procesos acumulados en que los imputados admiten su responsabilidad penal.


Por auto de 8 de noviembre de 2021, la Sala decidió decretar la conexidad procesal de esta actuación identificada con el radicado 00059, con las radicadas en la Corte con los números 00264 y 00360 y las identificadas en la Fiscalía General de la Nación con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, que se adelantan contra J.E.Z.P. y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en su condición de exgobernadores del departamento de Guainía, por los delitos de concierto para delinquir agravado, corrupción al sufragante, peculado por apropiación, cohecho propio, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, e interés indebido en la celebración de contratos, para los fines indicados en la motivación de este proveído.


Dispuso, asimismo, que una vez en firme dicha determinación, por la Secretaría de la Sala se solicitara la remisión al Despacho del Magistrado que aquí funge como ponente, de las carpetas y cuadernos correspondientes a las actuaciones identificadas en la Corte con los números 00264 y 00360, así como las radicadas en la Fiscalía General de la Nación con los números 110016000102201900308, 110016000102201900386 y 110016000102201700254, seguidos contra J.E.Z.P. y OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ para su acumulación y definición conjunta, conforme al preacuerdo celebrado con la Fiscalía.


Las aludidas actuaciones son las siguientes:


2.1.- PROCESO NÚMERO 1 (Radicado 110016000102201600369)


En este proceso figuran como imputados los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JAVIER ELIÉCER ZAPATA PARRADO, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación en favor de terceros, respecto de quienes, los días 2 y 24 de octubre de 2018 se llevaron a cabo sendas diligencias de formulación de imputación1, respectivamente de cuyos cargos ninguno se allanó, y en esos mismos términos el 6 de diciembre de 2018, ante la Sala Especial de Primera Instancia, la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte radicó escrito de acusación, sin que la diligencia de formulación de acusación se hubiese llevado a cabo ante la solicitud de suspensión del trámite mientras se adelantaba el preacuerdo.


Se precisa que a los señores OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y J.E.Z.P., por parte de la Fiscalía se les endilga que en ejercicio del cargo de gobernadores de departamento, incurrieron en la ejecución de 6 conductas antijurídicas de interés indebido en la celebración de contratos y 6 de peculado por apropiación en favor de terceros, comportamientos que tuvieron ocurrencia en la ejecución de 5 contratos de obra, celebrados para la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado en diferentes localidades del corregimiento de Barrancominas, municipio de Inírida, y demás, derivados de un contrato de interventoría suscrito para vigilar los anteriores.


2.1.1.- Los contratos cuestionados.


De manera específica se les reprocha tales conductas vinculadas con los siguientes contratos:


2.1.1.1.- Contrato 068 de 2013, por la suma de $1.364.873.500.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas.


2.1.1.2.- Contrato 069 de 2013, por la suma de $ 1.355.576.695.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Minitas corregimiento de Barrancominas.


2.1.1.3.- Contrato 070 de 2013, por la suma de $1.415.465.689.00, para la construcción del sistema de acueducto en la localidad de Carpintero, corregimiento de Barrancominas.


2.1.1.4.- Contrato 204 de 2013, por la suma de $1.220.490.007, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario en la localidad de Mapiripana, corregimiento de Barrancominas.


2.1.1.5.- Contrato 205 de 2013, por la suma de $1.399.666.350, para la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en la localidad de La Unión, corregimiento de Barrancominas.


2.1.1.6.- Contrato 079 de 2013, por la suma de $472.948.216, para realizar la interventoría a la construcción del sistema de acueducto y alcantarillado en las localidades de Mapiripana y la Unión, y la construcción del sistema de acueducto en las localidades de Minitas, Carpintero y Pueblo Nuevo, corregimiento de Barrancominas, departamento de Guainía.


Precisa que luego de asumir el cargo de gobernador del departamento de Guainía, O.A.R.S. concretó los procesos de contratación con cargo a los recursos del Plan Departamental de Aguas, convocó los trámites licitatorios y suscribió los respectivos contratos, en los que se dio inicio a la ejecución de las obras, respecto de...

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