AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63737 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472631

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63737 del 31-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1568-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63737









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



AP1568-2023

Radicación No. 63737

Acta No. 103




Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la Fiscal Dieciséis Delegada ante el Tribunal Superior adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, en contra de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio, en lo que concierne a la conducta punible de estafa agravada por la cuantía en la modalidad de delito masa, confirmó en favor de Gloria Elena Cárdenas Tobón y Yanneth Katerine Hernández Infante la decisión absolutoria emitida el 12 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial.


  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Así fueron referidos en la sentencia de primera instancia1:


Debido a que la Sociedad Comisionista de Bolsa (INTERBOLSA S.A.) fue intervenida el dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), por el incumplimiento de un crédito intradía con el Banco BBVA, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), emite concepto especificando que la mencionada no tiene los medios financieros para desarrollar su objeto social, motivo por el cual la Superintendencia Financiera de Colombia, profiere la Resolución Nro. 1812 del siete (7) de noviembre de la anualidad referida, ordenando su liquidación y mediante el Oficio Nro. 2012097991 proyectado el catorce (14) siguiente, solicita a la Fiscalía General de la Nación iniciar investigación penal.

En el caso en concreto, aparentemente la señora GLORIA ELENA CÁRDENAS TOBÓN participó en la comisión de las siguientes conductas punibles:


MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES.


Teniendo en cuenta su conocimiento especial y condición de representante legal comercial de INTERBOLSA S.A. desde el veintisiete (27) de diciembre de dos mil siete (2007) hasta el veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), colaboró con el Grupo Corridori, conformado por personas naturales y jurídicas –Alessandro Corridori, Invertácticas SAS, María Eugenia Jaramillo Palacios, C.S., M. y M.S., P&P Investments S.A.S., Giteco SAS Grupo Industrial, Manantial SPV SAS y VMS Associates SAS, para realizar operaciones de contado –compra y venta de acciones de la especie FABRICATO–, aprobando cupos para la celebración de operaciones repo a través de las mesas a su cargo.


Adicionalmente, autorizó y gestionó la licencia no remunerada de la señora A.R.V.S. para que laborara en las oficinas del señor Alessandro Corridori y así, establecer una línea directa de comunicación entre la Sociedad Comisionista de Bolsa para realizar operaciones bursátiles fraudulentas.

Actuaciones por las cuales, de conformidad con la Ley 222 de 1995 (artículo 22) y los Estatutos de la Sociedad Comisionista de Bolsa (precepto 54, cap[í]tulo 8), incumplió los deberes de los administradores en general, desconociendo los principios de buena fe, lealtad y diligencia, como quiera que era consciente de las comisiones y dividendos que generaba para INTERBOLSA S.A. el Grupo Corridori, por ello al existir un intereses económico colaboró eficazmente con las conductas desplegadas sobre la especie FABRICATO.


ADMINISTRACIÓN DESLEAL.


La procesada, aprovechando su condición de representante legal comercial de INTERBOLSA S.A. y directora de banca corporativa, ignoró los deberes, obligaciones y prohibiciones reguladas en la Ley 222 de 1995 (artículo 22), porque participó activamente a favor del Grupo Corridori, entregando recursos económicos con cupos de endeudamiento que superaban sus capacidades, concertando las operaciones repo en dos (2) mesas a su cargo –205 y 210–, recibiendo el tres por ciento (3%) de la producción que generaban no solo en las mesas mencionadas, sino también en las 216 y 230, las cuales fueron asignadas a los señores: M.F.M.G., Yanneth Katerine Hernández Infante, R.G.E. y C.J.P., ocasionando un detrimento patrimonial que terminó con la absoluta iliquidez de la firma comisionista, puesto que, aceptó y desplegó acciones para que los clientes de la Sociedad Comisionista de Bolsa fueran importantes proveedores de liquidez del Grupo Corridori.


ESTAFA COMO DELITO MASA, AGRAVADA POR LA CUANTÍA.


Conocía la situación de riesgo en la cual colocaba a la Sociedad Comisionista de Bolsa (INTERBOLSA S.A.), destinando recursos de forma exagerada al Grupo Corridori, desplegando maniobras fraudulentas y engañosas ante los inversionistas, pues, permitió la realización de operaciones repo, aún en contravía de los intereses de sus clientes, a quienes omitía suministrar información y guardaba silencio sobre las condiciones económicas que se suscitaron como consecuencia de la nefasta política institucional, al invertir el dinero encomendado en beneficio de un tercero (Grupo Corridori), aunado al hecho de que participó en la organización interna para facilitar el control y funcionamiento del mencionado grupo, a pesar de que los intereses de los repeadores pasivos estaban en contraposición de los intereses de sus clientes (Familia Jaramillo Corredor), quienes eran los repeadores activos.

La conducta punible de Estafa se consolida porque, como lo informa el Autorregulador de Mercado de Valores (AMV), aunque la Familia Jaramillo Corredor se vinculó con la Sociedad Comisionista de Bolsa en el año dos mil doce (2012), nunca le informaron de manera detallada y precisa sobre las operaciones que realizaban, simplemente le comunicaban saldos y propuestas genéricas, ocasionándoles un detrimento patrimonial que benefició a la enjuiciada, toda vez que recibió las comisiones que le correspondían como comercial del Grupo Corridori, receptor de sumas superiores a mil millones de pesos ($1.000.000.000.oo) para su liquidez, facilitando la manipulación de la especie FABRICATO.


Por otra parte, como consecuencia de la liquidación de INTERBOLSA S.A., la señora CÁRDENAS TOBÓN solicitó el reconocimiento de las comisiones que le había generado la operación del Grupo Corridori, desplazamiento patrimonial que causa un perjuicio ajeno correlativo.


CONCIERTO PARA DELINQUIR.


La procesada aprovechando su condición de comercial de la Sociedad Comisionista de Bolsa (INTERBOLSA S.A.), Directora de Banca Corporativa y Representante Legal Comercial, se concertó con su grupo directivo, algunos funcionarios de la compañía, el señor Alessandro Corridori y el Grupo de personas naturales y jurídicas que integraban el Grupo Corridori, para la comisión de delitos plurales con el fin de obtener beneficios económicos, perjudicando a particulares y al propio sistema financiero; no obstante, de no haber sido intervenida por la Superintendencia Financiera de Colombia los delitos se hubieran seguido cometiendo, demostrándose con ello el ánimo de permanencia, elemento esencial de la conducta consagrada en el precepto 340 del Código Penal.


La intervención de la señora CÁRDENAS TOBÓN, permitió utilizar todo el andamiaje societario propio de INTERBOLSA, para hacer parte de un negocio rentable, aprovechando sus cargos y funciones, a través de una clara división de trabajo para desarrollar prácticas ilegales.


Respecto de la señora YANNETH KATERINE HERNÁNDEZ INFANTE, se advierte que posiblemente, también intervino en la comisión de las conductas punibles relacionadas en precedencia, de la siguiente manera:


MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES.


Su condición de asesora comercial junior de la mesa 205 destinada a la operatividad de Grupo Corridori, conformado por las personas naturales y jurídicas –Alessandro Corridori, Invertácticas SAS, María Eugenia Jaramillo Palacios, C.S., M. y M.S., P&P Investment S.A.S., Giteco SAS Grupo Industrial, Manantial SPV SAS y VMS Associates SAS[–], le permitió, durante los años dos mil once (2011) y dos mil doce (2012), tener el ochenta punto nueve por ciento (80.09%) [sic] de participación acumulada en las operaciones bursátiles, [aparte] de las que realizaba a través de la plataforma on line en INTERBOLSA S.A., en favor del Grupo referido, solicitando cupos para la realización de operaciones repo, a pesar de que, del estudio previo que debía realizar acerca de su capacidad económica, sabía que no era posible que cumplieran con los compromisos adquiridos, simulando oferta y demanda en el mercado de valores para generar la subida artificial del precio de la acción de FABRICATO.


Estrategia organizada, dado que su jefa directa, la señora CÁRDENAS TOBÓN le remitía los correos electrónicos, a través de los cuales vigilaba las posiciones que mantenían el Grupo Corridori y las necesidades de liquidez para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en operaciones repo, existiendo un interés adicional económico para colaborar eficazmente, en forma dolosa y voluntaria sobre la especie FABRICATO.


Destacando que la señora HERNÁNDEZ INFANTE realizaba operaciones en los sistemas transaccionales de la Bolsa de Valores de Colombia, actuando a nombre de INTERBOLSA S.A., lo que significa que tenía la capacidad de obligar a la Sociedad Comisionista de Bolsa ante el mercado de valores, siendo aplicables las normas que regulan el conflicto de intereses (Decreto 2555 de 2010 y Ley 964 de 2005).


ADMINISTRACIÓN DESLEAL.


Teniendo en cuenta su vinculación laboral como comercial de la Sociedad Comisionista de Bolsa, encargada directamente de los integrantes del Grupo Corridori, recibió comisiones por las operaciones realizadas en su favor en la mesa que le fue destinada, mismas que repartía con las señoras C.J.P. y C.S.U..


Adicionalmente, solicitaba la...

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