AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63452 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472690

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63452 del 24-05-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1512-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63452





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1512-2023

Radicación N.° 63452

Acta 098


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, ciudadano colombo venezolano, solicitado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.


ANTECEDENTES


1. A.J.V.R., ciudadano colombo venezolano, fue detenido el 16 de mayo de 2022 en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, con fundamento en notificación roja de INTERPOL A-9615/11-2021, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose requerido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estatales y Municipales en Funciones de Control de Puerto Ordaz-Venezuela, por los delitos de estafa continuada y apropiación indebida calificada.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de mayo de 2022, ordenó la libertad del ciudadano en mención, teniendo en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela no solicitó la detención preventiva dentro del término de 5 días, establecido en el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015.


3. Mediante las Notas Verbales II.2.CO4.E1 No. 0341 y II.2.CO4.E1 No. 0341 del 5 y del 23 de diciembre de 2022, respectivamente, y II.2.CO4.E1 No. 00034 del 13 de enero de 2023, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ.


4. Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 00049 del 17 de enero de 2023, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela presentó la solicitud formal de extradición del ciudadano solicitado.


5. El 26 de enero de 2023, mediante oficio DIAJI No. 0264, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que, para el caso, «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».


6. Posteriormente, a través de resolución del 16 de febrero del 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la privación de la libertad con fines de extradición de ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía de Colombia No. 1.048.325.797, Pasaporte AV-819793 y cédula de identidad venezolana V-19.128.749, la cual no se ha materializado.


7. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cual, el 16 de marzo de 2023, mediante el oficio MJD-OFI23-0009327-GEX-10100, advirtió «que se encuentran reunidos los requisitos formales» y, en consecuencia, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


8. Recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto del 21 de marzo de 2023, se requirió al ciudadano ARNOLDO JESÚS VALERA RODRÍGUEZ, para que designara defensor de confianza, haciéndole saber que, de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio.


9. El 22 de marzo de 2023, se solicitó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la información del lugar de reclusión del implicado en extradición. El 27 de marzo siguiente, mediante oficio 20231700021031, la autoridad antes mencionada indicó que, como no se ha materializado la captura con fines de extradición de V.R., una vez ésta se ejecute, lo informará oportunamente.


10. El 29 marzo de 2023, se recibió, vía correo electrónico, oficio rendido por R.M.C., Profesional Administrativo y de Gestión Unidad de Casación, Revisión y Extradición Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, en el que informó que se asignó al abogado J.R.P.P. para representar los intereses del señor V.R..


11. Surtido el trámite anterior, el 17 de abril de 2023 se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


Dicho plazo corrió del 21 de abril al 5 de mayo de 2023, en cuyo plazo se recibieron las solicitudes probatorias el 19 de abril por la defensa y el 4 de mayo de 2023 de la Procuraduría.


12. El delegado del Ministerio Público adujo que:


[E]ncuentra procedente que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta [sic] si al solicitado en extradición, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual”.


La defensa, por su parte, solicitó que se decreten y practiquen las siguientes:


PRUEBAS


- Solicito tener como prueba la identidad de mi defendido, señor A.J.V.R., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19’128.749.


- Solicito se tenga en cuenta el escrito de acusación.


- La orden de arresto o captura.


- Las Leyes pertinentes.


OFICIOS


- Se oficie a la Registraduria [sic] del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido.


- Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicito se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor A.J.V.R., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19’128.749, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos”.



CONSIDERACIONES


1. Las pruebas en el trámite de extradición.


1.1 Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los aspectos previstos en el tratado de extradición aplicable al caso, si lo hubiere, o, en su defecto, en los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal.


Según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”, razón por la cual son las exigencias allí contenidas las que la Corte debe corroborar en este particular evento.


Del mismo modo, será en relación con los tópicos allí previstos que resulten pertinentes, conducentes y útiles las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes.


1.2 El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios:


[C]onvienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la...

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