AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63834 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472717

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63834 del 31-05-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1663-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Cómbita
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente63834






LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente



AP1663-2023 Radicación n°. 63834 Acta No. 103


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


La Corte define cual es la autoridad competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de H.R.F., dentro de proceso penal 05001600000020220023801 que por la posible comisión del delito de extorsión agravada se adelanta en su contra.

ANTECEDENTES:


Según el escrito de acusación, H.R. FUENTES y Héctor Yesid Velasco Santander, a través de llamadas telefónicas bajo amenazas de muerte, desde la Cárcel de Combita (Boyacá) extorsionaron a J. y G.L., Héctor Quintero Jiménez y S.Y.Q.S..


En diciembre de 2019, las víctimas accedieron a las exigencias de dinero y, a través de empresas de giros, J. y G.L. realizaron una transferencia por valor de $2.000.000 a nombre de H.Y.V.S.. Así mismo, H.Q.J. y S.Y.Q.S. giraron a nombre de H.R. FUENTES la suma de $11.000.000.


Por esos hechos, el 14 y 16 de diciembre de 2021, la Fiscal 147 Especializada de Medellín les imputó el delito de extorsión agravada ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función del Control de Garantías de Apartadó (Antioquia).


Radicado el escrito de acusación, el proceso fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Cómbita (Boyacá). El 7 de junio de 2022, se realizó audiencia de formulación de acusación y actualmente se adelanta la etapa de juicio. El procesado se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y C. de Cúcuta.

El 14 de marzo de 2023, el apoderado judicial de H.R. FUENTES presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita (Boyacá) solicitud de libertad por vencimiento de términos, autoridad que por auto de la misma fecha se declaró impedida para adelantar la actuación por ser el Juzgado de conocimiento en el proceso penal y la remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de T., manifestando que era el despacho más cercano.


El 28 de marzo siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de T. con Función del Control de Garantías instaló la audiencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Verificada la asistencia de las partes, rehusó la competencia. Indicó que el competente era el Juzgado Promiscuo Municipal de Apartadó por ser el lugar «donde ocurrieron los hechos» y donde se realizó la audiencia de imputación de cargos.


La Fiscalía manifestó no tener objeción acerca de la competencia del asunto.

La defensa sostuvo que el Juzgado sí es competente para adelantar la audiencia por el factor territorial, como quiera que el juicio oral se adelanta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita.


El 16 de mayo siguiente, el Juez Promiscuo Municipal de T. remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.



Así sucede en este evento, donde el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita (Boyacá) con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR