AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59168 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472725

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59168 del 31-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1534-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59168


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


AP1534-2023

Radicación No. 59168

C.U.I. 11001600009620110002501

Aprobado acta n° 103


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por cada uno de los defensores de Diana Marcela Ramos Cárdenas, J.V.S.S., A.B.M., K.C.M., L.A.M.S., M.T.P.P., H.E.M.C., R.V., A.R.A.H. y Fernando Quiceno Cruz, contra las sentencias de segunda instancia dictadas, en relación con los nueve primeros, el 14 de julio de 2020 y, frente al último, el 15 de octubre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmaron la proferida el 29 de mayo de ese año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, mediante la cual los condenó por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y lavado de activos, todos agravados.


II. HECHOS


1. Fueron sintetizados por el Tribunal en los siguientes términos:


Se trata de dos procesos acumulados. El primero se tramitó en Bogotá y en él la fiscalía acusó a diez personas. El segundo se tramitó en Medellín contra varios acusados. Como J.V.S.S. era acusada en los dos, se declaró la conexidad entre el primero y el segundo, pero, en lo que respecta a éste, solo en lo atinente a tal acusada.


A. Del proceso tramitado en Bogotá


Según la fiscalía, de acuerdo con el régimen tributario colombiano, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, IVA, los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportados. Una vez realizadas las exportaciones, las personas que adquirieron los bienes corporales muebles con esa finalidad, pueden solicitarle a la DIAN la devolución del IVA que se haya generado y pueden hacerlo a través de los procedimientos fijados para ello en la legislación tributaria, uno abreviado, con caución, y otro ordinario, sin caución.


Entre los años 2008 y 2011, una estructura ideada, dirigida y coordinada por directivos de la sociedad Consultores y Asesores R&B y de la que hicieron parte servidores públicos y personal vinculado a distintas sociedades comerciales -unas de las cuales actuaron como solicitantes, otras como proveedoras y otras como comercializadoras internacionales-, solicitó y obtuvo, de la Dirección Seccional de Bogotá de la DIAN, el pago de devoluciones por cuantía superior a $100.000'000.000, a pesar de que no habían realizado pago alguno por ese concepto. Para ese efecto tales personas falsificaron una multiplicidad de documentos, simularon la existencia de sociedades y las exportaciones realizadas por estas, ofrecieron y pagaron dinero a diversos servidores públicos de la DIAN, entre todos se apropiaron de esa suma y desplegaron múltiples operaciones para ocultarla.


La fiscalía acusó a D.M.R.C., J.V.S.S., A.B.M., K.C.M., L.A.M.S., M.T.P.P., Hervin Enrique Martínez Calvera, R.V. y A.R.A.H. por su coparticipación en múltiples delitos. Como la mayoría de estos prescribieron, solicitó condena por concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación agravado y lavado de activos agravado.


B. Del proceso tramitado en Medellín


Según la fiscalía, entre los años 2006 y 2010, un grupo de personas, entre ellas, contadores, revisores fiscales y funcionarios públicos, se organizó, con división de trabajo y cumpliendo diferentes roles, para crear empresas ficticias, simular hechos económicos de compra y venta de materiales de chatarra y cartón, y tramitar devoluciones fraudulentas sobre el impuesto a las ventas ante la Dirección Seccional de Medellín de la DIAN. Para tal fin, crearon empresas de papel -solicitantes, proveedoras y subproveedoras y comercializadoras internacionales-.


En un principio, el entramado criminal se valió de contadores y revisores fiscales independientes y, posteriormente, se vinculó la empresa Consultores y Asesores R&B, para la cual prestaba sus servicios J.V.S.S., la que se encargaba de elaborar los formatos de la solicitud de devolución, crear los proveedores, relacionar el IVA descontable y certificarlo.


Las actividades de defraudación superaron los $150.000'000.000 y para trasferir, transformar, administrar u ocultar los recursos, A.L.C.R. y otras personas, cobraban cheques a su nombre o a nombre de terceros proveedores, a través de falsos endosos y cambios, por montos inferiores a $10'000.000, para eludir su detección.


Jazmín Viviana Silva Sánchez simuló la facturación, a través de la creación de documentos falsos, los que utilizó y presentó ante la DIAN como soporte para las devoluciones. Esto permitió la posterior apropiación de dineros del Estado, por medio de TIDIS o cheques, que eran objeto de actos de administración y ocultamiento.1



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2. Previa orden de captura emitida entre el 13 y 14 de julio de 2011 por el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá contra Blahca Jazmín Becerra Segura, Guillermo León Rodríguez Morales, J.N.G.F., J.V.S.S., A.B.M., S.L.R.G., Myriam Teresa Peña Palacios, K.C.M., F.Q.C., D.M.R.C., A.R.A.H., Raúl Vargas, W.G.A.O., E.O., David Hurtado Zúñiga Hervin Enrique Martínez Calvera y L.A.M. Sepúlveda 2, por una parte, y en la última fecha, por el mismo despacho, respecto de María Delia Segura de Becerra3, el 22 de igual mes, a instancia de su homólogo 14, se legalizaron las aprehensiones de los doce primeros y de Segura de B., y el Fiscal 14 Especializado les imputó los siguientes delitos:



2.1. Blahca Jazmín Becerra Segura: concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, cohecho por dar u ofrecer, peculado por apropiación agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.



2.2. Guillermo León Rodríguez Morales: concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.



2.3. José Norvey Garzón Fierro, S.L.R.G., Myriam Teresa Peña Palacios y F.Q.C.: concierto para delinquir, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, peculado por apropiación agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.



2.4. Jazmín Viviana Silva Sánchez y A.B.M.: concierto para delinquir, falsedad en documento privado, peculado por apropiación agravado, lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.



2.5. Katherine Cano Martínez: concierto para delinquir agravado, falsedad en documento privado, fraude procesal, exportación o importación ficticia, cohecho por dar u ofrecer, lavado de activos agravado, peculado por apropiación agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.



2.6. Diana Marcela Ramos Cárdenas: concierto para delinquir, falsedad en documento privado y enriquecimiento ilícito de particulares.



2.7. Antonio Ramón Angulo Hernández y Raúl Vargas: concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, cohecho impropio, peculado por apropiación agravado y lavado de activos agravado.



2.8. María Delia Segura de B.: lavado de activos agravado y enriquecimiento ilícito de particulares.



3. B. segura, R.M., R.G., y S. de B. se allanaron a todos los cargos y G.F. lo hizo solo parcialmente frente a los delitos de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito de particulares, razón por la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal.



4. Igualmente, el juzgador afectó a Becerra Segura, R.M., G.F., S.S., B.M., R.G., P.P., C.M., Q.C., A.H. y V., con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario y a Ramos Cárdenas y S. de B. en el lugar de residencia4.



5. Por su parte, en torno a Luz Adriana Matamba Sepúlveda, el 24 de julio de 2011 se cumplieron iguales diligencias ante el Juez 67 Penal Municipal, ocasión en la que el Fiscal 14 Especializado le formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares –los tres como coautora-, falsedad material en documento privado –a título de autora-, peculado por agravación agravado –en grado de interviniente-, exportación o importación ficticia –en tanto cómplice-, fraude procesal –autora-, los cuatro últimos en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 340 -con la modificación del artículo 19 de la Ley 1121 de 2006-, 323, 324, 327, 289, 397, inciso 2º, 310 y 453 del Código Penal) y, a petición del ente acusador, el fallador le impuso medida de aseguramiento de detención intramural5.



6. Respecto de Hervin Enrique Martínez Calvera, en similares términos, bajo la presidencia del Juez 4º Penal Municipal con funciones de control de garantías del anotado lugar, el 2 de agosto de 2011 se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación –a cargo del Fiscal 14 Especializado- por los punibles de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público –en concurso homogéneo-, peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo, lavado de activos y cohecho impropio, a título de coautor (artículos 340, incisos 1º y 2º, 286, 397, 323 –sin la modificación de la Ley 1453 de 2011- y 406 del Estatuto Sustantivo Penal). Enseguida, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario6.


7. El 16 de septiembre de 2011 se radicó el escrito de acusación7 y lo propio se hizo con una adición el 4 de octubre posterior, en el que se añadieron algunos delitos: i) José Norvey Garzón Fierro, Katherine Cano Martínez, M.T.P.P., F.Q.C. y L.A.M.S.: cohecho propio; ii) Jazmín Viviana Silva Sánchez y A.B.M.: fraude procesal, exportación o importación ficticia y cohecho propio; iii) R.V., A.R.A. y H.E.M.C.: enriquecimiento...

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