AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63120 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472770

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63120 del 31-05-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1565-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenChina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63120





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1565-2023

Radicación Nº 63120

Acta No. 103




Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el defensor y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra del ciudadano chino, Yun Cheng, solicitado por la República Popular de China.


ANTECEDENTES


1. El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-9181/10-2022, el ciudadano Chino Yun Cheng, portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las instalaciones de migración del Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá.


2. Mediante Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la República Popular China, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Yun Cheng, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Sucursal de Jiading del Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Shangai,1 por el delito de estafa agravada.


2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió Resolución el 24 de noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, captura que se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.


3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13 de enero de 2023, solicitó formalmente la extradición de Yun Cheng, para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ante la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shangai, según orden de captura dictada el 15 de septiembre de 2022.


4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 12 de enero de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0002559-GEX-10100 del 30 de enero de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.


6. Mediante auto del 28 de marzo de 2023, se reconoció personería a la defensora designada por Yung Cheng y ordenó, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.


Dentro del referido término de traslado, el requerido revocó poder inicialmente conferido y nombró como su abogado de confianza al profesional V.C.F.F., quien elevó la respectiva petición probatoria objeto de la presente decisión.


PETICIONES PROBATORIAS


1. El apoderado de Yung Cheng solicita:


1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen sobre la existencia de algún proceso judicial vigente en contra de Yun Cheng.


1.2. Se oficie a las autoridades correspondientes a fin de establecer:


1.2.1. Cuál sería la pena imponible por los delitos que está siendo requerido Yun Cheng, y si estos contemplan la prisión perpetua, así como determinar, si es posible llevar a cabo una compensación o resarcimiento de perjuicios para terminar de manera anticipada la investigación penal seguida en su contra.


1.2.2. Se indique si la orden de requerimiento de extradición tiene por finalidad el cumplimiento de una medida de carácter preventivo o si es con ocasión del cumplimiento de una sentencia condenatoria.


1.2.3. Cuál ha sido la actuación que ha desplegado el profesional del derecho que lo asiste en la República Popular de China, en el proceso penal adelantado en su contra y que es objeto de extradición.


1.2.4. Indicar si por las conductas objeto de requerimiento, la legislación China permite el pago de fianza para afrontar el enjuiciamiento penal en libertad.


1.2.5. Cuáles son las garantías que ofrece el Gobierno de la República Popular de China para garantizar el respeto de los derechos humanos.


2. Ministerio Público:


El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal encontró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si el solicitado en extradición registra procesos penales en su contra.


C0NSIDERACIONES


1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.


2. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.



De manera profusa y reiterada, en aspecto que no ha merecido en la bien decantada jurisprudencia de la Sala ninguna variación de criterio, la Corte ha señalado que tratándose de las pruebas cuya práctica se impone dentro del trámite de extradición, su viabilidad está condicionada por el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir de acuerdo con la Ley y los tratados públicos en esta materia vigentes.


En efecto, en razón a que la Cancillería no da cuenta de la existencia de tratado de extradición aplicable entre las repúblicas de Colombia y China en el caso aquí examinado, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal.

A este propósito, de acuerdo con el Art. 502 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte como ámbito general de su pronunciamiento constatar i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del ciudadano solicitado, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y vi) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar; siendo éste el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas.


En tal sentido, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.


Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.


Así mismo, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles,...

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