AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63991 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472786

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63991 del 07-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAHP1597-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente63991

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado



AHP1597-2023

Radicación 63991



Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS:



Se resuelve la impugnación presentada por JOSÉ YUVIYER M.M. contra la providencia de 3 de junio de 2023, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.


ANTECEDENTES:


El 12 de julio de 2018 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Andrés de Tumaco Nariño condenó a JOSÉ YUVIYER M.M. a la pena de 130 meses de prisión, como autor de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y favorecimiento al contrabando de hidrocarburos en el proceso 110016099144201780003-00. El Despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.



El 17 de marzo de 2023 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a cargo de la vigilancia de la pena, le concedió la libertad condicional a MINOTA MOSQUERA (interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario COJAM de Jamundí).


Al momento de cumplir esa orden, la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y C.C. de Jamundí advirtió que en sentencia del 3 de junio de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó condenó a JOSÉ YUVIYER M.M. a la pena de 188 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en el radicado 27001600110201000064, la cual estaba pendiente de cumplir. Así las cosas, lo dejó a disposición de los juzgados de ejecución de penas de dicha ciudad.


En autos del 10 y 14 de abril de 2023, respectivamente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó solicitó al establecimiento de reclusión de Jamundí mantener privado de libertad al accionante —en calidad de sentenciado— y remitió el asunto por competencia a los homólogos de Cali. Tras ser asignado al Juzgado 7 de esa especialidad, el 20 de ese mismo mes avocó su conocimiento.


Aseguró MINOTA MOSQUERA que «ya descontó la totalidad de la última sentencia mencionada en la cárcel de San Diego California Estados Unidos, a donde fue extraditado en 2011 y 2012 y deportado a Colombia en 2017». Por tal razón, afirmó que en su caso se estructuró una prolongación ilícita de su libertad. Su pretensión es que se declare a su favor la pena cumplida y, en consecuencia, se le otorgue la libertad inmediata.


PROVIDENCIA IMPUGNADA:


La Magistrada sustanciadora del Tribunal Superior de Cali encontró improcedente la acción de hábeas corpus, tras considerar que, dada la naturaleza extraordinaria de esta acción constitucional, no puede suplir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben presentarse las peticiones de libertad, ni reemplazar los recursos ordinarios establecidos para impugnar las decisiones que acá se adopten, o para desplazar al funcionario judicial competente para resolverlas.


Consideró que JOSÉ YUVIYER M.M. se encuentra legalmente privado de la libertad, en virtud de la decisión adoptada por juez competente que lo condenó a 188 meses de prisión. Además, la misma no se ha prolongado de forma arbitraria, porque, no ha descontado la totalidad de la sanción.


Precisó que lo relacionado con el tiempo que el accionante afirmó haber estado privado de la libertad en Estados Unidos, deberá ser examinado por el juez al interior del proceso penal, contrastando las pruebas que recaude para ese propósito.


LA IMPUGNACIÓN:


Notificado del contenido del proveído, el 3 de junio de 2023 JOSÉ YUVIYER M.M. manifestó su voluntad de impugnarlo sin sustentar los motivos de su inconformidad.





CONSIDERACIONES:


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7 de la Ley 1095 de...

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