AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63256 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472787

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63256 del 31-05-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1559-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63256









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente




AP1559-2023

Radicación No. 63256

Acta No. 103




Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia frente al concepto de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal, en el sentido que se aparta de las pretensiones y fundamentos de la demanda de casación presentada por el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó la condena dictada el 10 de mayo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de igual Distrito Judicial, trámite procesal seguido en contra de Ulice Nazarit Popo por el punible de concierto para delinquir agravado.



  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Así fueron referidos por el Tribunal1:


[U]lice N.P. fue vinculado a la presente actuación penal al haber sido reconocido expresamente como miembro del Bloque Héroes del Llano y del G. de las Autodefensas Unidas de Colombia, conforme se desprende del listado de desmovilizados suscrito por M. de J.P. y P.O.G.C., quienes fungían como miembros representantes de la agrupación subversiva; documento que fue acogido por el Alto Comisionado para la Paz como manifestación de las personas que presentaron su voluntad de reincorporarse a la vida civil.


Aunado a ello, en diligencia [de] indagatoria rendida ante el órgano persecutor el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), el sentenciado declaró haber sido integrante del ya referido grupo criminal entre los años dos mil siete (2007) y dos mil ocho (2008), por el término aproximado de un (1) año y distinguiéndose con el seudónimo de «Giro», desempeñando bajo el mando de alias «Zaya» el cargo de patrullero con distintas funciones, para cuyas labores además recibió entrenamiento militar previo y empleó armas de fuego como fusil tipo AK 47 [negrilla original del texto].


    1. Procesales


2.2.1 El anterior sustrato fáctico sirvió de fundamento para que el 28 de noviembre de 20112, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía General de la Nación abriera instrucción en contra de Ulice Nazarit Popo por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


Al implicado se le vinculó formalmente a la actuación el 2 de abril de 2018 a través de declaratoria de persona ausente3 y el 16 de mayo siguiente se le definió su situación jurídica4 con medida de aseguramiento de detención preventiva, razón por la cual se libró orden de captura. El diligenciamiento continuó exclusivamente frente al delito de concierto para delinquir agravado, toda vez que en la última providencia citada se decretó la extinción de la acción penal por prescripción de las restantes conductas punibles.


Materializó la aprehensión, el procesado fue escuchado en diligencia de indagatoria el 13 de julio de 20185, ordenándose su libertad en virtud a la revocatoria de la medida de aseguramiento inicialmente impuesta6.


El 1° de septiembre de 20187, la Fiscalía 112 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio calificó el mérito del sumario con acusación en contra de Ulice Nazarit Popo como autor del punible de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° del Código Penal), providencia que cobró ejecutoria el día 12 del mismo mes y año8.


2.2.2 La fase del juicio correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho que el 30 de enero de 20209 celebró la audiencia preparatoria. La vista pública se llevó a cabo el 20 de noviembre de igual anualidad10.


El 10 de mayo de 2021, el juzgado profirió sentencia condenatoria11 en contra de Ulice Nazarit Popo, como autor de la conducta punible objeto de la acusación y le impuso las penas de 60 meses de prisión, multa de 1666,67 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la intramural. Negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad y ordenó su captura.


2.2.3 En virtud del recurso de apelación promovido por la defensa técnica del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante fallo de 21 de septiembre de 202212, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia.


Frente a la providencia del ad quem, el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio interpuso el recurso de casación y allegó la demanda correspondiente13, medio de impugnación extraordinario que la Corte admitió por auto del 23 de febrero de 2023.


En un cargo único, el representante de la sociedad alegó la «nulidad de la sentencia condenatoria por interpretación errónea de los artículos 83 y 340 del Código Penal al haber dado un alcance equívoco al concepto del delito de lesa humanidad» y solicita a la Sala casar «la sentencia impugnada y en su lugar, sea anulada la actuación desde la emisión del fallo de primera instancia, declarando en consecuencia, la cesación de procedimiento en virtud de la prescripción de la acción penal».


2.2.4 El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allega concepto14 en el que explica que la fiscalía acusó a Ulice Nazarit Popo por concierto para delinquir agravado, delito que es catalogado como de lesa humanidad por cuanto se cometió al conformar o participar de grupos armados ilegales paramilitares, siendo por tanto imprescriptible en virtud de normas internacionales y los precedentes de esta Sala, que cita.


Agrega que la potestad de investigación sin límite de tiempo por parte del Estado no es absoluta, sino que el término de prescripción comienza a correr a partir de la vinculación del sindicado al proceso –tramitado bajo la Ley 600 de 2000–, lo que en el caso ocurrió el 2 de abril de 2018 mediante declaratoria de persona ausente y el 12 de septiembre siguiente quedó ejecutoriada la resolución de acusación que calificó el mérito del sumario. Por tanto, no se superó el término previsto para que operara el fenómeno extintivo de la acción penal.


De esa forma, la Procuraduría Delegada para la Casación Penal «concuerda con lo...

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