AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62673 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935472865

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62673 del 31-05-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1557-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62673






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




AP1557-2023

Extradición No. 62673

Acta No. 103




Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de J.Á.S.C., ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES


1. El gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0607 del 20 de abril de 20221, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS.


2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 21 de abril de 20222, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 22 de agosto del mismo año en el municipio de San Andrés de Tumaco – Nariño por Miembros de Antinarcóticos de la Policía Nacional3.


3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1709 del 18 de octubre de 20224, solicitó formalmente la extradición de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2998 del 18 de octubre de 20225, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.


5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0041521-GEX-10100 del 28 de octubre de 20226, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.


6. La Sala reconoció personería a la abogada contractual y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.

PETICION PROBATORIA


1. La defensa de JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS solicitó:


1.1. Dar aplicación a la prueba trasladada art. 195 del C. de P.P., arts. 168, 174 del C.G.P., al amparo del principio de integración, que no es contrario a nuestro ordenamiento penal, así:


(i) Agenciar la obtención de la fijación fotográfica, (ii) agenciar para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas, y (iii) constatar si la plena identidad de esta persona reúne los presupuestos indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global (sic).


1.2. Requerir a las autoridades y entes competentes como Fiscalía para que informen, (i) si el señor JHONNY ÁNDERSON SOLÍS CORTÉS cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, (ii) si las conductas de que se le acusa las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, (iii) si los elementos materiales probatorios y/o evidencia física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los Estados Unidos de América (sic), (iv) si de las interceptaciones de los abonados numéricos intervenidos, se evidencia participación alguna del aquí sindicado (sic) y si fueron recolectadas conservando, (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), y (v) si lo mencionado cumplió con el protocolo que conserva el principio de legalidad.


1.3. Se ordene informar, (i) si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 a partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de Interpol es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación.


1.4. Se ordene la declaración jurada del agente especial funcionario de la Administración para el Control de Drogas (DEA), con el fin de que esclarezca, (i) el conocimiento que tiene de una red de narcotraficantes que se dedica a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos de Norte América, (ii) si las conductas se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de Norte América o en aguas internacionales de otro país, (iii) si el acusado materializó dicha conducta criminal en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de Centro América, (iv) si los elementos materiales probatorios fueron recolectados por agentes federales de los Estados Unidos o por Investigadores de Policía Judicial de Colombia, (v) si conservan la cadena de custodia y rótulo, (vi) si existen órdenes de policía judicial y autoridad legal colombiana o extranjera, y (vii) si el juez constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de su prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin.


1.5. Se ordene, (i) la evaluación de los elementos materiales probatorios que muestren que su poderdante ha introducido cocaína a los Estados Unidos, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia, (ii) se realice control de legalidad con sustento en lo proyectado en el presente escrito, y (iii) se solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales a fin de demostrar la condición de marginalidad de su prohijado para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos como la DEA, cuyos agentes han sido denunciados por actos de corrupción, induciendo al delito de narcotráfico a ciudadanos colombianos, señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto.


2. El Ministerio Publico no solicito pruebas.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.


La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.


El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.


Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62673 del 23-08-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 23 Agosto 2023
    ...representara sus intereses13, siendo designada una abogada contractual, quien presentó solicitudes probatorias. 5. La Sala, en decisión (AP1557-2023) del 31 de mayo de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Na......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR