AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63068 del 07-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086569

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63068 del 07-06-2023

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1702-2023
Fecha07 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63068

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1702-2023

Radicación 63068

Acta No.108


Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Sería oportuno que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.F.M.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga el 4 de octubre de 2022, que revocó la absolución emitida por el Juzgado 5º Penal Municipal de Palmira y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas, si no fuera porque se advierte la improcedencia del recurso de casación.


HECHOS:


El Tribunal Superior de Buga dio por probado que LUIS FERNANDO MORENO GOMÉZ colisionó la grúa de servicio público tipo camión, marca Chevrolet, de placas SXI-754, mientras transitaba por la carrera 33 con calle 27 de Palmira-Valle, en las horas de la tarde del 5 de febrero de 2016, con la moto marca Jincheng 90, de placa GOM-22A que conducía H.R., quien era acompañado por ALBA MARINA HERRERA como pasajera, resultando ambos lesionados. Como consecuencia de estas lesiones, a ALBA MARINA HERRERA se le fijó una incapacidad definitiva de 150 días y, como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente. En audiencia de conciliación llevada a cabo el 2 de noviembre de 2016, H.R. desistió de la acción penal o civil contra M.G., derivada de sus lesiones.


ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. De acuerdo con el artículo 536 la Ley 906 de 2004, que establece el procedimiento especial abreviado y la acusación privada, la fiscalía 67 de Palmira el 18 de octubre de 2019 realizó el traslado del escrito de acusación a LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ como presunto autor del delito de lesiones culposas ocasionado a ALBA MARINA HERRERA (artículo 120 del Código Penal). El acusado no aceptó los cargos.1


  1. Luego de cuatro aplazamientos, el 6 de septiembre de 2021 se inició la audiencia concentrada ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira. La audiencia concentrada se continuó durante los días 28 de marzo, 8 de abril, 6 de junio y 5 de agosto de 2022.2 En esta última fecha se anunció el sentido del fallo como absolutorio. La sentencia correspondiente se dictó ese mismo día.3


  1. Al ser apelada esta decisión por la Fiscalía, el 4 de octubre de 2022 fue revocada por el Tribunal Superior de Buga. En su reemplazo, condenó a M.G. a la pena principal de treinta y ocho (38) meses y doce (12) días de prisión y multa de veintisiete punto setenta y dos (27.72) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de lesiones culposas. Le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la pena por un periodo de tres (3) años.4


  1. Contra esta decisión el apoderado del procesado interpuso recurso de casación.5


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Mediante sentencia C-792 de 2014, la Corte Constitucional señaló que, en virtud del artículo 29 de la Constitución Nacional, toda persona condenada por primera vez tiene derecho a impugnar la sentencia ante el superior funcional del juez que la profirió. Posteriormente, en sentencia de unificación SU-215 de 2016, dicha Corporación precisó que el derecho a impugnar la primera condena operaba también respecto de las proferidas por los tribunales superiores, razón por la cual, el Legislador expidió el Acto Legislativo 01 de 2018, modificatorio del artículo 235 de la Carta Política, atribuyendo a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de la impugnación especial de la primera condena dictada por los tribunales.


  1. Ante la ausencia de norma que previera el trámite de la impugnación especial, la Sala de Casación Penal de la Corte fijó las reglas para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, mientras el Legislador lleva a cabo la reglamentación correspondiente. Estas son:


(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.


(ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.


(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica...

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