AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63726 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086570

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63726 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1644-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoQUEJA
Número de expediente63726



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP1644-2023

Radicación Nº 63726

Aprobado mediante Acta Nº 098



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por LUIS AMIN MOSQUERA MORENO, contra la decisión del 19 de abril de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el de apelación interpuesto contra la determinación de rechazar de plano la solicitud de nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, dentro del proceso que se adelanta en su contra por el delito de prevaricato por acción.



ANTECEDENTES



1. En sesión de audiencia de formulación de acusación adelantada el 16 de febrero de 2023, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, LUIS AMIN MOSQUERA MORENO, en ejercicio de su derecho de defensa material, postuló la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.



Para fundamento de esta pretensión, el censor señaló que, en desarrollo del acto de imputación, lo cual, dijo, se refleja en el escrito de acusación, «no se presentaron los hechos jurídicamente relevantes, ni tampoco la estructura típica del delito que se imputó o se acusa, sino que se hizo una relación de las actuaciones investigativas, opiniones estas sesgadas y erradas del funcionario investigador, análisis subjetivos e interpretaciones subjetivas… imputando un prevaricato por acción sin que se pueda deducir de los hechos en que se basa tal situación manifiestamente contraria a la ley… error que viola las formalidades de la imputación y por supuesto la acusación… violan mis derechos fundamentales, por eso es que la nulidad hoy es el remedio…»1.



De igual modo, sostuvo que el proceso, también, es nulo, toda vez que, al haber formulado denuncia penal en contra del fiscal del caso, previo a la realización de la diligencia de imputación postuló ante el juez de control de garantías tal situación, «como causal de impedimento», en aras de que diera curso al trámite respectivo, sin que el aludido funcionario le permitiera sustentar la misma, «basado en una errada interpretación del artículo 63 procedimental».



2. A la anterior solicitud se opusieron el representante de la fiscalía y el apoderado judicial de la víctima.



3. En diligencia del 19 de abril de 2023, el tribunal publicitó auto de fecha 27 de febrero de la misma anualidad, a través del cual resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad incoada e «inhibirse de pronunciarse sobre la recusación planteada por el procesado contra el Fiscal 1° Delegado», sustentando la negativa anulatoria, grosso modo, en que el remedio extremo de la nulidad solo es procedente por incompetencia del juez o por violación a garantías fundamentales, «cosa que aquí no se cumple con el propuesto deshilvanado argumento del procesado», quien, en su calidad de fiscal, conoce la estructura del proceso penal, sus alcances y sus facultades como sujeto pasible de la acción penal. Por tanto, agregó, introducir su postulación dentro del caudal procesal, «construiría de manera inevitable una dilación y por ende más allá de garantizar el derecho de defensa lo que hace es de alguna manera lesionar el principio constitucional inscrito en el artículo 228 Superior de una justicia pronta y cumplida.».



Ahora, en cuanto a que el Fiscal del caso se halla inmerso en una causal de impedimento, expresó que la Judicatura carece de competencia para pronunciarse en torno a ello, «ya que, al tratarse del régimen de recusaciones e impedimentos, la entidad que debe dirimir ello en el caso de los Fiscales, es la Dirección Seccional de F. que funge como superior de esos funcionarios...», acotando que, conforme lo indicó el Fiscal del caso, la recusación propuesta por el procesado fue resuelta mediante Resolución 0452 del 25 de noviembre de 2021 en la que la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico no aceptó la misma.



Así las cosas, tras enunciar las facultades establecidas en el artículo 139 numeral 1° de la Ley 906 de 20042, así como el precedente jurisprudencial de esta Corporación3, rechazó de plano lo peticionado.



Publicitado el proveído, el Magistrado Ponente advirtió que en contra de la decisión no procedía la alzada, ya que «cuando se rechaza no se abre cabida al recurso de apelación… porque es un acto de la Sala de direccionar el proceso…». No obstante, LUIS AMIN MOSQUERA MORENO impugnó la providencia, señalando que, como anticipadamente la apelación fue denegada, interponía el recurso de queja.



4. Luego de presentado y concedido el recurso en mención, el tribunal remitió a la Corte copia digital de la providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes.



5. Corrido el traslado para la sustentación, el 8 de mayo de 2023, el judicializado allegó memorial al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, en la que expuso los motivos en los que fundaba su inconformidad.



SUSTENTACIÓN DEL RECURSO



Dentro del término estipulado, el recurrente señaló, entre otras cosas, que al haber sido denegada la nulidad por el Tribunal, dicha determinación es susceptible de ser impugnada, sosteniendo que en la argumentación plasmada en la decisión censurada no se encuentran aspectos objetivos que permitan negar «los recursos ordinarios y a juicio del suscrito en la sustentación se han presentados (sic) dos argumentos y se ha cumplido con los requisitos de las solicitudes de nulidad para que esta fuera decidida y la sustentación a nuestro juicio es la adecuada...».

Asimismo, expresó que la Colegiatura no advirtió «que se haya tratado de una solicitud sustentada deficientemente, tampoco dijo que la sustentación fuera inexistente o extemporánea, tampoco dice la sala en su decisión que la solicitud incluyo argumentos no susceptibles de nulidad, tampoco esbozo una carencia de interés jurídico para proponer la nulidad ni que la ley no lo permite, aspectos en donde de ser ciertos pudieran permitirle rechazar de plano la solicitud de tal suerte que el rechazo de la solicitud es arbitraria e injusta obedece una errónea lectura de las normas y los hechos de los funcionarios que hacen parcializada la decisión. Inadmisibles resultan las consideraciones que buscan legitimar la decisión en la celeridad o en la obligación de evitar dilaciones…».





CONSIDERACIONES



La Corte es competente para resolver este asunto, toda vez que la decisión impugnada fue proferida en primera instancia por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.



Respecto al objeto del recurso de queja, se ha de decir que a través de este mecanismo corresponde al superior definir si la apelación, cuya procedencia fue negada por el a quo, fue correctamente denegada, o si, por el contrario, debió ser concedida, en cuyo caso debe otorgarse con indicación del efecto correspondiente.



En el presente asunto, el postulante reclama la concesión del recurso de apelación en contra de la determinación de rechazar de plano la solicitud de nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, la cual incoó en audiencia adelantada el 16 de febrero de la presente anualidad argumentando para ello: «falta de comunicación y concreción de los hechos jurídicamente relevantes amen de la confusión del fiscal...

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