AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57313 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086602

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57313 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1625-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57313

CUI 54001600113420170145801

Número Interno 57313

Auto Inadmisorio de Casación

PEDRO LUIS BARBOSA BAUTISTA


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





AP1625-2023

R.icación No. 57313

Aprobado Acta No. 094



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).





La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por la defensa de P.L.B. BAUTISTA, contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta del 9 de diciembre de 2019, que confirmó la sentencia condenatoria proferida en su contra, por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el punible de Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.









  1. HECHOS



Fueron sintetizados por las instancias de la siguiente manera.

El día 29 de junio de 2017 a eso de las nueve de la noche cuando la policía de vigilancia de patrullaje de rutina es informada por el Centro automático de despacho, acerca de la presencia de un cuerpo sin vida en una zona boscosa a 50 metros de la llamada cancha cuatro palos, colindante al inmueble demarcado con el número 5-35 de la avenida 19 del barrio 28 de febrero [de la ciudad de Cúcuta]; en el lugar se halló evidencia balística consistente en siete (7) vainillas al parecer calibre 9 mm. La víctima fue identificada como H.T.E., presentando cuatro impactos de arma de fuego en el cuerpo, y lesiones con arma blanca. Adelantadas las indagaciones correspondientes en aras a la identificación sobre autores y/o participes de los hechos, policía judicial contacta a una persona que manifestó ser testigo presencial del homicidio como de la confrontación de una organización criminal de la que hacen parte los partícipes del mismo, y quien se identificó como JHON DAVINSON RAMIREZ de donde se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisándose la participación de quien asoma como “pedrito” quien junto a quien se refiere como “wilder” dieron muerte al señor T., último de los cuales al parecer negociaba un arma de fuego, se presenta discusión como “pedrito”, la víctima lo empuja para ser atacado con arma de fuego por parte del acompañante señalado como “wilder” conocido con el alias de “veneco”, por lo que el testigo huye inmediatamente del lugar. Al ser testigo presencial y visto por los agresores fue buscado posteriormente por B.B. días después. Se estableció igualmente que la última persona que llamó al señor T. y lo citó en el lugar fue P.L.B., de donde se prevé la citación para realizar el acto punible de homicidio.

Realizado el protocolo de necropsia practicado a la víctima, señor H.T.E., se estableció muerte violenta no solo por disparo de arma de fuego sino por arma blanca y golpes en su cuerpo, denotando la sevicia e indefensión de la víctima.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El 21 de enero de 2018, en audiencia preliminar presidida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Norte de Santander, se celebró audiencia de legalización de captura, y acto seguido se formuló imputación por parte de la Fiscalía al señor P.L.B.B., como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos a los que el imputado no se allanó. Posteriormente se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.



El día 2 de abril de 2018 se presentó escrito de acusación, correspondiéndole la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cúcuta, autoridad que realizó el 11 de mayo de 2018, la audiencia de formulación de acusación.



De igual modo, el 28 de junio de 2018, se celebró audiencia preparatoria.



Y el 31 de julio de 2018 se inició el juicio oral, finalizando el debate probatorio y el 6 de septiembre de 2019 se dictó sentencia condenatoria en contra del señor P.L.B.B., imponiendo la pena principal de 448 meses de prisión y las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, y prohibición de tenencia o porte de armas de fuego por 180 meses. Decisión apelada por la defensa técnica del procesado.



El 9 de diciembre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la sentencia de primera instancia.



La defensa interpuso y sustentó en término legal la demanda de Casación.



  1. LA DEMANDA



Único cargo. Con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente denuncia la ilegalidad de la sentencia, por violación indirecta de la Ley sustancial por error de hecho al presentarse falsos juicios de identidad por cercenamiento, lo que conllevo a la aplicación indebida del art. 381 de la Ley 906 de 2004 y los art. 103 y 104 numeral 7 del Código Penal y falta de aplicación del art. 7 referente al indubio pro reo.



Inicia por precisar que la segunda instancia cercenó apartes importantes de la declaración de O.E.C.C., la misma que de haberse valorado en su integridad, y en conjunto con las demás pruebas, habría llevado a un fallo absolutorio, “quedando desvirtuada la acusación de la fiscalía y saliendo avante la tesis ofrecida por la defensa, en el sentido que BARBOSA BAUTISTA, nada tuvo que ver en el homicidio perpetrado para la fecha de ocurrencia de los hechos”, puesto que éste no se encontraba en la ciudad de Cúcuta sino que estaba en Curumaní –C.-.

Refiere que su prohijado no participó en la comisión del delito por el cual se le condenó dado que, no se probó por parte del ente acusador una relación u motivación de éste con la conducta delictiva. Además de que es una persona con una reputación intachable y sin antecedentes penales.



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