AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58957 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086621

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58957 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1627-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58957


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP1627-2023

Radicación No. 58957

Aprobado acta No. 094



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de E.D.V.O., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 03 de julio de 2020, que confirmó el fallo emitido el 05 de diciembre de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que condenó al procesado a título de autor responsable de los delitos de concierto para delinquir en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

HECHOS


A partir de las labores de investigación realizadas por la Fiscalía General de la Nación con base en información suministrada a policía judicial por una fuente humana, se pudo establecer la existencia de una organización criminal con injerencia en el sector de Aranjuez en Medellín, algunos de cuyos integrantes tuvieron diferencias con otros miembros de la misma y optaron por conformar un nuevo un grupo delincuencial conocido como “Los del Alto”, dedicado a la consecución, tráfico, transporte y suministro de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas, que amplió sus acciones delictivas a zonas del territorio nacional como Tumaco (Nariño), Cúcuta (Norte de Santander), Cali (Valle), Medellín, Envigado y Sabaneta (Antioquia).


El material bélico obtenido y traído desde Venezuela, con la complacencia de miembros de la fuerza pública de ese país, era distribuido y comercializado a diversos grupos criminales en Colombia.


La investigación permitió identificar varios miembros de la agrupación, entre los cuales E.D.V.O., Wilmer Alfredo Taborda Rivera, J.M.L.R., Juan Pablo González Cortínez y E.R.V., alias “E. o “La negra”, segunda al mando; quienes desde 2018 hasta el momento de su captura, el 03 de mayo de 2019, hicieron parte activa de la estructura delincuencial.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. Producida la captura de los antes mencionados, previa orden judicial, en audiencias preliminares llevadas a cabo los días 4 y 5 de mayo de 2019 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Antioquia, se legalizaron los procedimientos de registro y allanamiento en que se logró su aprehensión.


Por los hechos materia de investigación la Fiscalía les formuló imputación, a saber:


- EDWIN DARÍO VÁSQUEZ ORREGO: autor de concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico de armas de fuego y estupefacientes-, verbo rector concertar; en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, modalidades traficar y transportar, artículos 340 inciso 2°, 366 y 31 del Código Penal.


- Wilmer Alfredo Taborda Rivera: autor de concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico de armas de fuego y estupefacientes-, verbos rectores concertar y encabezar; en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, verbos almacenar, traficar y transportar, artículos 340 incisos 2° y 3°, 366 y 31 de la codificación penal.


- Jorge Mario Loaiza Rodríguez: autor de concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico de armas de fuego y estupefacientes-, verbo descriptor concertar; en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por concepto de traficar y transportar, artículos 340 inciso 2°, 366 y 31 del ídem.


- Juan Pablo González Cortínez autor de concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico de armas de fuego y estupefacientes-, verbo rector concertar; en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, a título de traficar y transportar, artículos 340 inciso 2°, 366 y 31 del ejusdem.


- Elisabeth Restrepo Vasco autora de concierto para delinquir agravado -con fines de homicidio, tráfico de armas de fuego y estupefacientes-, verbos concertar y dirigir; en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por almacenar, traficar y transportar, artículos 340 incisos 2° y 3°, 366 y 31 del estatuto penal.


Ninguno de los imputados aceptó cargos.


2. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía 67 Especializada de Medellín el 16 de julio siguiente, se asignó el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.


No obstante, mediante escrito allegado el 23 de los mismos mes y año, la delegada manifestó el retiro del documento aduciendo que en el texto se estaba readecuando la imputación en punto de la calificación jurídica de las conductas inculpadas, porque dentro de los fines del inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, no estaba el de traficar o portar armas de fuego; por consiguiente, con una confusa redacción, expuso que los tipos penales por los que se habría de acusar a los procesados serían:


- EDWIN DARÍO VÁSQUEZ ORREGO: concierto para delinquir agravado (sic), artículo 340 inciso 1° del Código Penal; en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones del artículo 365 ídem con la circunstancia de incremento punitivo del numeral 7. de ese precepto, atribuible cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.


- Para Wilmer Alfredo Taborda Rivera, J.M.L.R. y Juan Pablo González Cortínez, los cargos serían idénticos al anterior.


- Elisabeth Restrepo Vasco: concierto para delinquir agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, artículos 340 incisos 1° y 3° y 366 del Código Penal.


Por eso, adujo la Fiscalía, correspondería conocer del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de la misma sede.


La petición de la titular de la pretensión punitiva fue aceptada, atendiendo las atribuciones conferidas al ente persecutor en el artículo 250 de la Constitución Política, y dado que no se había instalado la audiencia de acusación; por tanto, se ordenó remitir las diligencias al centro de servicios administrativos de aquellos despachos para el correspondiente reparto.


3. Sin embargo, antes de que se asignara el juzgado que habría de asumir conocimiento, el 25 de julio de 2019 la Fiscalía presentó un escrito de “adicción” (sic) en el cual de nuevo cambió, sin explicación alguna, la calificación jurídica de las conductas punibles por acusar, así:


- A EDWIN DARÍO VÁSQUEZ ORREGO, Jorge Mario Loaiza Rodríguez y Juan Pablo González Cortínez por concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso personal (sic), artículos 340 inciso 1º y 365 del Código Penal.


- A Elisabeth Restrepo Vasco y W.A.T.R.: concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso personal (sic), artículos 340 incisos 1º y 3º, y 365 del estatuto punitivo.


4. Repartido el proceso al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, convocó para el 05 de septiembre de 2019 la audiencia de acusación, fecha en la cual la Fiscalía peticionó mutar su objeto a fin de exponer el preacuerdo logrado con los procesados y sus defensores.


Autorizada para el efecto, la delegatura hizo mención a los hechos y la nueva calificación jurídica asignada, como a la negociación lograda con los incriminados, exceptuado Wilmer Alfredo Taborda Rivera, consistente en que a cambio de aceptar cargos se les degradaría la pena de autores a cómplices con la determinación de la sanción de prisión en montos de cinco (5) años para EDWIN DARÍO VÁSQUEZ ORREGO, J.M.L.R. y J.P.G.C., cada uno; y siete (7) años para E.R.V..


Interrogados por el cognoscente, los imputados aceptaron de manera libre, voluntaria e informada las condiciones del convenio y, por ende, su responsabilidad en las ilicitudes acusadas, con la subsiguiente ratificación de los términos del acuerdo por los apoderados defensores.


Previo a decidir de fondo, el juzgador de instancia resolvió decretar la ruptura de la unidad procesal y proseguir en la fecha el trámite propio de la formulación de acusación contra W.T..


Empero, la Fiscalía manifestó que a último momento se había logrado acordar con él por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de los artículos 340 inciso 1º y 365 del Código Penal; a cambio de la aceptación de responsabilidad, se le ofreció la sanción como cómplice, fijada en cinco (5) años de prisión. Tales condiciones fueron aceptadas por T.R. libre y voluntariamente con la asesoría de su defensa.


5. El procedimiento continuó en audiencia realizada el 23 de septiembre de 2019, en cuyo desarrollo el juzgador decidió no aprobar el acuerdo con remisión a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de esta Corte, por no estar “ajustado a la legalidad” y comprometer “las garantías fundamentales de inocencia y legalidad de los imputados”.


Explicó que desde la audiencia de imputación a la Fiscalía se le pidió precisar el cargo por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de uso restringido de las Fuerzas Militares, artículo 366 del Código Penal, lo cual hizo con alusión a elementos probatorios recopilados en la investigación -interceptaciones telefónicas, primordialmente-, que informaban de las actividades de tráfico de fusiles R15 y ametralladoras punto cincuenta (.50).


Revisados los elementos...

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