AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55507 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936086651

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55507 del 17-05-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1623-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55507

CUI 13001-6001128-2016-0488501

Número Interno 55507

Casación

Oscar David M.T.




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP1623-2023

Radicado 55507

CUI: 13001-6001128-2016-0488501

Aprobado Acta nro. 094




Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


  1. VISTOS


Se estudian los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de O.D.M. TORRES, contra el fallo del 19 de octubre de 2018, emitido por el Tribunal Superior de Cartagena.

  1. HECHOS


Fueron consignados en el fallo de segunda instancia así:


En el año 2016, la menor E.F.P.C., a la sazón de doce (12) años de edad, para hacer sus tareas diarias del colegio, tenía que dirigirse a la casa de su vecino, Oscar David M.T., quien era propietario de un computador y una Tablet que solía utilizar la niña.


El señor Medrano Torres aprovechaba cuando E.P.P.C. se encontraba en su vivienda para tocarle por debajo de la ropa, los senos, la vagina y las nalgas a la menor. En cuatro (4) oportunidades, cuando la agraviada era desnudada y acostada en una cama, el agresor penetró a la niña vía vaginal”.



  1. ACTUACION PROCESAL


3.1.- El 25 de noviembre de 2016, se imputó a OSCAR DAVID M. TORRES, la conducta de Acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años (artículo 208 C.P.). El procesado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.1


3.2.- Presentado el Escrito de Acusación el 30 de diciembre de 2016,2 el proceso le fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, donde se acusó el 6 de febrero de 2017.3 La audiencia preparatoria se realizó el 23 de agosto de 2017.4 El juicio oral inició el 28 de septiembre de 2017 y culminó el 10 de octubre de 2018 con sentido del fallo condenatorio.5


3.3.- En sentencia del 19 de octubre de 2018, se condenó a OSCAR DAVID M. TORRES como autor del delito de “ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS”. En la parte resolutiva del fallo se consignó que la conducta lo fue “en concurso con PORTE ILEGAL DE ARMA” e impuso una pena de 472 meses de prisión y la accesoria de por igual tiempo. Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y se ordenó la captura.6 La defensa apeló.


3.4.- El 5 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior de Cartagena confirmó la decisión de condena y modificó la parte resolutiva del fallo para indicar que la pena de prisión y la accesoria lo eran por 180 meses como el juez de primer grado lo había considerado.7 El defensor interpuso el recurso de casación.



  1. LA DEMANDA


Se formularon 3 cargos por la vía de la violación indirecta por falso juicio de identidad (Art. 181.3 del C.P.P.), que llevaron a inaplicar los artículos 29, 228 de la Constitución (presunción de inocencia), 7, 10, 372 y 381 de la ley 906 de 2004, y a la aplicación indebida del artículo 208 del C.P.


    1. Primer cargo.


Expuso que los juzgadores cercenaron el contenido del dictamen pericial sexológico de Medicina Legal, junto con el testimonio del perito forense, y el dictamen pericial Sexológico aportado por la IPS Hospital Infantil N.F. Pareja.


Las pruebas sobre las cuales recayó el error fueron los testimonios que sirvieron al fallo porque en ellos se “omite o cercena la forma en que se produce la conducta de acceso carnal, el orificio natural desgarrado, el tiempo transcurrido y las lesiones anatómicas descritas”, a saber:


      1. Carlos Alberto Aníbal Hernández, perito forense del Instituto Nacional de Medicina Legal que suscribió el informe pericial practicado a la víctima el 3 de mayo de 2016. Para el defensor, la menor indicó que fue penetrada “vía anal” en cuatro ocasiones y negó que hubiera sido penetrada en alguna otra parte de su cuerpo; aun así, el médico advirtió: "...que muchas mujeres sin experiencia en vida sexual, no sienten ser penetradas ni tienen conciencia de que tenga algo, ocupando un espacio en la cavidad vaginal; igualmente, la mujer sin experiencia sexual puede ser penetrada sin que sepa que fue accedida


Después transcribió apartes de la declaración para resaltar que el ano era de morfología y tono usual y que el himen estaba desgarrado.


Indicó que la menor dio a conocer el último acceso “anal” el 28 de abril de 2016, pero el día siguiente fue examinada por el pediatra del Hospital Infantil N.F. Pareja, quien encontró un ano “normotónico”. Esta prueba científica que desvirtúa el testimonio de la menor y sus padres “fue omitida, cercenada tanto de la prueba testimonial, como de la prueba documental”.


Además, la epicrisis afirmó que existe un desgarro “H.” antiguo, lo que significaba que la menor había tenido relaciones sexuales por vía vaginal y no anal. De paso descartando científicamente que no pudo ser accedida el día anterior a la fecha señalada en los hechos.


Agregó que el dictamen médico sexológico fue “mal interpretado por los falladores”, y eso, sumado a la absurda interpretación de los hallazgos realizada por C.A.A.H., llevó a que se condenara a su defendido por un delito que no ha cometido. Expuso que la postura del médico es tozuda y contradictoria al manifestar que la menor no tenía experiencia sexual, pues ella misma dijo que había tenido mínimo 4 encuentros sexuales con penetración del miembro viril por vía anal.


Finalmente destacó que la tesis planteada por el doctor Carlos Alberto Aníbal Hernández era “anticientífica”.


      1. Nelson Armando Muñoz Álvarez (médico clínico pediatra adscrito al Hospital Infantil N.F. Pareja), afirmó que el desgarro en el himen era antiguo y que el ano era normal, lo que contradice el testimonio de E.P.P.C. donde manifiesta que fue accedida violentamente “por la cola”. Aspecto confirmado por la psicóloga del CTI que al describir lo relatado por la niña consignó que el procesado le “comenzaba a meter su pene dentro…en las pompis” y que en varias oportunidades le ofreció dinero.


      1. En cuanto al testimonio de la menor E.P.P.C., esgrimió que en su declaración ante la psicóloga del CTI manifestó que los tocamientos empezaron un año antes de la entrevista, que hacía tareas en la habitación con la sobrina del indiciado quien esperaba que la niña saliera y El se bajaba el pantalón y comenzaba a tocarme y cogía y tiraba así a la cama y yo le decía que me soltara y él no me quería soltar...y él comenzaba a meter su pene...en las pompis”


Esa versión de la niña entra en contradicción con la evidencia científica anatomo patológica encontrada por el galeno del Hospital Infantil N.F., demostrando que la condena se fundamentó únicamente en pruebas de referencia y testigos de oídas indirectas.


      1. De C.E.P.P, padre biológico de la menor E.P.P.C. y quien instauró la denuncia, indicó que había manifestado que al enterarse la situación formuló la denuncia donde indicó que su hija le comentó que O.D.M. TORRES la venía abusando desde hace un año, y que lo mismo le hacía a una sobrina y una prima del procesado. La declaración del padre y de la hija E.P.P.C., quien nunca especificó si vio esos hechos o se los contaron, resultaban desvirtuadas con el resultado científico del examen sexológico que afirma que “el ano es normal y el desgarro H. antiguo


      1. En cuanto a la madre de la menor, D.N.J.C.R., expuso que declaró iguales circunstancias que el padre, sin indicar el orificio natural accedido y llamándole la atención que siendo el señor O.M.T., trabaja desde muy temprano hasta la noche de miércoles a lunes, y descansaba únicamente los días martes, da la impresión con la declaración de esta testigo, como si la menor consultara diariamente a mi defendido para estudiar o fuera su tutor, cuando en realidad solamente descansaba los días martes de cada semana.”


      1. Dolly Stella Arcila Vásquez, funcionaria del C.T.I., entrevistó a la víctima E.P.P.C., en Cámara Gesell y utilizando el protocolo SATAC.


Frente a las entrevistas que realizó a las otras dos menores, M.A.M.T y L.F.M.T, las dos de 13 años, se extrae que manifestaron que nunca habían sido tocadas en sus partes íntimas por nadie. Declaraciones de las familiares del indicado que hacían perder credibilidad a las versiones de la menor víctimas, su padre y su madre.


Transcribió apartes del fallo de segunda instancia donde se expuso que el testimonio de la menor E.P.P.C., fue libre de contradicciones, coherente durante todo su despliegue y ofreció detalles descriptivos que lo dotaron de credibilidad. Además, la progenitora de E.P.P.C., aportó que iba donde M. TORRES a hacer las tareas, lo que permitía crear un indicio de oportunidad. Finalmente, el médico legista C.A. encontró un desgarro antiguo en el himen, indicio que, aunado a las anteriores dos circunstancias, permitía elevar el conocimiento de la materialidad y la responsabilidad del procesado más allá de toda duda razonable.


Seguidamente el recurrente sostuvo que el Tribunal reconoció que el abuso fue vaginal y no anal, por el desgarro antiguo sin describir las circunstancias de tiempo ni describir los hallazgos encontrados y su relación con él dictamen sexológico pericial, siendo ello lo que se cercena de la prueba. Insiste en que el acceso fue anal con base en el testimonio de la niña y la psicóloga del CTI, para indicar que el juez creó una tarifa legal e invirtió la carga de la prueba porque la Fiscalía no probó las características del ano después de una violación.


El Tribunal indicó que la menor manifestó que le introducían el “pene” en sus “pompis”, lo que se explicaba con el dictamen de rendido por Aníbal Hernández sobre la...

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