AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63986 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533182

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63986 del 21-06-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1757-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente63986





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP1757-2023 Radicación 63986

Acta 115

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se resuelve el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.E.B.Z. contra la sentencia proferida por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la que condenó al prenombrado por la comisión del delito de homicidio agravado tentado.


ANTECEDENTES


1. De la información obrante en el expediente se tiene que, el 11 de octubre de 2019, la fiscalía presentó el escrito de acusación contra Daniel Enrique Bellío Zárate, por el delito de homicidio agravado tentado.


2. Ese asunto correspondió al Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá.


El 20 de enero de 2020, el juzgado celebró la audiencia de acusación y, el 22 de julio de 2020, previo a instalar la audiencia preparatoria, la fiscalía solicitó la legalización del preacuerdo al que llegó con el acusado y la defensa.


Éste consistía en que el procesado se allanaba a cargos a cambio de que se variara la calificación jurídica por el punible de lesiones personales agravadas, con deformidad física de carácter permanente.


El juzgado legalizó ese acto y fijó una condena de 48 meses de prisión y 36 salarios mínimos de multa. La agencia del Ministerio Público apeló.


3. El 27 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ponencia del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, resolvió lo siguiente:


PRIMERO.- Revocar el auto de 22 de julio de 2020 proferido por el Juzgado 24 Penal del Circuito y, en lugar de lo en él dispuesto, improbar el preacuerdo suscrito por las partes”.


4. Seguido a esto, el 13 de octubre de 2022, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá resolvió declarar penalmente responsable a D.E.B.Z. del delito acusado, esto es, homicidio agravado tentado, imponiéndole la pena principal 200 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


La defensa interpuso el recurso de apelación.


5. La alzada fue asignada, por reparto, al despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual, el 29 de mayo de 2023, se declaró impedido para conocer la apelación, en virtud de la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


Sostiene que, en su criterio, el auto del 27 de agosto de 2020, en que improbó el preacuerdo celebrado entre las partes, tiene una estrecha conexión con el aspecto sustancial que corresponde resolver.


Lo anterior, pues, en esa ocasión, se estableció que existía una base seria y razonable para afirmar, con probabilidad de verdad, que el acusado cometió el delito de homicidio agravado tentado, con lo que el magistrado anticipó su postura jurisdiccional frente a la ocurrencia de los hechos y la presunción de inocencia del procesado.


6. El 1 de junio de 2023, los Magistrados R.R.R. y L.R.M., integrantes de la Sala de Decisión Penal, declararon infundado el impedimento manifestado.


Esto, debido a que el objeto de pronunciamiento del auto del 27 de agosto de 2020 fue la legalidad de la aprobación del preacuerdo que hizo el juez de conocimiento, lo cual es un “aspecto totalmente ajeno al contenido y valoración de las pruebas en torno a la autoría y responsabilidad del procesado en la tentativa de homicidio”.


Agregaron que, aunque en dicha providencia se haya colegido que la calificación jurídica correspondía al delito de homicidio agravado tentado, aquello solo fue “una conjetura que ahora debe confirmarse o infirmarse [sic] con la prueba debatida en el contradictorio, de la que, se itera, no lo ha realizado y menos emitido juicio al respecto”.


7. En consecuencia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Decisión dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ y rechazado por los Magistrados R.R.R. y L.R.M., todos integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. Las circunstancias constitutivas de impedimento y recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, para garantizar a la sociedad que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico plasmado en el proceso penal sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.


Este instituto procesal vela por el derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez objetivo, al tenor de los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, 8-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y 5° de la Ley 906 de 2004.


La manifestación de impedimento debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de alguna de las causales consagradas en la normatividad. Así, las partes, intervinientes y la sociedad en general, tienen la garantía de que los funcionarios que desempeñan la labor de administrar justicia actúan ceñidos a la aplicación imparcial y ecuánime del ordenamiento jurídico, lejos de cualquier circunstancia que pueda perturbar su ánimo al ejercer el deber constitucional y legal a su cargo.


El legislador, en busca de efectivizar la imparcialidad del juez, definió de manera taxativa las causales por las que es procedente apartar a los funcionarios judiciales de los asuntos llamados a resolver.


Adicionalmente, constituye criterio reiterado de la Sala que la finalidad del instituto de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad, de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto (CSJ AP 13 ago. 2014, Rad.: 44362).


En este sentido, para dar aplicación material a los principios mencionados, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del caso, garantizando de esta...

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