AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00831 del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533197

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00831 del 15-06-2023

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / PRECLUYE LA INVESTIGACIÓN
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP078-2023
Fecha15 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00831

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 078-2023

Radicación N° 00831

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 66



Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de JULIO CÉSAR GUERRA TULENA (Q.E.P.D.), exgobernador de Sucre, por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales de que trata el artículo 410 del Código Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar con la investigación penal por muerte del indiciado (numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004).




ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Se investigan presuntas irregularidades del entonces gobernador del departamento de Sucre, JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, en el trámite y celebración del contrato de compraventa contenido en la escritura pública Nro. 2.642 de la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo, suscrita entre ese ente territorial y la “Fundación para el Beneficio” representada por Katerine del Carmen Martínez Álvarez, cuyo objeto fue la transferencia a título de venta y enajenación efectiva del derecho de dominio y posesión real y material de un predio, por parte de la fundación a favor de la gobernación1.


La compraventa se realizó por valor de $2.150.000.000, con escritura pública aclaratoria Nro. 624 de 21 de abril de 2015, en razón al valor del predio el cual aumentó a $2.399.008.753.


Adujo el Fiscal que según la información recolectada, presuntamente, la gobernación no aportó información documental ni soportes del expediente contractual referente a la compra del predio tipo lote, como estudios previos, descripción de la necesidad, análisis de la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y del riesgo de objeto, lo que denota que se pudo configurar una supuesta omisión y violación al principio de planeación de la función administrativa consagrada en los artículos 209 y 257 de la Constitución Política de Colombia, así como los principios de contratación consagrados en la Ley 80 de 1993.


  1. Procesales


El 15 de febrero de 2023, el Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito con solicitud de preclusión especificando que la causal aducida es la del numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por muerte del indiciado.



AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. La Fiscalía


El Fiscal Séptimo Delegado ante esta Corporación, luego de establecer la condición de aforado del doctor JULIO CÉSAR GUERRA TULENA y realizar un breve resumen de los hechos jurídicamente relevantes, solicitó la preclusión con base en la causal 1a del artículo 332, en armonía con los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 de la Ley 599 de 2000.


Acreditó la calidad foral del indiciado señalando que fue elegido como gobernador del departamento de Sucre, durante el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, como lo certifica la credencial expedida por la Oficina de Recursos Humanos de la gobernación del departamento de Sucre2, cargo en el que tomó posesión el 1 de enero de 2012 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre)3.


Argumentó que el fallecimiento del investigado se encuentra acreditado con el registro civil de defunción con indicativo serial No. 10344770, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 943.978, así como la copia de la tarjeta decadactilar del imputado, lo que lleva a pregonar en este asunto la configuración de la causal de extinción de la acción penal del artículo 82, numeral 1º del Código Penal, que en concordancia con lo previsto en las normas procesales citadas, le permite solicitar la preclusión de la indagación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.


2. La Delegada del Ministerio Público, la defensa y el apoderado del departamento no presentaron oposición.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De la competencia


En las diligencias se encuentra demostrada la calidad de gobernador del departamento de Sucre, para la época de los hechos de JULIO CÉSAR GUERRA TULENA.


De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235-5 de la Carta Política, compete a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte juzgar a los gobernadores por los delitos que se les imputen. No obstante, cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.


Por recaer esta investigación sobre conductas relacionadas con las funciones que en vida desempeñó GUERRA TULENA, la Sala es competente para conocer de estas diligencias4.


  1. Derechos y garantías de las víctimas


De conformidad con los artículos 11, literales d) y g), y 136.10 de la Ley 906 de 2004, como garantía de acceso a la administración de justicia la víctima del delito tiene derecho a ser escuchada, a aportar pruebas y a que se le informe sobre las decisiones relativas a la persecución penal. A este respecto, con el fin de lograr que el derecho a la información se cumpla a cabalidad, compete al Fiscal enterarla oportunamente de los elementos pertinentes para en caso de acusación o preclusión, hacer el seguimiento a la actuación a adelantar.


En el presente evento al inicio de la audiencia de preclusión la Sala verificó el cumplimiento de estas obligaciones y garantías, ya que el F.D. declaró que...

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