AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63958 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533382

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63958 del 21-06-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1769-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente63958





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1769-2023

Definición de competencia No. 63958

Acta No. 115




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra LUIS ALBERTO FORERO BONILLA, G.A.V.A. y HONORIO MARÍN VALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, usurpación de derechos de propiedad industrial, falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y obtención de documento público falso.


HECHOS


De acuerdo con el escrito de acusación, LUIS ALBERTO FORERO BONILLA, G.A.V.A. y H.M.V., en condición de, asesor contable, socios y representantes legales (gerente y suplente de gerente), respectivamente, de la sociedad ASESORÍAS VALBUENA VALENCIA LTDA., cometieron los siguientes delitos:


1. CONTRABANDO



Los días 13/03/2012, 26/06/2012 y 21/07/2014, luego de una inspección física en el puerto de Buenaventura, fueron aprehendidos por el Grupo Interno de Trabajo de Control de Carga y Tránsitos de la División de Gestión de Operación Aduanera los contenedores MRKU 3068271 y MRKU3064152, los cuales contenían mercancías procedentes de China que no estaban amparadas en los documentos de transporte Nros. 863001950 y 863001938, toda vez que allí se consignaba maquinaria, pero, en vez de ello, se encontró todo tipo de mercancías, entre otras, prendas de vestir, zapatos deportivos, bolsos, billeteras, gafas, relojes y juguetes.


Adicionalmente, el 21/07/2014 fueron aprehendidas unas mercancías (remanente del primer contenedor), que tampoco habían sido declaradas, avaluadas en la suma de $14.519.345 (3ra aprehensión).


Mediante Resoluciones Nros. 08451, 17581, 1637 del 20/04/2012, 8/08/2012 y 7/10/2014, respectivamente, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Buenaventura decomisó la mercancía por contrabando, por cuanto la documentación soporte (denominada “conocimiento de embarque o BL”) no amparaba las mercancías halladas en la inspección física, lo cual configuraba el evento previsto en el numeral 1.1. del artículo 502 del Estatuto Aduanero de la época (Decreto 2685 de 1999), según el cual: “Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. En el régimen de importación: 1.1. Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional.


La mercancía hallada al interior de los contenedores fue avaluada en las sumas de $ 654.873.651 (primer contenedor), $14.519.345 (remanente del primer contenedor), para un total de $669.392.996, y $410.865.087 (segundo contenedor).



2. USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL


La mercancía hallada al interior de los contenedores consistía en trajes formales, ropa deportiva, calzado, bolsos, correas, maletines, estuches, forros canguros, cosmetiqueras, tarjeteros, cartucheras, gafas, relojes, sombrillas, K. de aseo infantiles, K.E., juguetes, audífonos, mouse, adaptadores, cables conectores, radios, calcomanías, controles para video juegos, baterías, sabanas, fundas, equipos de oftalmología, con las marcas DIESEL, LEVIS, CONVERSE, CROCS, PUMA, NAUTICA, NIKE, ADIDAS, ABERCROMBIE & FITCH, HOLLISTER, GUESS, T.H., CAROLINA HERRERA, L.V., NEW ERA, H.B., C.D., GUCCI, ARMANI, BVLGARY, GIVENCHI, P., CHANNEL, H., SALVATORE FERRAGAMO, OAKLAY, RAY BAN, C.T., SWATCH, SEIKO, TAG, HUBLOT, FOSSIL, ROLEX, MONT BLANC, PORSCHE, MERCEDES BENZ, SONY, XBOX 360, DELL HP, ACER, TOSHIBA, SAMSUNG, CANON, NOKIA, HELLO KITTY, DISNEY, M.M., BARBIE y LONGHE.


Las citadas mercancías no se identificaban con las marcas originales, usurpando así derechos de propiedad industrial (marcas).


Como esta conducta atenta contra derechos de autor, la Fiscalía procedió a incautarlas los días 4/02/2014 (1er contenedor macroelementos cuyo peso fue de 9.100 kilogramos) y 29 y 30/03/2016 (2do contenedor y remanente del 1ro) (72 lonas + 32 cajas) (3.800 Kilos/ 3.8 toneladas) y destruirlas los días 5 y 6 /02/2014 y 31/03/2016; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del C.P.P.


3. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO Y OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO


GLORIA AMPARO VALBUENA ARIZA y L.A.F.B., junto con otras personas, también estaban vinculados con las sociedades INVERSIONES MAGLO LTDA, SOLUCIONES Y NEGOCIOS REVAL LTDA y GRUPO LUMASA SAS., todas empresas fachadas e inexistentes y constituidas entre el año 2007 y 2011, la última liquidada en el año 2013 (ASESORIAS VALBUENA VALENCIA LTDA).


GLORIA AMPARO VALBUENA ARIZA figuraba como socia y administradora de dichas sociedades, y L.A.F.B. como contador. Empresas fachadas que en poco tiempo realizaron 820 importaciones, por valores considerables. Registran declaraciones cuyo valor a pagar era $1.617.168.517.


GLORIA AMPARO VALBUENA ARIZA y H.M.V. por acuerdo previo con L.A.F.B., prestaron su nombre para constituir la sociedad ASESORIAS VALBUENA VALENCIA LTDA a cambio de una suma de dinero mensual.


Estas personas falsificaron documentos privados, hicieron presentación personal en notaria de la constitución de la supuesta sociedad y entregaron dicha documentación en Cámara de Comercio, figurando “en papeles” como las personas a cargo de la empresa que adquiría las mercancías, cuya procedencia es China, e importarlas a Colombia.


Así mismo, incurriendo en la conducta de obtención de documento público falso al hacer presentaciones y reconocimientos en notarias de documentos falsos. Art. 288C.P.


Por su parte, L.A.F.B. era quién con vocación de permanencia se encargaba de reclutar personas para constituir estas empresas fachada e inexistentes, a quienes les ofrecía sumas de dinero a cambio.


Esta persona falsificaba documentos privados y públicos, en algunos casos trasladándose a las notarías a hacer reconocimientos de estos documentos a nombre de diferentes personas, obteniendo documentos públicos falsos para luego usarlos, presentándolos en Cámara de Comercio y en la DIAN, y cuyos estudios de lofoscopia arrojaron que las huellas estampadas al frente de los nombres de diferentes personas que hacían tales reconocimientos notariales eran las suyas.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Por estos hechos, el 19 de octubre de 2020, ante el Juzgado 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali (Valle del Cauca), la fiscalía formuló imputación contra:


  • LUIS ALBERTO FORERO BONILLA, G.A.V.A. y HONORIO MARÍN VALENCIA por los delitos de: (i) contrabando en la modalidad de ocultar, disimular o sustraer (art. 319 inc. 1 y 2), “en concurso homogéneo (2 veces - 2 contenedores) y sucesivo (diferentes momentos 2 contenedores)”, (ii) usurpación de derechos de propiedad industrial (art. 306), bajo las modalidades de utilizar fraudulentamente (art. 306 inc. 1) y adquirir con fines comerciales o de intermediación (art. 306 inc. 2), “en concurso homogéneo (varias marcas) y sucesivo (diferentes momentos 2 contenedores)”, y (iii) obtención de documento público falso (art. 288), con la circunstancia de agravación punitiva de usar el documento (art. 290), “en concurso homogéneo (2 documentos) y Sucesivo (diferentes momentos)”.


  • A LUIS ALBERTO FORERO BONILLA también le fueron atribuidos los delitos de: (iv) falsedad material en documento público (art. 287), con la circunstancia específica de agravación punitiva de usar el documento (art. 290), en concurso homogéneo y sucesivo (varios documentos y en diferentes momentos)”, y (v) falsedad en documento privado (art. 289), en concurso homogéneo y sucesivo (varios documentos y en diferentes momentos)”.


  1. La fiscalía radicó escrito de acusación el 16 de diciembre de 2020, ante el Centro de Servicio Judiciales de Cali (Valle del Cauca), por las mismas conductas imputadas.


  1. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 19 Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que instaló la audiencia de formulación de acusación el 23 de marzo de la presente anualidad.

3.1. En desarrollo de la diligencia, el juez rehusó la competencia. Indicó que la investigación adelantada contra los procesados tiene origen en una inspección realizada por funcionarios de la DIAN a varios contenedores ubicados en el puerto de Buenaventura (Valle del Cauca), los cuales tenían en su interior mercancía procedente de China, la cual, según el escrito de acusación, no cumplía los requisitos legales para su ingreso al país, motivo que llevó a su incautación por contrabando.


Por tanto, en su criterio, los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura son los competentes para asumir el conocimiento...

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