AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00852 del 02-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533447

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00852 del 02-06-2023

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP072-2023
Fecha02 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00852





BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


AEP072-2023

Radicación N° 00852

Aprobado mediante Acta No. 62



Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023)



Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL, contra la decisión de 7 de octubre de 2022 emitida por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, por medio de la cual decretó la acumulación jurídica de penas en los procesos No 2017-02251 y 2018-01127 y se abstuvo de resolver la solicitud del apoderado del condenado sobre el otorgamiento de beneficios por colaboración1.


1. ANTECEDENTES PROCESALES


i) Proceso No 11001-02-04-000-2017-02251-00


1. El 28 de febrero de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación profirió sentencia anticipada de única instancia, radicado 51833, contra B.M.E.V., como autor de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, y le impuso las penas principales de 6 años y 8 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 125.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad2, despacho al cual fue remitido el trámite referente a la solicitud de otorgamiento de beneficios por colaboración con la justicia al excongresista B.M.E.V., con ocasión de la decisión del 17 de marzo de 2021, AP1023-2021, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la que resolvió:


ABSTENERSE de pronunciarse sobre el auto AEI00022- 2021, de febrero 4 de 2021 (rad. 51772), proferido por la Sala Especial de Instrucción, donde propuso el otorgamiento de beneficios por colaboración con la justicia al ex congresista B.M.E.V., conocido también como «El Ñoño», en relación con la pena impuesta en la sentencia anticipada de única instancia SP436- 2018, de febrero 28 de 2018 (rad. 51833)” y REMITIR al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el expediente relacionado con la mencionada sentencia condenatoria, proferida, contra ELÍAS VIDAL, para que decida lo que corresponda sobre la solicitud de beneficio por colaboración y para que continúe conociendo.


3. Mediante auto del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Veintiuno de Ejecución se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo sobre la propuesta de la Sala Especial de Instrucción referente al otorgamiento de beneficios por colaboración a favor de ELÍAS VIDAL, aludiendo que, en atención al momento procesal, ello no era viable.


Para sustentar lo anterior hizo referencia al hecho de que:


i) a la fecha se encontraba pendiente la resolución de la impugnación especial de la sentencia anticipada de única instancia, radicado 51833, presentada por el apoderado del condenado ante la Sala de Casación Penal, lo que en su entender hacía que la situación jurídica del sentenciado no se encontrara resuelta con carácter definitivo;


ii) la sentencia anticipada de única instancia a la fecha tan solo contaba con ejecutoria formal más no material, con lo cual la competencia del juzgado no estaba definida;


iii) la colaboración del condenado con la justicia aún no ha culminado. Adicionalmente, señaló que luego de revisado el diligenciamiento incidental como las pruebas allí aportadas y allegadas para el estudio del beneficio por colaboración con la justicia del condenado B.M.E.V., en cuanto a esos casos que se adelantan por la Fiscalía y que tienen relación con los procesos radicados con los No 110016000101201600130, No 110016000101201700023, No 110016000101201702171 y No 110016000101201700115 en realidad no se conoce cuál fue la colaboración del penado y si la misma se concretó o no, razón por las cuales careceríamos de elementos de juicio necesarios para determinar si hay o no lugar a considerar la existencia de una integral y no fraccionada colaboración eficaz con la justicia por parte del sentenciado…3


4. Mediante decisión del 29 de junio de 2022, el referido despacho concedió al condenado a partir del 7 de julio de 2022 la libertad por pena cumplida por el proceso No 2017-02251, quedando a disposición del proceso 2018-011274.


ii) Proceso 11001-02-04-000-2018-01127-00


1. Mediante sentencia de 29 de julio de 2021, radicado 52892, esta Sala Especial de Primera Instancia condenó al otrora Senador de la República BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL como coautor del punible de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de lavado de activos, a las penas principales de cien (100) meses de prisión y multa de 15.008,46 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. La vigilancia de la ejecución de la mencionada sentencia le correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, el cual remitió las diligencias a su homologo Veintiuno, en tanto dicha autoridad judicial ya se encontraba vigilando la ejecución de la pena impuesta a ELÍAS VIDAL con ocasión del proceso con radicado 2017-022515, despacho que avocó el conocimiento de estas diligencias el 14 de febrero de 20226.


3. El 6 de julio de 2022, el apoderado del condenado, tras hacer un recuento procesal de las sentencias condenatorias emitidas en contra de su prohijado, solicitó al referido despacho la acumulación jurídica de penas y el otorgamiento de beneficios por colaboración eficaz7.


Consideró el togado que tales peticiones debían ser resueltas por el juez ejecutor, con independencia de que se hubiese interpuesto impugnación especial contra la sentencia condenatoria de 28 de febrero de 2018, SP436-2018, como quiera que tal decisión mantiene sus efectos de cosa juzgada, sin que el derecho a la impugnación especial conlleve la pérdida de ejecutoria de la pena impuesta a su representado, tal como lo expuso la Sala de Casación Penal en la providencia del 17 de marzo de 2021, AP1023-2021.

Respecto de la petición de acumulación jurídica de penas, luego de referenciar las normas que regulan la figura (artículo 470 de la Ley 600 de 2000 y artículos 31 y 39 del Código Penal), así como distintos criterios jurisprudenciales en la materia, puso de presente los límites con los cuales se enfrenta el operador jurídico para el momento en que lleve a cabo el correspondiente ejercicio de dosificación.


En tal sentido, advirtió que, para la pena de prisión, los límites mínimo y máximo en los cuales deberá moverse el operador jurídico serán de 100 meses a 180 meses, mientras que la pena de multa debe ser acumulada en un total de 15.134, 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En cuanto a la solicitud sobre el otorgamiento de beneficios por colaboración a su representado, puso de presente los artículos 413 y 414 de la Ley 600 de 2000 que regulan la figura, así como las providencias de la Sala de Casación Penal de 17 de marzo de 2021, AP1023-2021, y de la Sala Especial de Instrucción de 4 de febrero de 2021, AEI 00022-2021, radicado 51722, mediante la cual propuso a la primera el otorgamiento del beneficio por colaboración con la justicia a favor de BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL consistente en la rebaja de una sexta (1/6) parte de la pena que le fue impuesta en la sentencia anticipada de 28 de febrero de 2018, tras considerar que se había materializado la colaboración con la justicia respecto del proceso con radicado 51087, adelantado en contra del excongresista Antonio del Cristo Guerra de la Espriella.


Manifestó que, si bien la Sala Instructora restringió la aplicación del beneficio a la condena impuesta en la sentencia aludida, debe tenerse en cuenta que para la fecha en que se acordó su concesión, es decir, el 4 de febrero de 2021, aún no se había proferido la segunda condena en contra de ELÍAS VIDAL, la cual tuvo lugar el 29 de julio de 2021.


Advirtió que, como quiera que ambas decisiones se desprenden de la misma investigación, se está en presencia de un concurso material de delitos respecto del cual debe determinarse su pena a través del procedimiento de la acumulación jurídica que regula esta situación


Consideró que, acorde con los fines de resocialización y reinserción social que se persiguen con la condena, y en aplicación del principio de interpretación favorable al reo establecido en el artículo 7° de la Ley 600 de 2000, el beneficio por colaboración eficaz consistente en la rebaja de la pena en una sexta (1/6) parte debe ser aplicado a la sanción que le corresponde a ELÍAS VIDAL por la comisión del concurso de delitos, después de realizado el procedimiento de acumulación jurídica, y no exclusivamente a la pena impuesta en la sentencia anticipada de 28 de febrero de 2018, motivo por el cual solicitó se conceda la rebaja de una sexta (1/6) parte de la pena que se llegue a acumular, como beneficio por colaboración eficaz.

4. En providencia de 7 de octubre de 2022, reprochada en esta sede por la defensa, a solicitud del condenado y conforme lo dispuesto en el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 31 del Código Penal, así como diversos criterios jurisprudenciales reseñados, el juez de ejecución acumuló jurídicamente las penas impuestas al condenado. En concreto, a la pena impuesta en el radicado No 2018-01127, a saber, 100 meses, le aumentó 60 meses más por la correspondiente al proceso No 2017-02251 teniendo en cuenta que se trata de un concurso de conductas punibles, para un total de 160 meses de prisión. En cuanto a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, advirtió que esta sería igual a la pena principal de prisión y la pena de multa fue tasada en 15.133.54 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Respecto a la petición sobre el otorgamiento de beneficios por colaboración advirtió que el despacho ya...

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