AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63630 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533547

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63630 del 21-06-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1799-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63630



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1799-2023

Radicación 63630

Acta 115


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano británico D.K.L.T., requerido en extradición por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.


ANTECEDENTES:


Mediante Notas Verbales BOGNL/2023/28 y BOGNL/2023/29 del 23 y 24 de febrero de 2023, respectivamente, la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DAVID KENNETH LIAM TAYLOR, requerido por el Tribunal de Ámsterdam por infringir la «Ley neerlandesa de Estupefacientes».


La Fiscalía General de la Nación emitió Resolución del 27 de febrero de 2023, decretando la captura de LIAM TAYLOR. El solicitado en extradición estaba retenido desde el 20 del mismo mes en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-179/1-2023 publicada el 6 de enero de 2023.


Posteriormente, a través de Nota Verbal BOGNL/2023/58 del 11 de abril de 2023, la representación diplomática del país requirente formalizó la petición mencionada, aportando la documentación pertinente.


La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 1039 del 11 de abril de 2023, conceptuó que se encontraban vigentes para las partes la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Agregó que, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no contemplados por estos instrumentos internacionales se regularían por el ordenamiento jurídico interno colombiano.


Luego de ello, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición a través del oficio MJD-OFI23-0013609-GEX-10100 del 19 de abril de 2023.


Por auto del 21 siguiente, esta Corporación judicial requirió a DAVID KENNETH LIAM TAYLOR nombrar un defensor, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio. De igual modo, pidió indicar si necesitaba la asistencia de un traductor. Sin embargo, la Secretaría de la Sala informó que guardó silencio.


El 9 de mayo de 2023, la Corte reconoció personería jurídica al doctor J.R.P.P., Defensor Público de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá. Seguidamente, ordenó correr traslado a las partes e intervinientes para la solicitud de pruebas.


PETICIONES PROBATORIAS:


Dentro del término concedido, el abogado de D.K.L.T. solicitó tener como pruebas: (i) «la identidad de mi defendido»; (ii) el escrito de acusación; (iii) la orden de arresto o captura, y (iv) las leyes pertinentes. Asimismo, requirió oficiar a la Registraduría del Estado Civil para establecer inequívocamente la identidad del reclamado en extradición.


También pidió al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y a otras entidades que administran justicia informar si L.T. tiene o ha tenido procesos penales en su contra.


Por otra parte, el representante del Ministerio Público consideró que el requerido se encuentra plenamente identificado con los pasaportes 59505439 y 558651417 expedidos en el Reino Unido, además del registro dactiloscópico suscrito el 20 de febrero de 2023 por un perito de la Policía Nacional. De modo que no pidió ningún elemento probatorio sobre el particular.


No obstante, solicitó a la Fiscalía General de la Nación determinar si se adelanta o siguió alguna actuación contra DAVID KENNETH LIAM TAYLOR. En caso afirmativo, pidió especificar los supuestos fácticos, la autoridad a cargo y su estado. Todo ello con el objetivo de determinar si se vulnera o no la prohibición de doble incriminación.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. Las pruebas en el trámite de extradición


En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, es imperativo que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que la Corte debe revisar al momento de emitir el concepto correspondiente.


En el presente caso, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores confirmó la vigencia de dos tratados para la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena...

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