AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63731 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533609

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63731 del 28-06-2023

Sentido del falloDECRETA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1894-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente63731




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1894-2023

Radicado n.° 63731

Acta No. 119



Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la impugnación especial interpuesta por la defensa de F.S. MESA contra la decisión proferida el 21 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la que fue condenado por primera vez por el delito de tentativa de homicidio.


1. HECHOS


El 30 de abril de 2016 en un establecimiento ubicado en la calle 53 con carrera 17 de B., S.M.V. y FRANKI SALAS MESA, quienes se encontraban tomando cerveza, de manera inesperada iniciaron un enfrentamiento en el que este atacó con una navaja a su compañero, provocándole una herida de 5 cm en el ángulo mandibular derecho que se profundizó en la zona 3, parótida, ocasionando sangrado de vasos profundos con riesgo de shock hipovolémico.


De acuerdo con el dictamen médico legista la lesión causó incapacidad de 55 días, deformidad física que afectó el rostro, así como perturbación funcional del órgano de la deglución y masticación de carácter permanente.


2. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. El 1º de mayo de 2016 Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de B. declaró ilegal la captura en flagrancia de F.S.M., tras considerar que de los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía no se demostraba el delito de homicidio, sino el de lesiones personales, motivo por el que dispuso su libertad inmediata.


2. El 24 de febrero de 2020 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías de la misma ciudad la fiscalía imputó al procesado la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa (arts. 103 y 27 del C.P.) en calidad de autor, cargo que este no aceptó.


3. El 2 de julio siguiente la fiscalía radicó el escrito de acusación. El 23 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por el mismo delito imputado.


4. la audiencia preparatoria se realizó el 8 de noviembre de 2021.


5. En sesiones del 11 de julio de 2022 y 1º de febrero de 2023 se llevó a cabo el juicio oral. En esta última se anunció sentido del fallo condenatorio por el delito de lesiones personales dolosas.


6. En decisión del 6 de febrero de 2023, el Juzgado 10º Penal del Circuito con función de conocimiento de B. resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado inclusive desde la audiencia de formulación de imputación, “dado que ante la variación de la calificación jurídica por un delito querellable la agencia fiscal omitió dar cumplimiento al requisito de procedibilidad contenido en el artículo 522 del C.P.P., esto es, el referido a la conciliación pre procesal”.


Asimismo, dispuso levantar todas las medidas cautelares y personales que se hubieren interpuesto en contra de FRANKI SALAS MESA.


7. En la audiencia de lectura, la fiscalía interpuso recurso de apelación, toda vez que, a su juicio, sí logró demostrar que el acusado cometió el delito de tentativa de homicidio. Asimismo, agregó que en la decisión cuestionada el juez de primera instancia prácticamente condenó al procesado por el delito de lesiones personales, pero habiendo declarado la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación por la ausencia del requisito de conciliación de que trata el artículo 522 del C.P.P., impidió a las partes controvertir la condena.


8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia del 21 de febrero de 2023 resolvió “revocar el fallo proferido el 6 de febrero de 2023 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B., mediante el cual decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, inclusive, dentro del proceso penal adelantado en contra de F.S.M..”


En su lugar, condenó al procesado como autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, a la pena de ciento cuatro (104) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, al paso que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Tras otras disposiciones relativas a la ejecución de la sentencia, precisó que contra esa providencia procedía el recurso de impugnación especial, a partir de lo dispuesto en decisión AP1263 del 3 de abril de 2019, así como el recurso extraordinario de casación.


9. La defensora de F.S. MESA interpuso y sustentó recurso de impugnación especial, el cual fue concedido en auto del 2 de mayo del año en curso.


3. DE LAS DECISIONES


3.1. De primera instancia


Tras destacar la importancia de los hechos jurídicamente relevantes de cara al debido proceso y al principio de congruencia, concluyó que la Corte ha trazado una línea jurisprudencial pacífica para declarar la nulidad de la imputación o acusación a causa de problemas en la adecuada circunstanciación de estos.


A continuación, luego de referir el contenido de las pruebas practicadas en juicio, así como el significado de la tentativa como dispositivo amplificador del tipo, consideró que la fiscalía no circunstanció en debida forma los hechos jurídicamente relevantes con respecto a la calificación jurídica del homicidio tentado, a partir de lo consignado en el acta de la audiencia de formulación de acusación que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2020.


En ese sentido, el a quo acotó que según el ente acusador el procesado causó una herida a S.M.V., lo que le generó una serie de lesiones y consecuencias para su integridad personal. Por consiguiente, estimó que de estos hechos no era posible adecuar la tentativa endilgada, pues aun cuando la fiscalía agregó que la lesión afectó vasos profundos al punto de causar en la víctima un shock hipovolémico, esto no sucedió ni fue impedido por la intervención médica, de manera que, en realidad, consistió en una expectativa o posibilidad.


Desestimó la precisión que la fiscalía hiciera en los alegatos de conclusión al indicar que la apreciación del lugar donde fue asestada la herida, la gravedad de la lesión y la pronta atención médica darían por acreditado que el acusado obró con la intención de terminar la vida de la víctima. En su lugar, concluyó que esta clase de acotaciones eran desacertadas desde el punto de vista procesal y sustancial, al atentar contra el derecho de defensa y debido proceso, toda vez que se sorprende al acusado con aspectos fácticos no aducidos desde la acusación.


En todo caso, adujó que la herida no era idónea para causar la muerte de la víctima en apoyo de la tesis defensiva pues, aunque afectó la arteria facial y la tardía o nula atención en salud podía provocar un shock hipovolémico por la pérdida permanente de sangre, lo cierto es que la intervención quirúrgica surgió por la imposibilidad de ligar la arteria en el sitio de urgencias del centro médico, mas no por la necesidad de detener la hemorragia para evitar una muerte inminente.


Con fundamento en lo expuesto, el juzgado varió la calificación jurídica de homicidio tentado a lesiones personales. Como solo tuvo por demostrado en el juicio una incapacidad de 55 días, acudió al artículo 112 del C.P., tras precisar que aun cuando la fiscalía expuso la presencia de deformidad física que afectó el rostro, así como perturbación funcional del órgano de masticación de carácter permanente, estas secuelas no fueron acreditadas.


A continuación, señaló que revisados los requisitos de procedibilidad de la acción penal encontró acreditado el presupuesto de la querella con la noticia criminal y la entrevista rendida por la víctima el 30 de abril de 2016. No obstante, tuvo por incumplido el presupuesto de conciliación pre procesal de que trata el artículo 522 del C.P.P. y descartó la aplicación de la excepción prevista en el artículo 74 del mismo estatuto, modificado por la Ley 1826 de 2017, en casos de flagrancia, dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR