AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63203 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533958

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63203 del 21-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1795-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente63203




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP1795-2023

Radicación n° 63203

Acta Nro. 115




Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de N.B.C., contra el auto proferido el 16 de diciembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual inadmite la demanda de revisión promovida contra la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada el 28 de septiembre de 2020 por esa Sala.



ANTECEDENTES


El 19 de marzo de 2013 en diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo en el inmueble ubicado en la calle 63B 69-16, barrio Bosque Popular de la localidad de Engativá, Bogotá D.C., en el piso tercero del mismo fue hallada e incautada sustancia estupefaciente -bazuco- y aprehendido el inquilino Evangelista Peña Peña.


El 20 de septiembre de ese año, la Fiscalía 43 Especializada de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio, profirió resolución de inicio de la acción respecto del citado inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1279472 de propiedad de Alba Luz Gualteros Benavides y N.B.C., decretándose su embargo y secuestro.


El 2 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado en Extinción del Dominio, a quien correspondió adelantar la fase de juicio, profirió sentencia en la que no declaró la pérdida del derecho de propiedad de Alba Luz Gualteros Benavides y extinguió el de NATANAEL BENAVIDEZ CHAVEZ.


El 28 de septiembre de 2020, la Sala Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por el apoderado del afectado, la confirmó en lo que fue objeto del recurso y del grado jurisdiccional de consulta.




LA DEMANDA DE REVISIÓN


En su escrito, la accionante con sustento en el artículo 73 de la Ley 1708 de 2014 promueve acción de revisión, con el fin de dejar sin valor la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada el 28 de septiembre de 2020 por el Tribunal Superior, mediante la cual declaró la extinción del derecho de dominio que N.B.C. tenía sobre el 50% del inmueble ubicado en la calle 63B 69-16, barrio Bosque Popular de la localidad de Engativá, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1279472.


Luego de hacer el recuento del trámite de la acción extintiva de dominio, la apoderada invoca la causal 1ª de la citada disposición legal, y aduce como prueba desconocida y no tenida en cuenta en el fallo cuestionado, las declaraciones de Alba Luz Gualteros, C.Y.B., A.A., Elizabeth Torres Becerra, J.G., las actas de convocatoria a audiencia de conciliación del 31 de julio de 2013, de audiencia del 13 de agosto del mismo año, y la cláusula 5ª del contrato de arrendamiento del 13 de enero de 2013.


En su opinión, si tales medios probatorios no hubiera sido ignorados, habría podido concluirse que NATANAEL BENAVIDEZ CHAVEZ cumplió con la función social de la propiedad privada prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.


Para la demandante, las pruebas valoradas objetivamente, de otro lado, revelarían que el dueño del inmueble lo explotaba económicamente de manera lícita y era ajeno a la conducta ilícita ejecutada por el inquilino, toda vez que los medios de convicción acreditan únicamente los rumores entre la comunidad acerca del comportamiento sospechoso del arrendatario, la falta de conocimiento directo y cierto de BENAVIDEZ SANCHEZ sobre el mismo y la administración del inmueble encargada a C.Y.B.A., hijo del afectado con la medida extintiva de dominio.

LA DECISIÓN IMPUGNADA



1. La Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal de Bogotá, al decidir la acción de revisión propuesta mediante apoderada por NATANAEL BENAVIDEZ CHAVEZ contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá con sustento en el artículo 38 num 1º de la Ley 1708 de 2014, inicialmente refiere la naturaleza de la acción, las causales de su procedencia y las exigencias formales de la demanda.



1.2 Después señala que lo expuesto por la accionante no se ajusta a las situaciones contempladas en la causal primera del artículo 73 de la citada ley, al no configurar hechos novedosos y desconocidos por los sujetos procesales en los debates sobre la destinación del predio afectado con extinción del dominio.



1.3 Así mismo, contrario a lo sostenido por la apoderada, B.C. desde la fase inicial se opuso al trámite extintivo, ejerció el derecho de contradicción y defensa, escenario propicio para oponerse a lo pretendido mediante este mecanismo extraordinario.



1.4 Para la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio, la profesional del derecho busca romper el principio de cosa juzgada que ampara a la sentencia cuestionada, debatir nuevamente los hechos y circunstancias conocidos al interior del proceso y ofrecer, en consecuencia, su particular valoración de las pruebas aducidas y practicadas en el debate probatorio.



1.5 Con fundamento en tales planteamientos, inadmite la demanda de revisión presentada a nombre de B.C..



ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


1. La recurrente expresa que la revisión no es asimilable a una instancia adicional, mientras la cosa juzgada puede entrar en conflicto con la justicia material, razón por la cual la acción está consagrada en el ordenamiento jurídico para dejar sin valor la sentencia ejecutoriada al comprobarse la existencia de hechos o pruebas no tenidos en cuenta en la decisión judicial.


2. Manifiesta que el precepto legal invocado para promover la acción se halla previsto en el numeral 1º del artículo 73 de la Ley 1708 de 2014, según el cual las pruebas no tenidas en cuenta al momento de dictar el fallo o no consideradas por el juzgador en este, inciden en su sentido modificándolo.


3. Agrega que en la demanda se relacionan las pruebas, testimoniales y documentales, ignoradas por el a quo, lo cual le llevaron a proferir una decisión contraria a la prueba recaudada, haciéndola injusta.


Añade que la valoración objetiva de los medios probatorios habría permitido a la Sala de Decisión Penal cuestionada concluir que N.B.S. explotaba el inmueble de manera lícita y desconocía las actividades ilícitas ejecutadas por el arrendatario.


4. A juicio de la recurrente, los testimonios relacionados en la demanda muestran que la información sobre la conducta del arrendatario se fundaba en rumores de la comunidad, debido a lo cual ninguno de los declarantes juzgó necesario dar aviso a las autoridades, quienes catalogaban como sospechosa la entrada al inmueble y salida de personas con bolsas.


5. En este sentido, para la impugnante la valoración objetiva y completa de las pruebas, no permite determinar que el dueño del inmueble conociera que su inquilino almacenaba...

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