AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61110 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534006

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61110 del 21-06-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1814-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de expediente61110

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP1814-2023

Radicación 61110

Acta No.115


Bogotá D.C, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Vistos:


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el abogado de Lucy Elvira Luna Albarracín, contra el auto del 26 de octubre de 2022, por medio del cual la Corte negó la nulidad solicitada por la defensa.

Antecedentes Procesales:


En decisión del 22 de septiembre de 2021, L.E.L.A. fue condenada por el Tribunal Superior de Bogotá, por primera vez en segunda instancia, como “autora interviniente” del delito de concusión.


Contra esta determinación, la defensa interpuso el recurso de impugnación especial, resuelto por la Corte mediante sentencia del 21 de julio de 2022, decretando la prescripción de la acción penal por dicho delito, al considerar que la acusada actuó como cómplice y no como “autora interviniente”.


El 17 de agosto de agosto del mismo año, la Sala notificó a las partes el auto por medio del cual:

La Sala encuentra que existen errores aritméticos objetivos que tienen incidencia directa en la parte resolutiva de la sentencia y que es necesario corregir”.


El 22 de agosto de 2022, la Sala corrigió el error aritmético y los aspectos inescindiblemente relacionados con ese yerro. En consecuencia, resolvió que la operación aritmética, correctamente realizada, impedía declarar, para el caso, la prescripción de la acción penal del cómplice del delito de concusión.


Al mismo tiempo, le reconoció a la procesada el derecho a cumplir la pena en prisión domiciliaria.


La defensa solicitó la nulidad de la actuación. La Sala, en providencia del 26 de octubre de 2022, desestimó la petición.


Notificada la decisión, el 16 de noviembre de 2022, el defensor sustentó el recurso de reposición que interpuso en su oportunidad.




Fundamentos del recurso:


Según el defensor, la Corte no corrigió un error aritmético, sino un error de interpretación con incidencia en temas sustanciales.


Aduce que la Corte participa de los argumentos que expuso al solicitar la nulidad de la actuación, al decidir que la prescripción de la acción penal como consecuencia de notorios errores sustanciales constituye un defecto fáctico (N. fuera del texto original)”. Es decir, la Sala admitió que la corrección de ese error matemático que involucra la prescripción de la acción penal, no es un error aritmético, sino sustancial, cuya corrección no la autoriza el artículo 286 del Código General del Proceso.


Sostiene que la Corte, en la SP 168 de 2019, precisó que no se puede, con el pretexto de privilegiar lo sustancial sobre lo formal, corregir cuestiones de fondo. De manera que ni aun integrando los artículos 10 de la Ley 906 de 2004, 412 de la Ley 600 de 2000 y 49 del decreto 2067 de 1991, se puede desconocer la intangibilidad de las decisiones judiciales en cuestiones sustanciales, con mayor razón si los artículos citados son “irrelevantes” e improcedentes para resolver el presente caso.


Primero, porque el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 no tiene relación con el artículo 286 del Código General del Proceso. Segundo, porque el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 se refiere a la irreformalidad de las sentencias, salvo, por incurrir en errores aritméticos o por errores en el nombre del procesado y, tercero, porque el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991 regula procedimientos constitucionales, no trámites ante la jurisdicción penal.


En su criterio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comparte los argumentos de la defensa, al aceptar que los errores aritméticos pueden constituir una vía de hecho judicial, por lo cual asume en el fondo que se trata de errores sustanciales.


Con base en lo anterior, sostiene que en la decisión del 24 de agosto del año pasado se “solucionó” un error de interpretación de las normas relativas a la participación del cómplice, afectando una situación jurídica consolidada. De manera que la Sala no podía ampararse en la supuesta ponderación entre el principio de seguridad jurídica y la justicia como valor para modificar una decisión ejecutoriada, más aún si la ponderación es un método que se utiliza para resolver tensiones entre principios. De presentarse alguna tensión entre valores y principios, debe preferirse los principios a la abstracción de los valores, por cuanto los principios “expresan fines jurídicos para el presente”, mientras que los valores “expresan fines jurídicos para el futuro.”

Insiste que en la decisión que recurre, se asume que el error aritmético es trascendente. Al aceptarlo, dice, se reconoce que el error es sustancial, lo cual implica actuar contra lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso. Es más, la “novedosa definición que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pretende hacer de los errores aritméticos, comporta una evidente extralimitación de sus competencias”, contradice la jurisprudencia constitucional y la de otras jurisdicciones y el uso excepcional del artículo 286 del Código General del Proceso.


Este proceder desconoce una tradición de años, pacientemente elaborada por la Corte Constitucional, según la cual, el error aritmético “surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección se debe contraer a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar los factores o elementos que la componen.”


De otra parte, asegura, además, que no existen pruebas acerca de la participación de su defendida en el delito a título de cómplice, por lo cual la Sala incurre en el falso dilema de suponer que existen tensiones entre la justicia como valor y la seguridad jurídica como principio para corregir un hipotético error aritmético.


Por último, insiste en que la Sala no se ha pronunciado sobre la pena asignada al autor y al cómplice no calificado, puesto que al primero no se le aplicó el incremento de la Ley 890 de 2004, mientras que a la cómplice sí. De haber procedido de la misma manera, la acción penal, en su criterio, habría prescrito.


Solicita, entonces, a partir de lo expuesto, la revocatoria de la decisión protestada y en su lugar que se decrete la nulidad de la actuación.


Consideraciones de la Sala:


La Sala no repondrá la decisión mediante la cual se abstuvo de decretar la nulidad de la actuación posterior a la sentencia que resolvió el recurso de impugnación especial, por las siguientes razones:


1. El recurso de reposición es un medio para controvertir las decisiones judiciales, tendiente a que el mismo funcionario evalúe argumentos nuevos que le indican que la decisión impugnada es equivocada. No se trata, por lo tanto, de un espacio adicional para que la defensa insista en propuestas que ya hizo, sino en un mecanismo para mostrar que las razones expresadas en la decisión que se controvierte son desacertadas. Así precisamente lo ha señalado la Sala al explicar que Su ejercicio y éxito implican que el peticionario exponga de manera seria...

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