AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63453 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534009

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63453 del 28-06-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1801-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenPanamá
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63453


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1801-2023

Radicación No. 63453

Acta 119.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor de E.A.H.A., ciudadano colombo panameño requerido en extradición por el Gobierno de la República de Panamá.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. EP/COL/122/22 del 16 de marzo de 20221, la Embajada de la República de Panamá solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Everth Adonys Hinestroza Abrahams, titular del documento nacional de identidad No. 3-732-1100 y pasaporte 1.915.797, expedidos en Panamá, así como de la cédula de ciudadanía No. 1.107.529.362 y pasaporte No. AU811542, ambos otorgados por Colombia, requerido por el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de C. para ser juzgado por los delitos: contra la vida y la integridad personal, en su modalidad de Homicidio doloso agravado; contra la seguridad colectiva en su modalidad de Asociación para delinquir; y contra la seguridad colectiva en su modalidad de Tráfico de armas y explosivos.2.


Lo anterior, de acuerdo con la orden de detención emitida el 1º de febrero de 2022, por el Juez de Garantías del Circuito Judicial de C. – Panamá, dentro de la investigación No. 2016000355273. Los hechos se relacionan en la carpeta de la siguiente manera:


señala el Fiscal de Homicidio de la Provincia de C. que para el día de 28 de diciembre del 2016, en la calle 9 Avenida Central y M., donde se genera la noticia criminal 201600035527, luego de recibir llamada telefónica, por parte de la Dirección de Investigaciones Judiciales de C., ‘El Vaticano’ se registró un intercambio de disparos y en consecuencia de ello cinco personas resultan heridas por proyectil de arma de fuego y donde pierde la vida M.M.B.L. (q.e.p.d.).4


2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 31 de marzo de 20225, ordenó la captura con fines de extradición de E.A.H.A., la cual se materializó el 4 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el Aeropuerto Internacional A.B.A. ubicado en el municipio de Palmira – Valle del Cauca, con fundamento en notificación roja de INTERPOL número A-9164/10-2022 publicada el 29 de octubre de 2022, por solicitud de la República de Panamá6.


3. Por medio de la Nota Verbal No. EP/COL/132/23 del 8 de marzo de 20237, la representación Diplomática de la República de Panamá formalizó la solicitud de extradición de Everth Adonys Hinestroza Abrahams.


4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 0685 de 8 de marzo de 20238, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Panamá se encuentra vigente el: “Tratado de extradición”, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.


5. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0009281-GEX-10100 de 16 de marzo de 20239, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.


6. Mediante auto de 22 de marzo de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Everth Adonys Hinestroza Abrahams la designación de apoderado contractual que lo asista en el presente trámite; empero, comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, le fue designado, el 19 de abril de 2023, un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública.


7. Por medio de auto de 19 de abril de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004; y, dentro de la oportunidad otorgada, la defensa pública y el delegado del Ministerio Público realizaron postulaciones probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


El representante del Ministerio Público10 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si contra el solicitado en extradición actualmente se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar la autoridad que tiene a su cargo la investigación y su estado actual; ello, con miras a verificar si está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido o por otros delitos.


Por su parte, el defensor público de Everth Adonys Hinestroza Abrahams peticionó en favor de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que certifique si su asistido tiene investigaciones penales en su contra; en caso positivo, informe los hechos objeto de investigación, radicación del proceso y su estado actual, ello para: garantizar la protección del principio del non bis ídem”.


CONSIDERACIONES


  1. Las pruebas en el trámite de extradición.


El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.


Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse de conformidad con el: “Tratado de extradición”, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, cuyo artículo 2° preceptúa lo siguiente:


«Para que haya lugar a la extradición se requiere:


  1. Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud.

  2. Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o esté procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión.

  3. Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes.

  4. Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aún su condena.».


A su turno, el canon 3º de la misma normativa establece que no habrá lugar a extradición: «si el delito se ha cometido fuera del territorio del Estado reclamante», hasta tanto: «el Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR