AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00760 del 06-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534142

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00760 del 06-02-2023

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP018-2023
Fecha06 Febrero 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00760


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 018-2023

Radicación No. 00760

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 12



Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a favor del ex Director Nacional de F.L.G. LEÓN, con fundamento en la causal 1ª del Art. 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal.



ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Según indicó la Fiscalía Octava Delegada ante esta Sala, la situación fáctica se contrae a que la Dirección Nacional de Fiscalías a cargo del doctor LUIS GONZÁLEZ LEÓN, mediante decisión de junio de 2005, negó a O.O.M.F. la solicitud de variación de asignación de la investigación con radicado núm. 103460, adelantada por la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cúcuta, en la cual éste actuaba como denunciante.


El señor M.F., el pasado 25 de abril de 2022 mediante correo electrónico presentó denuncia contra G.L., tras considerar que la decisión correspondía a un acto de corrupción.


  1. Procesales


2.1. El 11 de octubre de 2022, el Fiscal Octavo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia radicó escrito con solicitud de preclusión. Especificó que la causal aducida es la del numeral 1° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por prescripción de la acción penal.


2.2. El 21 de noviembre de 2022, se instaló la audiencia respectiva, la cual culminó en sesión de 24 del mismo mes y año.


DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN


Luego de individualizar al indiciado la Fiscalía abordó el asunto del fuero constitucional para concluir que esta Sala Especial de Primera Instancia es competente para conocer de este proceso, por virtud de lo previsto en el numeral 5º del artículo del Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó el 235 de la Carta Política.


Acto seguido reseñó cada uno de los hechos que consideró jurídicamente relevantes, aclarando que los mismos tuvieron origen en el correo electrónico remitido por O.O.M.F. el 25 de abril de 2022 al usuario de asignaciones especiales del Ministerio de Educación, el que envió la comunicación a la Fiscalía General de la Nación, el 16 de mayo del mismo año.


Indicó que de los elementos de conocimiento obtenidos mediante el informe de policía judicial No. IC-0007399223 de 6 de julio de 2022 suscrito por la servidora Y.G.V., el denunciante M.F. el 20 de diciembre de 2004 solicitó a la Contraloría Departamental de Norte de Santander investigara el plan de mejoramiento de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP- regional Cúcuta, por el traslado y aportes tanto a la Caja de Compensación Familiar como al Instituto de Seguro Social, de los docentes contratados para el año 2000 mediante las resoluciones 026 y 092 de 2000. Comunicación remitida el 12 de enero de 2005 a la Fiscalía General de la Nación, la cual dio lugar a la noticia criminal No. 103460 que fue conocida por la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad de la Administración Pública de la misma ciudad.


Aduce que el 14 de marzo de 2005, M.F. solicitó la variación de la investigación a la Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta para que los procesos penales fueran trasladados al nivel central de la Fiscalía General de la Nación. Petición que fue remitida el 11 de abril del mismo año al doctor L.G. LEÓN, Director Nacional de Fiscalías, junto con un informe de la investigación previa y el concepto negativo a la petición. Dicha comunicación fue remitida al Fiscal General de la Nación quien mediante “instrucción” de 31 de mayo de 2005, negó la variación de la asignación por cuanto de los informes se concluyó que no se configuraba causal excepcional que diera lugar a ello, de acuerdo con lo señalado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C-873 de 2003. No obstante, ordenó que con el propósito de adelantar el seguimiento a la administración judicial por conducto de la Dirección Seccional de Cúcuta, se solicitarían informes periódicos sobre el desarrollo de la investigación, comunicación que finalmente fue enviada a M.F. el 9 de junio de 2005.


Con base en lo anterior, concluyó que los hechos objeto de investigación guardan relación con las funciones desempeñadas por el doctor L.G.L., empero, como el paso del tiempo entre la ocurrencia de los hechos a hoy imposibilita iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por haberse configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, se acredita la causal de preclusión aducida.


Considera que conforme a lo previsto en el inciso 6º del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, sin su modificación contenida en el artículo 14 de Ley 1474 de 2011, ya que los hechos objeto de examen ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia (2005), el término de prescripción se aumenta en una tercera parte por la condición de servidor público del indiciado. Ahora, como el delito que podría tipificarse es el de prevaricato por acción cuya pena máxima de prisión es de 144 meses incrementada en una tercera parte, arroja un monto de 192 meses, el cual contado desde el 9 de junio de 2005, fecha en la que se comunicó al denunciante la negativa de su petición, culminó el 9 de junio de 2021, configurándose la causal de la extinción de la acción penal prevista en el numeral 4 del artículo 82 de la Ley 599 de 2000.


Conforme lo expuesto, considera que en el sub examine se encuentra acreditada con suficiencia la causal invocada por lo que solicita, de acuerdo a lo estipulado por los artículos 331-332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, se decrete la preclusión de la investigación en favor del ex Director Nacional de F.L.G. LEÓN por el delito de prevaricato por acción, por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción.


INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA


1.- El representante del Ministerio Público


Coadyuva la petición de la Fiscalía porque en su sentir perfiló los hechos investigados bajo la hipótesis delictiva del prevaricato por acción previsto por el artículo 413 del Código Penal, que para la época de los hechos imponía una pena máxima de 12 años de prisión, más 1/3 por tratarse de un servidor público (artículo 83 de la Ley 599 de 2000), lo que arroja como término de prescripción 16 años, lapso que ya transcurrió si se cuenta desde el 9 de junio de 2005, cuando el entonces Director Nacional de Fiscalías GONZÁLEZ LEÓN informó a M.F. que el Fiscal General de la Nación había determinado negar la variación de la investigación.


2.- El Apoderado de la víctima


Avaló la solicitud de preclusión, expresando que pese a que su prohijado se vio afectado no quiso actuar contra el funcionario sino contra la Fiscalía como entidad por su omisión de investigar los hechos.


3.- La apoderada del indiciado GONZALEZ LEÓN


Acogió en su integridad los argumentos de la Fiscalía, por considerar evidenciado que han transcurrido más de 16 años desde el 9 de junio de 2005, fecha en la que se le comunicó al señor O.M. la decisión negativa de variar la asignación de la acción penal radicada bajo el número 103460, es decir, que la acción penal se encuentra prescrita.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De la competencia.


La Sala es competente para decidir sobre la solicitud preclusiva elevada por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 906 de 2000, ya que si bien es cierto el indiciado ya no ostenta el cargo, el fuero se prorroga de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo de la norma en cita, porque los hechos tienen relación con las funciones que para entonces desempeñaba.


2. Aspectos generales de la preclusión y de la causal invocada.


Conforme el artículo 250-5 de la Carta Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 2002 y al canon 331 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal, en desarrollo de lo cual adelantará la investigación de los hechos que revistan las características de un delito con el propósito de arribar a conclusiones sólidas sobre el mérito, razonabilidad y viabilidad de formular acusación o, en su defecto solicitar la preclusión de la investigación con los conocidos efectos contemplados en el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal.


La fase de la indagación tiene como propósitos: (i) establecer si los hechos materia de averiguación constituyen o no infracción a la ley penal; (ii) identificar o individualizar a los probables autores o partícipes de la conducta punible y, (iii) asegurar los medios de convicción que permitan inferir motivos razonablemente fundados, respecto de la existencia de la conducta punible y del compromiso de autoría o participación.


Si la Fiscalía al sopesar los resultados deduce de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida la realización de la conducta punible, e identifica o individualiza en términos de inferencia razonable al posible autor o partícipe, debe formular la imputación ante el juez de control de garantías.


Empero, si encuentra configurada alguna de las causales previstas en el canon 332 del Código Procesal Penal, entre otras las de extinción de la acción contempladas en el precepto 77 ibidem, se impone solicitar la preclusión de la investigación al juez de conocimiento, decisión que puede ser adoptada en la indagación, en la investigación y en el juzgamiento, aunque en este último caso por causales objetivas.


La preclusión permite...

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