AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64080 del 28-06-2023
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1831-2023 |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Militar |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 64080 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP1831-2023
Impedimento No. 64080
Acta No. 119
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del soldado profesional (SLP) WILSON YARA MATOMA, contra el auto que negó las pruebas solicitadas por la defensa en la fase de juzgamiento, dentro del proceso seguido en su contra por el presunto delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante auto interlocutorio del 31 de marzo de 2021, el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, entonces Juez 12 de Brigada del Ejército Nacional, negó las pruebas solicitadas en la fase de juzgamiento por la defensora del SLP WILSON YARA MATOMA, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de lesiones personales culposas.
2. Por estar inconforme con esta decisión, la defensora del procesado interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, mediante reparto realizado el 31 de mayo del 2021.
3. El 14 de junio de 2023, el coronel GUSTAVO ALBERTO SUÁREZ DÁVILA, quien actualmente funge como Magistrado ponente de esa Corporación, se declaró impedido para asumir en segunda instancia el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), por haber dictado la providencia contra la cual se interpuso recurso de apelación.
En consecuencia, dispuso remitir la actuación a la Corte, para que se pronuncie sobre su manifestación de impedimento.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para pronunciarse del asunto planteado, con fundamento en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
2. Naturaleza de los impedimentos y recusaciones
El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Militar-, y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.
3. Causal invocada
En el presente asunto, el Magistrado del Tribunal Superior...
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