AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62033 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534288

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62033 del 28-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1830-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente62033




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP1830-2023

CUI n.° 76111600024720180013001

Radicación n.º 62033

Acta n° 119


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I.I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga contra la decisión adoptada el 3 de junio de 2022 por la Sala de Decisión Penal de la referida Corporación, en la que no decretó algunas pruebas solicitadas por la recurrente, en el marco del proceso penal adelantado contra Laura Andrea Duque Gálvez.


Para atender lo anterior, la Sala (i) realizará un recuento de los antecedentes (párr. 1 a 11), (ii) enfatizando en la decisión recurrida (párr. 12 y 13), luego (iii) expondrá el contenido del recurso de apelación (párr. 14), así como la intervención de los no recurrentes (párr. 15 a 18). Luego de ello (iv) planteará el problema jurídico (párr. 20) y algunas consideraciones (párr. 23 a 31), para finalmente (v) resolver el caso concreto (párr. 32 a 35).

II.II ANTECEDENTES


  1. El 27 de febrero de 2017, A.M.Q.L., Diego Fernando Correa y J.A.M.B. condujeron por la fuerza a C.A.G.S. -mediante amenazas y usando un arma de fuego-, de su local comercial (ubicado en un centro comercial en Armenia, Quindío) a la casa de sus padres (H.G.S. y María Flor Mydiam Sánchez), de donde se llevaron un vehículo de propiedad de esta última pareja. Lo anterior, debido a una supuesta deuda que C.A.G.S. tenía con M.V.Á.T. y M.L.M. (quienes tuvieron una relación sentimental), y A.M.Q.L. (hijo de la referida señora).


  1. El 1 de marzo de 2017, C.A.G.S. formuló denuncia penal por los delitos de extorsión y hurto calificado contra M.V.Á.T. -y otras personas-, asunto asignado a la Fiscalía 11 Local de Armenia, adscrita a la Unidad de Indagación en Averiguación (radicado 630016000059201702401, y SPOA 630016008775201700007), que dispuso la realización de diferentes actos de investigación, como la interceptación de líneas telefónicas y la búsqueda selectiva en base de datos.


  1. El 27 de marzo de 2017 fue interceptada una llamada entre Marisol Lozano Montoya y Laura Andrea Duque Gálvez, quien sería su amiga y además se desempeñaba como Fiscal 28 (E) Local de Tuluá (Valle del Cauca), para -entre otras cosas- pedirle si podía enviarle el número de cédula de su ex pareja, Máximo Valero Ávila Téllez, «para que le averiguara qué tenía esa persona»1, específicamente, si cursaba alguna investigación en su contra.


  1. Ese mismo día, Laura Andrea Duque Gálvez habría accedido, desde las instalaciones oficiales, con su usuario y contraseña, y «sin tener autorización para ello»2, al Sistema Informático protegido de la Fiscalía (SPOA) para consultar los registros de investigaciones a nombre de Máximo Valero Ávila Téllez, evidenciando la existencia de dos registros, uno de ellos relacionado con la denuncia formulada por C.A.G.S. y que cursaba en la Fiscalía 11 Local de Armenia. Luego, suministró esa información a M.L.M..


  1. Horas más tarde esta última señora contactó a su ex pareja «para reenviarle lo que la Fiscal 2° (E) Local de Tuluá (Valle del C.L.A.D.G. le había acabado de enviar y relacionado con toda la información reservada, existente en la base de datos del Sistema Informático de la Fiscalía o SPOA […]»3.


  1. El 29 de marzo de 2017, en una conversación telefónica entre M.L.M. y Máximo Valero Ávila Téllez, este le pidió que hablara con su amiga acerca de qué podía hacer, «si esperaba alguna citación o si iba a la Fiscalía y hablaba», a lo que esta le respondió que Laura Andrea Duque Gálvez «le había indicado que había que esperar el procedimiento, brindando de esta forma asesoría a una persona objeto de investigación dentro de un Proceso Penal en curso»4.


  1. El 6 de septiembre de 2017, M.L.M. habló por teléfono con su hijo para contarle que Laura Andrea Duque Gálvez le había confirmado que la investigación «estaba andando y era contra M.V.Á.T.»5.


  1. El 6 de diciembre de 2017, la Fiscalía 11 Local de Armenia solicitó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia la expedición de órdenes de captura contra Andrés Mauricio Quintero Lozano, M.L.M. y otras personas, dentro de las que no se encontraba M.V.Á.T..


  1. Respecto de esta última persona, el 10 de enero de 2018 la Fiscalía 11 Local de Armenia decidió romper la unidad procesal para que una Fiscalía de la Seccional de Cundinamarca avocara investigación por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública, que habría cometido cuando fungió como Alcalde municipal de Vianí (Cundinamarca). Adicionalmente, la mencionada Fiscalía dispuso compulsar copias penales y disciplinarias en contra de Laura Andrea Duque Gálvez, siendo remitidas las diligencias el 12 de febrero de 2018 a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga «disponiéndose en fecha 13 de febrero de 2018 los respectivos actos de investigación»6.


  1. Debido a lo anterior, Laura Andrea Duque Gálvez está siendo procesada por la supuesta comisión de los delitos de (i) acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso heterogéneo con (ii) utilización indebida de información oficial privilegiada y (iii) asesoramiento y otras actuaciones ilegales.


  1. La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 17 de junio de 2019, mientras que la de formulación de acusación el 11 de febrero de 2022. A su vez, la audiencia preparatoria se desarrolló en cuatro sesiones -desde el 7 de junio de 2021 al 10 de junio de 2022-.


III.III. DECISIÓN RECURRIDA


  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en las siguientes sesiones: 7 de julio de 2021, 20 de octubre de 2021, 3 y 10 de junio de 2022. Por su relevancia para la decisión de segunda instancia, en este acápite la Sala se centrará en las solicitudes de la Fiscalía, que estuvo representada por diferentes delegados7.


(i) Sesión de 7 de julio de 20218


    1. - La defensa manifestó su conformidad con el descubrimiento de la Fiscalía. Luego, la defensa y la Fiscalía enunciaron los medios de prueba cuya admisión solicitarían.



a. Documentales



12.1.1.- La Fiscalía enunció varios documentos (454 aprox.), reunidos en 16 grupos9:



Descripción

Testigo de acreditación o ingreso al juicio por

1

Noticia criminal 6300116000059201702401 (luego radicado 630016008775201700007), que se siguió en la Fiscalía 11 Local EDA de Armenia, donde figuraba como denunciante Camilo Andrés Sánchez y otros, y en calidad de sindicados M.L.M., M.V.Á., Andrés Mauricio Quintero Lozano, J.A.M.B., Diego Fernando Correa López, H.F.B.C. y otros, por los delitos de hurto calificado y agravado, extorsión, secuestro extorsivo y receptación, allegando varios documentos.

(Información de 4 cuadernos para un total de 14 documentos).

Fiscal acusador

2

Informe de investigador de campo del 3 de abril de 2018, suscrito por la entonces Asistente de Fiscal II Laura Cristina González Bejarano, adscrita a la Fiscalía 1° Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, a través del cual informó sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando varios documentos.

(9 documentos)

1. L.C.G.B.

(Ex Asistente de Fiscal II de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga)

2. Fiscal acusador

3

Informe de investigador de campo de] 16 de abril de 2018 suscrito por la Técnico Investigadora II Luz Betsabé Salcedo Velásquez, adscrita al CTI, S.B., a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando varios documentos.

(13 documentos)

1. L.B.S.V.

(Ex Técnico investigadora II de la Unidad Investigativa del CTI, Seccional Buga – Valle del Cauca)

2. L.C.G.B.

3. Fiscal acusador

4

Proceso penal radicado al CUI No. 630016008775201700007 seguido en contra de M.L.M. y otros por el presunto delito de extorsión y otros, figurando como víctima denunciante C.A.G.S. y otros, debidamente digitalizado y contenido en un (1) CD remitido a través del Oficio No. 20430-01-03-03-0204 del 14 de mayo de 2019, por parte del Fiscal 3 Especializado de Armenia (Quindío) M.G.G.G., quien informó adelanta la etapa del juicio del citado asunto, contentivo el citado CD de 1 carpeta denominada "escrito de acusación', la cual a su vez posee 7 sub carpetas y 2 documentos W..

(327 documentos)

1. M.Y.P.V.

(Asistente de Fiscal II de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga)

2. Fiscal acusador

5

A. Informe de investigador de campo del 10 de junio de 2019, suscrito por la Técnico Investigadora II Diana Patricia Giraldo Gómez, adscrita al CTI Seccional Buga, a través del cual informa sobre los resultados de diversos actos de investigación, allegando varios documentos (32 documentos).

B. Oficio No. 20430-02-02-0202 del 4 de junio de 2019, suscrito por T.I.I.Y.C.S., adscrito al CTI, Seccional Armenia y dirigido al Fiscal 30 Especializado de Armenia, allegando copia de un (1) CD Contentivo de la búsqueda selectiva en bases de datos,...

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