AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63969 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534415

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63969 del 28-06-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1833-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente63969






CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente


AP1833-2023 Radicación n° 63969 Aprobado según acta n° 119



Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la ejecución de la pena y la solicitud de libertad condicional de MARGARITA BEATRIZ BARBARÁN CHAVARRIA, suscitada entre los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero de la misma especialidad de Quibdó.



II. ANTECEDENTES


1. Del expediente se extrae que MARGARITA BEATRIZ BARBARÁN CHAVARRIA fue condenada el 22 de julio de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Quibdó, a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado.


2. En la sentencia contra B.C., quien se encontraba detenida en su residencia, le fue otorgada la prisión domiciliaria al reconocerle la condición de madre cabeza de familia, para lo cual se le exigió el pago de caución prendaria por valor de medio salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022, y suscribir diligencia de compromiso.


3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, avocó la vigilancia de la pena el 16 de agosto de 2022, fecha en que verificó que no se había cumplido con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria, por lo que ordenó su captura, y ordenó la devolución del expediente a la ciudad de Quibdó.


4. El 17 de abril de 2023 el Director del Complejo C. y Penitenciario “El Pedregal” de Medellín, por petición de la privada de la libertad envió al Juzgado Cuarto de Ejecución de esa ciudad la documentación pertinente para resolver la solicitud de libertad condicional de B.C..


5. El 15 de mayo de 2023 el expediente regresó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Medellín, para resolver la petición, sin que la competencia fuese avocada previamente por otro despacho. Se comprobó que la condenada continuaba en prisión domiciliaria en la capital de Antioquia, en la calle 49 B carrera 99B - 197 barrio S.J..


6. En la misma calenda se estableció, por parte del mencionado despacho, comunicación telefónica con BARBARÁN CHAVARRIA para que se acercara, el 16 de mayo de este año a las 2:00 p.m., a las oficinas del Juzgado y suscribiera acta de compromiso, además de anexar constancia del pago de la caución impuesta, sin que el día en mención hiciera presencia, por lo que ese despacho rechazó la competencia el mismo 16 de mayo de 2023.


7. El día siguiente, 17 de mayo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín planteó conflicto negativo de competencia con los Juzgados homólogos de la ciudad de Quibdó, al que remitió el expediente para su reparto, como sustento de su posición, afirmó:


“…se dispone no avocar conocimiento de la vigilancia de la pena y proponer conflicto de competencia, pues la sentenciada no ha cumplido con las exigencias del Juzgado Fallador para disfrutar del beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que en este caso, corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó – Chocó la vigilancia de la pena, pues solo hasta el momento en que la señora Margarita María Barbarán Chavarría pague la caución y suscriba la diligencia de compromiso, se podrá jurídicamente determinarse que se encuentra en prisión domiciliaria.


Se precisa que actualmente la sentenciada tiene orden de captura con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones exigidas.


Teniendo en cuenta la información y constancias que anteceden, se propone conflicto negativo de competencia, razón por lo que se remite lo actuado al centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó – Chocó, para que por reparto se asigne el Despacho Judicial que debe seguir conociendo de la vigilancia de la condena impuesta a M.M.B.C..


Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 3 del C.P.P. modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.”


8. El proceso correspondió al Juzgado Primero Ejecución Penas y Medidas de Seguridad Quibdó, que se abstuvo de asumir la competencia de la vigilancia de la pena, al afirmar que la señora BARBARÁN CHAVARRIA ostenta la condición de condenada, que se encuentra actualmente en prisión domiciliaria en el municipio Medellín y es vigilada por el Establecimiento Penitenciario y C. “El Pedregal” de esa ciudad, quien además expidió concepto favorable para la libertad condicional, sin que exista constancia a la fecha de revocatoria del subrogado penal.


8.1. Concluyó, esta juzgadora no puede asumir el conocimiento donde HAY PRESO y se encuentre en otro distrito judicial, como lo ha establecido la jurisprudencia (AP2510-2016), la cual ratifica que el expediente debe estar en la jurisdicción donde se encuentra la persona privada de la libertad.”


8.2. Finalmente aceptó el conflicto de competencia y lo remitió a la Sala de Casación Penal para que esta defina.


9. En el expediente figura solicitud del 31 de mayo de 2023 de la condenada M.B.B.C., en el que afirma:


1-Solicito muy respetuosamente me sea enviado el acta de compromiso para firmar, junto con el número de cuenta del banco para cancelar la caución prendaria que dispuso su despacho para lo del beneficio de prisión domiciliaria, el cual gozo aun por madre cabeza de familia.


...

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