AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00840 del 23-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534963

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00840 del 23-06-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA / ASUME COMPETENCIA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de sentenciaAEP082-2023
Fecha23 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00840




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 082-2023

Radicación N° 00840

Aprobado Acta No. 69



Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Decide la Sala Especial acerca de la competencia y el procedimiento bajo el cual debe proseguir la presente actuación ante el advenimiento del fuero congresional de CESAR C.G.C. como Representante a la Cámara por el departamento del Cauca, quien bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004 por su otrora condición de alcalde de Popayán, fue acusado ante un Juzgado Sexto Penal del Circuito de allí por la posible comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con interés indebido en la celebración de contratos.

1. SITUACIÓN FÁCTICA


Conforme con el escrito de acusación1, C.C.G.C., en el periodo del 8 al 28 de marzo de 2017, actuando en calidad de alcalde de Popayán, solicitó ante el Concejo Municipal de esa localidad autorización para la concesión de unos servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, ya que ésta modalidad permitía el otorgamiento del derecho de la prestación, operación, organización, gestión y/o explotación por un tiempo determinado del Sistema Inteligente de Movilidad de Popayán, pidiendo que no se realizara mediante una asociación público privada.


Siguiendo la acusación, se indica que en virtud del anterior requerimiento, el Concejo aprobó la solicitud mediante el Acuerdo N° 14 del 02 de agosto de 2016 —sic—, autorizando al alcalde a realizar una concesión para la modernización, implementación, gestión, operación y puesta en marcha del Sistema Inteligente de Movilidad de Popayán.


Que el alcalde y R.J.D.L., Secretario de Tránsito y Transporte de esa ciudad tramitaron el contrato interadministrativo No. 20171800005487 con la empresa EMTEL S.A. E.S.P. cuyo objeto contractual consistió en la modernización y optimización de los servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Popayán, a través de una solución integral de tecnología, información, comunicaciones y operación de TIC, el proceso contractual que según la Fiscalía, no se ajustó a los requisitos legales, por las siguientes razones:


-. En los estudios previos, en el acápite de necesidad y justificación, no se tuvo en cuenta la legalidad de las estipulaciones que se iban a contemplar, como por ejemplo, el pago al concesionario y los fondos que se destinarían a cumplir esa obligación.


-. El acto administrativo que justificó la contratación directa no cumplía con los parámetros exigidos para ello, debiendo ser suscrito directamente por el alcalde, pues la delegación estaba prohibida.


-. Los estudios previos no incluyeron los requisitos contemplados en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que no se hizo un análisis del sector relativo al objeto del contrato desde una perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, lo que impedía conocer la verdadera capacidad de EMTEL S.A. E.S.P. para dar cabal cumplimiento al negocio jurídico, situación que se vio reflejada cuando esa sociedad debió subcontratar con la empresa QUIPUX S.A.S., para ejecutar el contrato, cediendo el 70% de lo originalmente pactado con la entidad territorial, en grave detrimento patrimonial para el municipio.


-. El aforado y el S. de Tránsito y Transporte, Roberto José Díaz López se involucraron en favor de EMTEL S.A. E.S.P. para que el contrato se celebrara a través de la modalidad de la contratación directa, evadiendo así la licitación pública.


-. Con el contrato de alianza de colaboración empresarial celebrado entre EMTEL S.A. E.S.P. y QUIPUX S.A.S. se afectó el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial, ya que la mayor parte de los ingresos del mismo no se dirigieron a las arcas del municipio, pues los recibieron las sociedades involucradas.


2. ANTECEDENTES PROCESALES


2.1. Bajo los cauces de la Ley 906 de 2004, el 10 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Tercero Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a GÓMEZ CASTRO la probable comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal) en concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 del Código Penal) a título de autor2.


2.2. El 29 de enero de 2019, el Juez Tercero Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento intramural, ordenando la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro dentro de los seis meses siguientes3. Dicha decisión fue apelada por la defensa, y el 28 de febrero siguiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán la revocó, ordenando la libertad del citado alcalde4.


2.3. El 9 de abril de 2019, el ente instructor radicó escrito de acusación por los citados delitos5, correspondiéndole conocer al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán6, despacho que, el 24 de febrero de 2020, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación7.


2.4. El 15 de diciembre de 2021, se dio inicio a la audiencia preparatoria con el descubrimiento probatorio de la defensa, corriéndose el respectivo traslado a las partes, suspendiéndose la diligencia8.

2.5. El 25 de julio de 2022, la Fiscalía le solicitó al juez de conocimiento remitir por competencia el proceso a la Corte Suprema de Justicia al ostentar actualmente G.C. la calidad de R. a la Cámara por el Departamento del Cauca9, despacho que accedió a tal pedimento el 8 de septiembre de 202210.


2.6. El 23 de febrero de 2023, el proceso fue remitido a esta Sala Especial11 y asignado por reparto el 02 de marzo de 202312.


3. CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, y su desarrollo legal en el numeral 7º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia, en sus Salas Especiales de Investigación y de Primera Instancia, es la competente para investigar y juzgar a los Congresistas, facultad que se activa una vez la autoridad electoral reconoce la calidad de Senador o R. a la Cámara a algún indiciado y/o procesado, emergiendo así el fuero constitucional13.


En diversos pronunciamientos la Sala de Casación Penal ha insistido en la naturaleza especial que ostentan los trámites procesales contra congresistas, los que se encuentran atribuidos constitucionalmente a las Salas Especiales14, precisando que: i) el juez natural en materia penal respecto de los miembros del Congreso de la República es la Corte Suprema de Justicia (Cfr. AL 01 de 2018); y ii) «en los casos en que se esté ante el advenimiento de la condición foral, en un proceso que se sigue bajo la Ley 906, su trámite debe ser adecuado conforme a las previsiones de la Ley 600 de 2000»15.


En este caso, si bien el diligenciamiento venía siendo conocido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, en razón a que los hechos que se juzgan se encuentran relacionados con el ejercicio del acusado cuando fungió como alcalde del municipio de Popayán, actualmente se encuentra acreditado que ostenta la calidad de Congresista, razón por la cual esta Sala Especial es competente para conocer del presente asunto en los términos del artículo 235, numeral 4° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018.


En concordancia con lo anterior, el artículo 533 de la Ley 906 de 2004 señaló expresamente que: Los casos de que trata el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de...

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