AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62971 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535078

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62971 del 21-06-2023

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1774-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62971


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




AP1774-2023

Extradición No. 62971

Acta No. 115



Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de A.G.B.Q., ciudadano venezolano solicitado en extradición por la República Bolivariana de Venezuela.




II. ANTECEDENTES


2. La embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal I.ORC/No. 1345 del 26 de septiembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano ANTONY GIOVANY BAYONA QUEZADA, quien es requerido por el Tribunal Tercero Penal de Control de San Antonio de Táchira, por la presunta comisión del delito de desaparición forzada, por lo cual el 7 de marzo de 2019, dictó en su contra orden de aprehensión, cuya copia se acompañó con la solicitud.



3. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante resolución del 27 de septiembre de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del reclamado BAYONA QUEZADA, quien fue retenido por las autoridades de Policía Nacional el 20 de septiembre de ese año en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), en atención a la Circular Roja de la Interpol número de control A-5900/5-2019, publicada el 27 de mayo de 2019.



4. Con Nota Verbal II.2.CO4 No. 0437 del 16 de diciembre de 2022, la representación diplomática del país requirente formalizó el pedido de extradición de dicho ciudadano, a la cual adjuntó copia certificada de la documentación que lo soporta.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3646 del 19 de diciembre de 2022, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención junto con sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.


6. El 28 de diciembre de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho, envió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática del Estado requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable».



7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 17 de febrero de 2023, se reconoció personería al defensor público asignado al requerido; y, se ordenó, correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.





III. PETICIÓN PROBATORIA


8. El defensor solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba, con fundamento en la necesidad de precaver el cumplimiento al principio del non bis ídem y a la garantía de no extradición contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017:


8.1. Pedir a la Fiscalía General de la Nación que certifique si el requerido tiene indagaciones o procesos penales activos en su contra y, en caso positivo, que informe los hechos por los cuales se originó la investigación, así como los delitos investigados, el estado del trámite y el despacho en donde se adelanta.


8.2. Oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que informe si tiene algún trámite pendiente con esa sede judicial, o si hace parte de las listas entregadas por la extinta guerrilla de las FARC. Igualmente, solicitó que se oficie a Justicia y Paz, para que indique si tiene algún tramite pendiente ante alguna autoridad.


8.3. Que se le solicite a la Policía Nacional que certifique si el solicitado tiene antecedentes o procesos judiciales en trámite.


9. En su lugar, el Procurador solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra el solicitado se adelantan procesos penales, así como la remisión de antecedentes penales, en atención a que tal documento debe ser verificado al momento de emitir el concepto.



IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


10. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.


11. En este sentido, cabe precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal1 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”.


12. Así las cosas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la pretensión probatoria debe estar vinculada a: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.



13. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición los aspectos a constatar son los siguientes:


  1. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción.


  1. Que las...

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