AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63894 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938535097

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63894 del 21-06-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1772-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente63894



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP1772-2023

Radicación N° 63894

Aprobado según acta n° 115.



Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la audiencia de “libertad por vencimiento de términos”, deprecada por la defensa dentro del proceso adelantado contra JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; y falsedad de documento privado.



II. HECHOS


2. Fueron reseñados por el Fiscal 11 Seccional en el escrito de acusación que radicó el 25 de agosto de 2022, de donde se extrae lo siguiente:


-. JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA y M.M.G.S. contrajeron nupcias el 5 de octubre de 2012.


-. El 5 de octubre del 2021, luego de que los mencionados esposos cenaron, «entre las 7:27 y las 8:38 pm, (línea de tiempo) la señora M.M.G.S. es impactada en el primer piso de la vivienda por arma de fuego calibre 9 mm que fue disparada por J.M.G.V., de acuerdo a la trayectoria de disparos de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, tomándola totalmente por sorpresa.»


-. Desde el momento en que GNECCO VALENCIA «disparó en contra de su esposa, contó con el tiempo suficiente para alterar la escena y ocultar elementos materiales probatorios hasta aproximadamente las 8:45 a 9:00 pm, hora en que llega la policía de vigilancia, ya que su intención iba dirigida a simular un hurto fallido por terceras personas. Para soportar lo anterior y en el marco de la escenificación desplegada por el señor GNECCO, él realizó un disparo desde afuera de la casa, específicamente frente a la ventana de la cocina, disparo que supuestamente fue el que impactó de manera directa a la señora M.M.G.S.. Dicho que se desvirtuó de manera técnica, ya que se logra establecer que el disparo que produjo el deceso de la hoy víctima ocurrió al interior de la vivienda en la cual soló hacían presencia el señor GNECCO y su esposa.»


-. Mientras «su esposa se encontraba herida, agonizando en la primera planta de la vivienda, y de manera simultánea siendo las 8:38 pm, según reporte realizado por el CAD de la PONAL de San Andrés, JOSÉ MANUEL se comunica con la línea de emergencia para dar aviso de lo ocurrido; Sin embargo, esperó cerca de 30 minutos pudiendo actuar de manera diferente (…)»


-. El domingo 6 de febrero de 2022, «siendo las 20:43 horas al correo electrónico institucional del fiscal 11 seccional adscrito a la DST, el señor JOSÉ MANUEL GNECCO SERRANO, desde su correo electrónico, envió un documento elaborado sin autorización o conocimiento de las señoras A.M.G.S. y Leticia Gnecco Serrano, hermanas de la víctima, con el fin de otorgar poder amplio y suficiente al Dr. Oscar Iván Hernández Salazar, abogado de profesión, para que las representara como apoderado de víctimas. Para lograr este cometido utilizó firmas digitales de estas personas con las que contaba con anterioridad sin ningún tipo de autorización o consentimiento de las antes citadas.»


-. La Fiscalía General de la Nación pudo establecer «que: i) La (Sic) lugar de ocurrencia de los hechos es el primer piso de la vivienda casa finca “El Palmar”, donde vivían la pareja de esposos GNECCO. ii) El disparó que ocasionó la muerte de la señora M.M.G., ocurrió al interior de la vivienda. iii) El lugar de los hechos fue escenificado y iv) en el día, hora y lugar de los hechos sólo se encontraban J.M.G. VALENCIA y la víctima.»



III. ANTECEDENTES RELEVANTES


3. Entre el 26 y 30 junio de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de San Andrés Isla, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, de los elementos incautados, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, al interior del proceso penal radicado 88001-60012-09-2021-00181.


Los delitos imputados corresponden a los de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 1 y 2), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365), ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (artículo 454B), y falsedad de documento privado (artículo 289).


Le fue impuesta medida de aseguramiento; y JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá.


4. La Fiscalía 11 Seccional radicó en el Centro de Servicios de San Andrés Isla, escrito de acusación en contra de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA; y, posteriormente, presentó «formato (…) anexo: adición de elementos a la acusación.»


5. Correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés Isla, despacho que realizó audiencia de acusación el 4 de noviembre de 2022. En tanto que, la audiencia preparatoria se instaló el 30 de noviembre de la misma anualidad, y continuó en sesiones del siguiente 19 de diciembre, 26 y 27 de enero, 10, 13 y 15 de febrero, 14 de marzo y 13, 14 y 17 de abril de 2023, última fecha en la que se presentó recurso de apelación contra el auto que resolvió las solicitudes probatorias, por lo que, el expediente se remitió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Andrés Isla.


6. El defensor de GNECCO VALENCIA radicó1 solicitud de «libertad por vencimientos de términos.» (primera petición), correspondió el asunto al Juzgado 81 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, quien instaló audiencia el 3 de mayo de 2023, y en aquella oportunidad ocurrió lo siguiente:


6.1. El defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA indicó que su representado «renunció a su derecho a estar presente».


6.2. Seguidamente el Fiscal delegado manifestó que el proceso se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de San Andrés Isla, por cuanto, contra el auto que decretó y negó pruebas se presentó impugnación.


6.3. El defensor explicó que pese a que el conocimiento del proceso está siendo adelantado en San Andrés Isla, radicó la solicitud de «libertad por vencimiento de términos» en Bogotá, por cuanto, es el lugar donde está privado de la libertad JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA y si bien, él renunció a su derecho a estar presente, ello obedeció a que «el centro de servicios para poder programar este tipo de compromisos de manera rápida en la jornada de la mañana habilita o solicita en este tipo de eventos que el PPL renuncie para poder convocarlo y no estar corriendo con las conexiones de plataforma»2. Agregó que ya se han realizado audiencias ante los jueces de control de garantías en la ciudad de Bogotá.


6.4. El Fiscal delegado y el representante del Ministerio Público expusieron que en efecto se han desarrollado varias audiencias antes los jueces de control de garantías de Bogotá. El Fiscal agregó que inclusive han conocido de una solicitud de libertad por vencimiento de términos.


6.5. Pese a ello, el Juez 81 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se declaró incompetente para atender la solicitud de libertad de términos, por cuanto, corresponde a los jueces de control de garantías de San Andrés Isla, pues, allí se está adelantado el juicio oral en contra de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA; y, si bien, él se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá, lo cierto es que renunció a su derecho a estar presente en la diligencia, por lo que ese factor excepcional pierde validez.


Al punto citó la providencia radicada bajo el número 59607 del 26 de mayo de 2021, donde la Corte Suprema de Justicia indicó que la excepcionalidad está dada por el lugar donde se encuentra el procesado privado de la libertad; pero que, cuando aquél renuncia a estar presente, desparece esa causa, y debe conocer el juez del lugar donde se está adelantando el juicio oral.


En consecuencia, se abstuvo de resolver la petición de libertad y ordenó el envío del asunto a la Corte Suprema de Justicia. No obstante, no la remitió, por cuanto, el defensor de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA, retiró la solicitud de «libertad por vencimiento de términos.»


7. El defensor de GNECCO VALENCIA por segunda vez, radicó3 solicitud de «libertad por vencimientos de términos» y correspondió el asunto al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, despacho que instaló la vista pública el 10 de mayo de 2023, la cual se desarrolló así:


-. Verificó la comparecencia de las partes y la del procesado, quien realizó su presentación desde el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad La Picota Bogotá; declaró legalmente instalada la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» y, concedió el uso de la palabra a la defensa de JOSÉ MANUEL GNECCO VALENCIA para que sustentara su solicitud.


-. El apoderado4 de GNECCO VALENCIA inicialmente explicó que, el 3 de mayo de 2023, el Juzgado 81 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se abstuvo de conocer una solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en la providencia con radicado 59607 del 26 de mayo de 2021 de la Corte Suprema de Justicia; en esa oportunidad ordenó la remisión a la Alta Corporación para que dirimiera el asunto. No obstante, él retiró la solicitud, por lo que, el juzgado no dio trámite al conflicto de competencia.


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