AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64105 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755022

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64105 del 12-07-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1918-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de expediente64105





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1918-2023

Radicado N° 64105.

Acta 127.


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala se pronuncia acerca del impedimento manifestado por los magistrados B.L.A.M. y F.S.P., integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para conocer la actuación penal que se sigue contra Álvaro Javier Gámez Torres, Johana Alexandra Castro Becerra y Dixie Tatiana Tulcán Becerra por los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravada, dentro del proceso con radicado n.º 52001600049620120002900.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. De conformidad con el relato de la Fiscalía General de la Nación, Álvaro Javier Gámez Torres fundó una organización religiosa llamada «Ministerio Apostólico y P.S., en la ciudad de Pasto, en donde, desde 2005, llevaba a cabo eventos que se denominaban «ministraciones», basados en una interpretación «personal» de textos bíblicos.


En estas ceremonias, bajo «falsos dogmas» de entrega carnal a D., lograba que algunas feligresas tuvieran encuentros sexuales individuales con él y en algunas ocasiones en grupo, que incluían tocamientos en partes de su cuerpo y área genital, sexo oral y diversos accesos carnales.


2. Por los hechos expuestos, la Fiscalía General de la Nación inició investigación con radicado n.º 5200160000496201200029 00, bajo la égida de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, determinó que, en lo que respecta a las víctimas Franci Stefany Rodríguez Latino y Alejandra Cabrera Mosquera, algunos sucesos tuvieron lugar entre los años 2005 y 2006, cuando no había entrado en vigencia el actual estatuto procesal penal, por lo que dispuso la ruptura de la unidad procesal, para que las circunstancias ocurridas entre 2005 y 2006 se tramitaran de forma separada, de conformidad con los lineamientos de la Ley 600 de 2000.


3. En consecuencia, con el radicado n.º 52001310400320140017401, la Fiscalía adelantó proceso penal contra Álvaro Javier Gámez Torres, como autor de los delitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado y actos sexuales con persona puesta en incapacidad de resistir agravado, por hechos ocurridos en perjuicio de Franci Stefany Rodríguez Latino y Alejandra Cabrera Mosquera. La actuación se tramitó conforme a las reglas de procedimiento de la Ley 600 de 2000.


3.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto absolvió a Álvaro Javier Gámez Torres de las conductas investigadas, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2015. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través de proveído del 7 de junio de 2018.


4. De otro lado, con radicado n.º 520016000049620120002900, se prosiguió la actuación contra Álvaro Javier Gámez Torres, Johana Alexandra Castro Becerra y Dixie Tatiana Tulcán Becerra por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, tipificada en el artículo 207 del Código Penal, agravada por los numerales 1 y 2 del artículo 211 ejusdem. El proceso se siguió bajo la Ley 906 de 2004, como se indicó en precedencia.


El acontecer fáctico fue ilustrado por la primera instancia en los siguientes términos:


«Karen Xiomara Sánchez Izquierdo.


En las instalaciones de SALEM, una noche de febrero a abril de 2007, Á.J.G.T. como apóstol realizaba guerra espiritual con 20 personas divididas en grupos de 4. A la mencionada le dijo que iba a orar por ella, la condujo al segundo piso del teatro donde se encontraban doncellas de danzas y mujeres profetas. La hace sentar en una silla y le dice que la va a ministrar, requiriéndole que se disponga, confíe y crea dado que va a recibir dirección de dios, reclamándole que obedezca. A continuación J.A.C.B. procede a dar instrucciones a G.T., quien besa a Karen Xiomara desde la frente hasta los pies para sellarla, recorrido en el que incluye senos y vagina, todo ello por encima de la ropa, deslizando sus manos por todo el cuerpo de la fémina. Luego le pidió se acostara en la silla y le sopló en la boca requiriéndole no abra los ojos. Prosigue J.A. invocando un pasaje bíblico indicando a G. que se ponga sobre K. como E. con el hijo de la viuda para así devolverla a la vida, momento en el que las otras mujeres le abren brazos y piernas, instante en el que el varón acusado se posa y emprende movimientos eróticos de arriba a abajo. Se puso nerviosa K.X. y el ejecutor le pidió que se tranquilice porque eso no era malo, descartando que sea fornicación o algo perverso dado que se trataba de una ministración del espíritu santo con la dirección de dios. Ella lo empujó y G.T. se abstuvo de continuar con ese tipo de actos.


Alejandra Cabrera Mosquera


En dos escenarios: primero en la oficina del barrio San Ignacio y luego en las instalaciones de SALEM en el teatro A.. En el año 2007: por direcciones u orientaciones de Jhoana Alexandra Castro Becerra, profeta principal, Á.J.G.T. le dio besos en la boca a manera de "picos" expresándole que sintiera como si provinieran del señor jesucristo; posteriormente los besos se los dio introduciéndole la lengua en la boca; con posterioridad acarició diferentes partes del cuerpo, incluyendo senos y vagina, en un inicio sobre la ropa y después por debajo de la misma. Lo anterior se repitió varias veces por el lapso de 8 meses a un año. En el año 2009: las ministraciones se repitieron tocándole los senos y la vagina por debajo del vestuario, aparte de ello la accedió carnalmente en distintas oportunidades.


N.F.V.R.


En el teatro A. donde funcionaba S., para el año 2007 vino a un congreso desde Sincelejo donde prestaba servicios a la iglesia. Á.J.G.T. la hizo seguir a un lugar oculto, le puso la mano en la cara diciéndole que estaba hermosa y que la amaba, le metió la mano por debajo de la ropa y le tocó los senos. En 2007 o 2008, cuando tenía 17 a 18 años de edad, en una ministración, Gámez Torres atendió instrucciones de Jhoana Alexandra Castro Becerra y puso sus manos en los senos, glúteos y genitales, todo ello por encima de la ropa. J.A. mientras tanto declaraba que eso era de su propiedad. Por la misma data en la ciudad de Sincelejo, ante viajes que G.T. realizaba a la costa, se encontraron en hoteles varios donde la accedió carnalmente al menos en siete ocasiones tanto vaginal como analmente, lo que ocurría previas llamadas telefónicas donde le describía escenas sosteniendo relaciones sexuales con ella. También cuando lo acompañaba a las reuniones la sentaba a su lado al momento del almuerzo, aprovechando para tocarle sus genitales por encima y por debajo de la ropa.


Ángela Vanessa Alvarado Morales


A partir del año 2008, la llamó al celular expresándole que la besaba por todo el cuerpo y la penetraba por la vagina, advirtiéndole que se trataba de ministraciones espirituales que al igual las podía efectuar físicamente. En una ocasión la ingresó a la oficina del teatro A., procediendo a abrazarla y besarla en la boca, le bajó el interior y le introdujo el dedo en la vagina, tocando de este modo todas sus partes íntimas. Luego de dos meses, le envió un mensaje con la profeta T.T. para que suba a la oficina el día domingo al momento de la oración, requiriéndole fuera con ropa ligera; llegado el momento ingresaron juntas y la mencionada le expresó que debía hacer todo lo que ella realizara: así las cosas, se retiró la ropa y se quedó sólo con el top, sosteniendo enseguida relaciones sexuales con Álvaro Javier Gámez Torres. Éste le inquirió se quite la ropa de la parte de abajo y se ponga en cuatro, procede a penetrarla pero viene la reacción de resistencia por el dolor que percibe en la vagina dado que era virgen, por eso no se cumple el propósito. Dos semanas después se repite la anterior escena con el acompañamiento de Tulcán, logrando el cometido de la penetración y produciéndose el consecuente sangrado. A tal acontecer se denominaron ministraciones especiales, las que se reiteraron varias veces tanto vaginal como analmente. En otra oportunidad T.T. le refirió que tuvo una visión donde el diablo le había amarrado los pechos y que debía ser liberada por G.T., quien la misma noche le tocó los senos y le echó saliva en los pezones, acontecer que se repetiría todos los viernes. Lo dicho se presentó entre el año 2008 y febrero de 2012.


G.Z.G.Z.


En el teatro A. para el año 2006, fue llevada a danzar y en la plataforma utilizada para ministrar por parte de Á.J.G.T. se colocó un biombo para ocultar lo que ocurría tras de él, en tanto Jhoana Alexandra Castro Becerra direccionó a G. y éste atendió las instrucciones cogiéndola del hombro, besándole la cara y dándole un pico en la boca. En otra ocasión la hizo entrar a la oficina para ministrarla con el propósito de que esté más cerca de dios, le tocó y besó los pechos, así mismo besó su boca. Y en distintos momentos le tocaba la vagina y le introducía el dedo, esto específicamente para el 2007 cuando la referida mujer tenía 16 años. Pasado un tiempo, para un sábado en la noche, Á.J.G.T. le expresó que hable con T.T. para que le exprese el día que tenía que entrar a su oficina, arribando para ello el domingo a las diez de la mañana bajo los consejos de la susodicha quien le pidió se relaje porque todo era una ofrenda para el señor J., de este modo T. se quedó sólo con el top y sostuvo relaciones íntimas con el acusado; G.Z. intentó salir del lugar y G. le pasó un celular a través del cual una mujer le manifestó que no se preocupe porque todo estaba bien, siendo obligada a acostarse por G.T. bajo la insistencia que tal acto no era pecaminoso ni comportaba fornicación ni adulterio, instándola a que hiciera las cosas con fe para el agrado del señor, procediendo enseguida a besarla y a acostarse encima de ella, empezando de esta forma a penetrarla, suscitándose una reacción de dolor por...

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