AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63494 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755203

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63494 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1967-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63494
SDS




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1967-2023

Radicación # 63494

Acta 127


B.D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de FAUSTINO B.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal de Villavicencio el 22 de junio de 2022, confirmatoria de la dictada el 10 de octubre de 2016 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos agravados.




HECHOS:


Al separarse F.B. de su compañera, madre de su hija N.A.Z.M1 (nacida el 1 de septiembre del 2000), a comienzo del mes de abril de 2013, como estaba alojado en la casa de su progenitora en Villavicencio y dormía con la niña en la misma cama, le preguntó si podía acariciarla, a lo cual accedió, procediendo a tocarle sus senos y genitales.


Días después, no solo tocó libidinosamente a su hija, sino que la accedió carnalmente en varias ocasiones hasta comienzo de diciembre del mismo año, amenazándola que si contaba lo sucedido atentaría contra su vida o no le permitiría ver a su madre. La menor quedó en embarazo, el cual fue luego interrumpido.


ACTUACIÓN PROCESAL:


El 26 de mayo de 2014, en el Juzgado 6 Penal Municipal de control de garantías de Villavicencio fue legalizada la captura de F.B., diligencia en la que le fue imputada la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales, ambos con menor de 14 años, agravados (artículos 208, 209 y 211-5 y 6 de la Ley 599 de 2000). A instancia de la Fiscalía le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

Presentado el escrito de acusación, el 9 de marzo de 2015 se realizó la respectiva audiencia, oportunidad en la cual la Fiscalía mantuvo la imputación por los referidos punibles.


Surtida la fase del juicio, el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio profirió fallo el 10 de octubre de 2016, condenando a B.P. a 27 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de los delitos objeto de acusación. Le fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.


Impugnada la anterior determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Villavicencio mediante la sentencia recurrida en casación, dictada el 22 de junio de 2022.


LA DEMANDA:


Consta de dos cargos.


Primero: Error de hecho por falso raciocinio.


Adujo la defensora que en el fallo hubo errores de hecho manifiestos generados en la defectuosa apreciación de las pruebas derivada de falso juicio de existencia por omisión, al negársele validez a unas pruebas que cumplen las reglas de producción de las mismas, infringiendo los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 906 de 2004, referidos a la prelación de los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, la aplicación de la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y la imparcialidad.


El Tribunal no analizó toda la prueba recaudada, pues si la hubiera apreciado en su totalidad, habría descartado suposiciones a partir de los testimonios y por lo menos habría surgido la duda en favor del acusado.


En la declaración del testigo de referencia, perito psicólogo Germán Russi Ulloa, correspondía al Tribunal verificar que no debió ser admitida la entrevista como prueba de referencia, ya que no fue vista en el juicio oral en su totalidad y por decisión del juez de primera instancia fue cercenada y solo se oyeron unos apartes, no se pudo observar completamente para ser debatida como corresponde.


Luego de transcribir fragmentos de la entrevista, la recurrente dijo que se observa con claridad que (la niña) relata diversos accesos con mucha tranquilidad, sin ninguna afectación, fluidamente, sin mucho detalle. Entiende con toda claridad temas sexuales y responde con naturalidad, luego no es cierto lo afirmado por el psicólogo acerca de que la víctima tenía conductas agresivas y violentas.


No hay prueba en el proceso que señale con contundencia a F.B. como responsable de los delitos objeto de condena. Tampoco hay pruebas que sirvan como indicantes mediante inferencia lógica de su responsabilidad. En suma, no se consiguió el convencimiento más allá de duda razonable que el acusado sea responsable de los delitos investigados ni del embarazo de la menor.


La niña mintió en razón de la estricta disciplina de su progenitor, circunstancia que imponía aplicar el principio in dubio pro reo y el bloque de constitucionalidad.


Con base en lo expuesto, la defensora solicitó a la Sala casar el fallo para, en su lugar, absolver a su representado.


Segundo cargo: Error de hecho por falso juicio de existencia por omisión de pruebas.


Se desconoció en el fallo la prueba estipulada, correspondiente al informe de ADN negativo, en el cual se concluyó que no fue posible realizar el análisis por degradación del material genético del feto, permitiendo concluir con esta plena prueba que no se pudo establecer que el embarazo de la menor fuese responsabilidad de F.B. PINZÓN, y al contrario, el Tribunal se fundamentó en el hecho del embarazo cuyo término fue interrumpido como prueba suficiente para endilgar responsabilidad al acusado como padre del No Nato y soportar con ello la agravante del artículo 211-6 en la condena.


Además, no se apreciaron las pruebas de la defensa, como el testimonio de Gloria Hurtado (suegra del acusado), quien dijo que la niña era muy mentirosa y envidiosa, no hacía caso, no iba a estudiar y se iba para otros sitios, pero cuando B.P. llegaba a la casa se arrojaba en sus brazos y lo besaba, de manera que no saludaba bien a la madre, pero sí a él, quien siempre fue una persona muy seria, razón por la cual se sorprendió al enterarse que estaba privado de la libertad por haber abusado de la menor, pues es incapaz de haber realizado tales conductas.


Tampoco se apreció el testimonio de N.D., sin parentesco con alguno de los...

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