AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63519 del 12-07-2023
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1983-2023 |
Fecha | 12 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 63519 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP1983-2023
R.icación 63519
Acta 127
Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de J.M.V.Á..
HECHOS:
En junio de 2016 J.M.V.Á. y YAAG de 11 años de edad iniciaron una relación de noviazgo que se prolongó por seis meses. Durante ese tiempo sostuvieron relaciones sexuales. Producto de estos encuentros la menor quedó en estado de embarazo.
ACTUACIÓN PROCESAL:
Agotado el trámite de juicio oral, el 5 de julio de 2018 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento condenó a J.M.V.Á. a 192 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado por haberse producido el embarazo de la víctima —Arts. 208 y 211-6 de la Ley 599 de 2004—.
En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, el 27 de febrero de 2019 el Tribunal Superior de Cali le impartió confirmación al fallo de primera instancia. La anterior determinación cobró ejecutoria el 15 de marzo siguiente.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
La defensa acude a la acción de revisión con fundamento en la causal 3ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En sustento, cuestionó que no se haya practicado oportunamente la prueba de ADN y, por el contrario, «la Magistratura motiva el discurso jurídico de las sentencias en que se encontraban en libertad probatoria para determinar que el feto o criatura era del ADN del S.J.M.V., y se atienen a los dichos de los testigos cuando la no practica de esta prueba edifica y edificó la duda y que persiste.»
Por otra parte, advirtió que el fallo de segunda instancia dio por probado que la menor YAAG interrumpió voluntariamente el embarazo y le reconoció la capacidad de autodeterminarse.
Para finalizar, refirió que «esta prueba engavetada constituye un hecho que fue desconocido lo que hace que en este escenario constituya un hecho nuevo y prueba no conocida.»
Sin precisar su pretensión, el actor aportó el poder para actuar y copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso motivo de la revisión con su respectiva constancia de ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
En atención a que la finalidad de la acción de revisión se encamina a derruir la intangibilidad propia de la cosa juzgada, se ha establecido en la ley como condición de admisibilidad de la demanda dirigida a tal propósito, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, en especial, en cuanto interesa a la decisión que en este asunto habrá de adoptarse, señalar «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud».
Al postular la causal 3ª de revisión, sustentada en la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda tales pruebas novedosas. Estas, además, deben ser idóneas para acreditar cualquiera de las finalidades anunciadas, teniendo el actor la obligación de demostrar de qué manera varían las conclusiones del fallo contra el cual se dirige la acción.
En el caso específico, sin embargo, el accionante no aportó ningún elemento de prueba nuevo. Tampoco informó sobre un suceso desconocido, ni dio cuenta de una variación sustancial respecto de los hechos declarados en las instancias con la capacidad de modificar la atribución de responsabilidad o inimputabilidad plasmada en la decisión cuya revisión se solicita.
Es así, que contrariando los presupuestos de la causal escogida y reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación promovido contra la sentencia del...
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