AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63297 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755329

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63297 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1916-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente63297
SDS





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente


AP1916-2023

Radicado Nº 63297.

Acta 127.


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por quien dice representar a ORLANDO GÓMEZ TEQUIA, el cual fue condenado el día 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, a la pena de 32 meses de prisión, a título de autor del delito de violencia intrafamiliar agravado, en decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad, el 4 de marzo de 2022.



LA DEMANDA


El abogado Newman Báez Martínez, quien dice representar para el efecto al condenado, presenta un escrito en el cual, por la vía de la acción de revisión, advierte que G.T. fue condenado por el juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá y el Tribunal Superior de esta ciudad, en calidad de autor del delito de violencia, en razón a que golpeó a su ex esposa, en hechos ocurridos en el mes de enero de 2019.


Dice, así, que acude a la causal séptima dispuesta en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, atinente al cambio jurisprudencial posterior que, supuestamente, contiene una circunstancia favorable al condenado.


Ello, advierte, porque en decisión del 12 diciembre de 2022, radicado 51591, la Sala modificó su tesis anterior y, en lugar de ello, entronizó que el delito de violencia intrafamiliar sólo se puede ejecutar cuando los cónyuges o compañeros viven bajo el mismo techo o hacen convivencia común. De lo contrario, acota, el punible deriva hacia las lesiones personales agravadas.


A renglón seguido, busca argumentar que, finalmente, aunque se trató, el trámite penal, de una aceptación de cargos por vía de preacuerdo, el condenado siempre entendió que el delito aceptado lo era el de lesiones personales y no violencia intrafamiliar.


Incluso, añade, en el trámite de terminación anticipada se dejaron de practicar pruebas -declaraciones de las hijas comunes y de otras personas-, que ahora reclama, en las cuales se detalla cómo el acusado dejó de convivir con la víctima desde el año 2018.


Asevera, de igual manera, que el fiscal incurrió en violación directa de la ley cuando en la imputación y la acusación despejó el delito de violencia intrafamiliar, a más que todo se trató apenas de una “riña pasional”, iniciada y desplegada por la afectada, quien también atacó a su hija, como se demuestra con la denuncia presentada por esta y el procesado, aunque la misma se archivó por desistimiento.


Luego, realiza una confrontación entre los hechos que estimaron probados los falladores y los que dice reales el abogado, que ahora busca entronizar.


Esos nuevos hechos, destaca, corresponden a que el condenado dejó de convivir con la denunciante desde 2018; que este debe entenderse víctima y no victimario de violencia; que la víctima ha incumplido con sus obligaciones alimentarias con la menor hija común; que ORLANDO GÓMEZ TEQUIA, actualmente adelanta una relación de convivencia con otra mujer; y que, finalmente, en el asunto estudiado la agresión fue iniciada por la afectada.


En calidad de pruebas de su tesis, el profesional del derecho allega:


  1. Denuncia presentada ante la Fiscalía Local, por el aquí condenado, junto con un auto emitido en esa oficina, en el cual se ordena dar trámite al asunto.

  2. Medida de protección con radicación 078/RUG, en favor del acusado y su hija, contra la denunciante.

  3. Registros civiles de los tres hijos comunes de víctima y condenado.

  4. Copias de los fallos de primera y segunda instancias.

  5. Declaración extra juicio de J.A.G..

  6. Declaración extra juicio de Y.G.Á..


Agrega la Corte, que el abogado acompañó a la demanda un escrito en el cual se dice que el condenado le concede poder para incoar la acción de revisión. Sin embargo, no se registra firma de este, ni algún tipo de autenticación notarial.


Así mismo,...

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