AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57849 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755361

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57849 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1951-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57849












FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




AP1951-2023

Casación No. 57849

Acta No. 127






Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).




La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de H. ANTONIO VALENCIA MARTÍNEZ contra la sentencia emitida el 14 de abril de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmatoria del fallo proferido el 13 de diciembre de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, que lo declaró autor responsable de los delitos de falso testimonio y fraude procesal.



H E C H O S


H. ANTONIO VALENCIA MARTÍNEZ presentó el 17 de agosto de 2005 demanda de pertenencia sobre un predio ubicado en zona rural de Envigado (Antioquia), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese municipio. En dicho trámite, declaró que ejerció posesión sobre el inmueble con ánimo de señor y dueño durante un tiempo suficiente para solicitar la prescripción adquisitiva del dominio, por lo que el 2 de abril de 2008, ese estrado judicial dictó sentencia, en la que accedió a sus pretensiones.


A continuación, VALENCIA MARTÍNEZ promovió proceso de restitución de inmueble ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado en contra de N. Giraldo Carmona, también residente en ese predio, pero se estableció en esa actuación que ambos se encontraban allí como arrendatarios.


Al decidir la demanda de revisión interpuesta por N. Giraldo Carmona por conducto de apoderado, contra el fallo emitido en el proceso de pertenencia, la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de agosto de 2012, con soporte en la causal sexta de revisión del artículo 380 del C.P.C, declaró que «de parte [de] H. ANTONIO VALENCIA MARTÍNEZ (sic) se presentó maniobras fraudulentas, que llevaron al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado a proferir una sentencia contraria a la que debía proferir […]».


En consecuencia, decretó la nulidad de dicho proveído, lo condenó en costas y dispuso la compulsa de copias penales en su contra.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. El 30 de abril de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Envigado, la Fiscalía General de la Nación le imputó a H. ANTONIO VALENCIA MARTÍNEZ los delitos de falso testimonio y fraude procesal (artículos 442 y 453 del Código Penal), cargos que no aceptó.


2. R.icado escrito de acusación por estas conductas punibles, correspondió al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad, que llevó a cabo la audiencia de formulación correspondiente el 7 de octubre de 2014.


3. La audiencia preparatoria se celebró el 16 de enero de 2015. El juicio oral en sesiones del 21 de septiembre del mismo año, 25 de febrero y 25 de julio de 2016, 31 de enero de 2017, 2 de octubre de 2018 y 18 de junio de 2019, oportunidad en la que se anunció sentido condenatorio del fallo.


4. El 13 de diciembre de 2019, ese estrado judicial dio lectura a la sentencia, en la que condenó a VALENCIA MARTÍNEZ a las penas de prisión de ochenta (80) meses, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y dos (62) meses, como autor responsable de las ilicitudes por las que se le convocó a juicio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la prisión domiciliaria.1


5. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 14 de abril de 2020.2


6. Frente a esta providencia, el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación.




LA DEMANDA DE CASACIÓN



Contiene un cargo principal y tres subsidiarios:


Cargo principal


Con invocación de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor denuncia violación del debido proceso por desconocimiento del principio de congruencia, lo cual condujo a la vulneración del derecho de defensa.


Afirma que la enunciación de los hechos jurídicamente relevantes fue indeterminada. Tratándose del delito de falso testimonio, no se hizo mención de la autoridad ante la cual VALENCIA MARTÍNEZ rindió declaración, el día que ello ocurrió, ni qué fue lo que dijo. Respecto del fraude procesal, no se indicó cuál fue el medio fraudulento empleado para inducir en error a una autoridad judicial.


Lo que hubo en la formulación de imputación y de acusación, fue la lectura de elementos materiales de prueba y la reseña de lo decidido por otros jueces de la jurisdicción civil. En su concepto, estas «meras transliteraciones de lo actuado en otros procesos judiciales» impidieron ejercer el derecho de defensa, ante la imposibilidad de controvertir hechos confusos que dificultaron la debida comprensión del tema objeto de prueba y, por contera, no se pudo optar por una estrategia defensiva definida. En esa secuencia, el tribunal dictó sentencia por una base fáctica que no se ajusta a «lo efectivamente imputado y acusado».


Después de citar los principios que rigen la declaratoria de nulidad, recalca que «circunstancias importantísimas de tiempo, modo y lugar fueron obviadas». Solicita invalidar las diligencias, a partir de la formulación de acusación.


Cargo primero (subsidiario)


Con base en la misma causal, denuncia la transgresión del debido proceso y del derecho de defensa, pues la sentencia impugnada «solo podía basarse en las pruebas practicadas en el juicio a menos que las partes, vía estipulación probatoria, hubiesen excluido hechos de la discusión».


Señala que el tribunal concluyó que lo dicho por los testigos de cargo se respaldó con otros medios de convicción, que fueron materia de estipulación, refiriéndose a las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. No obstante, estos fallos no fueron aportados al proceso penal, ya que «no se estipuló ninguna de las sentencias, sino hechos concretos que no serían objeto de controversia».


Lo que se convino, según las estipulaciones 6 y 7, fue la declaración efectuada por dicho juzgado de que el acusado adquirió por prescripción extraordinaria el derecho de dominio de un lote con casa de habitación ubicado en la vereda Las Palmas, kilómetro 16 del municipio de Envigado, y que la sala civil del tribunal concluyó que en ese trámite se presentaron maniobras fraudulentas, las que dieron paso a dictar una decisión contraria a la que se debía emitir.


Explica con relación a la primera providencia, que el hecho estipulado «era la forma como se había adquirido el dominio de un predio, no el contenido de una sentencia en ninguno de sus apartes o fragmentos», y frente a la segunda, que lo que se estipuló fue «lo declarado por la Sala Civil del Tribunal, más no, nunca, se estipuló el contenido completo de la sentencia de dicho órgano». De esta manera, cuestiona al juzgador de segundo grado por valorar el contenido de esos fallos, los cuales se aportaron al expediente «no como prueba, sino como soporte de una estipulación», pese a tratarse de cuestiones distintas.


El casacionista reseña las conclusiones que, en su concepto, obtuvieron los juzgadores con base en dichas sentencias, en cuanto a lo dicho por VALENCIA MARTÍNEZ en interrogatorio de parte rendido al interior del proceso civil de pertenencia y el reconocimiento hecho posteriormente en el proceso de restitución de inmueble, de su condición de arrendatario del predio materia de usucapión, para subrayar que tales aspectos no podían ser objeto de valoración probatoria. En consecuencia, opina que se vulneró el debido proceso.


Critica al juez de primera instancia por no haber llamado la atención para que, desde la audiencia de juicio oral del 21 de septiembre de 2015, aclarara, si lo percibía confuso, el contenido de las estipulaciones 6 y 7, con el fin de que no apreciaran equívocamente sus soportes y generara sorpresa a la defensa. Reitera que esos documentos no cuentan con valor probatorio, sin que pueda establecerse si el razonamiento que respalda la condena proviene de la apreciación de esas providencias o de los testimonios aportados por la fiscalía.


Afirma el censor que si desde un principio la defensa hubiese advertido cuál sería el alcance que se le iba a dar a las estipulaciones, seguramente habría optado por una estrategia distinta, comoquiera que lo que se reconoció fue «el modo de adquisición de un predio y un fragmento de lo manifestado por un tribunal, en ningún caso, entonces, se consideró que con lo estipulado se daba por sentado el contenido íntegro de dos providencias».


Retoma los principios que orientan la declaratoria de nulidad, para solicitar la invalidación de la actuación desde la citada sesión del juicio oral, en la cual se incorporaron las estipulaciones probatorias junto con sus respectivos soportes, por la vulneración del debido proceso probatorio.


Cargo segundo (subsidiario)


Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la comisión de falso juicio de existencia por suposición, que condujo a la aplicación indebida de los artículos 442 y 453 del Código Penal y a la falta de aplicación de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004.


Asegura que el tribunal valoró dos pruebas inexistentes: la sentencia proferida por el Juez Segundo Civil del Circuito de Envigado y la de la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Repite lo expuesto en el anterior reparo, referente a que en el fallo recurrido se dijo que las aseveraciones realizadas por los testigos de cargo se apoyan en...

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