AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55888 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755425

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55888 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1910-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55888





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1910-2023

Radicación N° 55888

Acta 127.


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de E.B.N., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 17 de mayo de 2019, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que condenó al procesado como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento privado.



HECHOS


El Tribunal los concretó de la siguiente manera:


Se desprende de la actuación que en el año 2008 y ostentando la calidad de alcalde de Floridablanca, Eulises Balcázar Navarro, presentó proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal, el que posteriormente sería aprobado (Acuerdo 002 de 2008), en el que solicitaba la asignación de una prima técnica, pese a no ser de resorte de funcionarios del orden territorial y no contar con las calidades académicas para ello, en virtud de lo cual, habría falseado su hoja de vida y soportes, para títulos de bachiller y profesional en economía, con los que no contaba, documentos que sirvieron al concejal ponente del mentado acto administrativo para proponer su aprobación en segundo debate.

Como consecuencia, le fue otorgada la aludida prima técnica por el Concejo Municipal, con lo cual, se apropió de la suma de $49.200.408 provenientes del presupuesto.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencias preliminares celebradas el 19 de octubre de 2011, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Floridablanca, la Fiscalía (i) le formuló imputación a E.B.N., como presunto determinador del concurso delictual de prevaricato por acción y peculado por apropiación (Arts. 413 y 397 del Código Penal, respectivamente), cargos que no aceptó, al paso que (ii) el juzgador le impuso, como medida de aseguramiento restrictiva de la libertad, la detención domiciliaria.


2. El escrito de acusación fue presentado el 17 de enero de 2012 y en este, en un acápite denominado «ACTUACIÓN», el Fiscal delegado agregó a los cargos endilgados en la audiencia preliminar, la imputación jurídica del delito consagrado en el artículo 289 del Código de Penal, bajo el nomen juris de falsedad en documento privado.


Con esta última adición, en el apartado destinado a la calificación jurídica, la Fiscalía precisó que el acusado «es determinador por la figura del acuerdo del delito de PREVARICATO POR ACCIÓN en concurso heterogéneo con el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PRIVADO, EN ESTAS ÚLTIMAS EN CALIDAD DE AUTOR, conductas consagradas en los artículos 414 y 397 Y 289, respectivamente en concordancia con el artículo 31 de la misma obra.

3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar los días 13 de febrero y 14 de mayo de 2012, ante el Juzgado 10 Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de B., oportunidad en la que el delegado del ente persecutor verbalizó el escrito descrito en precedencia.


4. La audiencia preparatoria se desarrolló los días 7 y 14 de marzo, y 23 de abril de 2013, pero esta vez ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., atendiendo la aceptación de impedimento del anterior juzgador para continuar con el trámite de esta actuación, pues, resolvió petición de preclusión elevada por la defensa, negándola.


5. El juicio oral y público se instaló el 30 de julio de 2013 y, luego de múltiples aplazamientos y varías sesiones, culminó el 7 de febrero de 2018 con anuncio de fallo absolutorio respecto de la acusación por el delito de prevaricato por acción y condenatorio por las demás conductas delictivas por las que fue convocado a juicio.


6. Acorde con lo anterior, mediante sentencia de 14 de noviembre de 2018, el fallador adoptó las siguientes determinaciones:


PRIMERO. ADMITIR la renuncia a la prescripción de la acción penal, presentada por el acusado E.B.N., respecto del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PRIVADO, de que trata el art. 289 del C.P., con efectos jurídicos a partir del 18 de Octubre de 2017, de acuerdo con lo indicado en el cuerpo de esta decisión.


SEGUNDO: ABSOLVER a E.B.N. de los cargos que le fueran formulados por la Fiscalía como presunto determinador del delito de PREVARICATO POR ACCION, de que trata el art. 413 del C.P., en pie de 10 expuesto en la motiva de esta sentencia.


TERCERO. CONDENAR a E.B.N., titular de la C.C. No. 13.833.410 expedida en Bucaramanga y demás anotaciones personales y civiles conocidas en autos, a la pena principal y definitiva de SETENTA Y SIETE (77) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 71,07 S.M.L.M.V. EN EL AÑO 2008 E INHABILITACION INTEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS, como responsable de los delitos de PECULADO POR APROPIACION y FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PRIVADO, previstas en los arts. 397 inc. 1 0 y 289 del C.P., conforme a los hechos y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

(…)


QUINTO. DECLARAR que el señor E.B.N. no se hace merecedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco a la sustitución de la pena de prisión por la de prisión domiciliaria, ni a la libertad condicional, de que tratan los arts. 63, 38 y 64 del C.P., debiendo continuar descontando la pena que aún le resta en establecimiento carcelario que disponga el INPEC.


Consecuentes con lo anterior deberá librarse, por intermedio del centro de servicios judiciales orden de captura inmediata para ante las diferentes autoridades.


7. En contra de la referida sentencia, la Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación. En virtud de ello, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo de 17 de mayo de 2019, confirmó en su integridad el proveído de primer grado.


8. Inconforme con la sentencia de segunda instancia, el defensor de B.N. elevó recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


Primer cargo - «ERROR DE DERECHO POR FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN EN LA PRUEBA POR LA ASIGNACIÓN DE DOCUMENTO ANÓNIMO COMO OBJETO ILÍCITO DEL DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO».


El demandante dice que el yerro se concreta en el valor probatorio dado por los juzgadores a la hoja de vida con la que se determinó la comisión del ilícito de falsedad en documento privado, pues, se aportó a la actuación en fotocopia y sin rúbrica, constituyéndose así en un documento anónimo (Arts. 425, 426, 430 y 432 de la Ley 906 de 2004) y «por tanto no puede constituirse como objeto material real dentro de la estructura del tipo de falsedad en documento privado, máxime cuando la modalidad que se atribuye, en la modalidad ideológica.».


Agregó el censor que las pruebas que sirvieron de fundamento para acreditar la ocurrencia del hecho punible y la responsabilidad del acusado se limitaron a la hoja de vida presentada ante el Concejo Municipal de Floridablanca, introducida a la actuación por la investigadora del C.T.I., Y.R.S.Á., así como la declaración de H.M.R., secretario general de esa misma corporación.


Sin embargo, acota, se consideraron otros elementos probatorios que no fueron introducidos en la fase de juicio, al tiempo que se dejaron de contemplar otros medios, en particular, (i) los testimonios de Julio Eduardo Vargas y G.M.H., autores del proyecto que reconoció la prima técnica al acusado, quienes manifestaron no haber recibido hoja de vida alguna, (ii) las «sesiones del concejo municipal», en las que se advierte que los concejales no tuvieron a la mano ese documento. Falencias que, precisa, serán abordadas en el acápite subsiguiente.


Retomando las críticas a la hoja de vida del implicado que se incorporó a la actuación, destaca que contiene algunas anotaciones de la trayectoria de su prohijado «pero su estilo y forma y ontología misma, es una hoja de vida adolescente, vana, escasa, incompetente, desliñada, ordinaria, ruda, y a todas luces inaceptable, precisamente por su ausencia de acreditación.


Insiste en que el referido documento ostenta la connotación de anónimo e inadmisible como medio probatorio, dado que no cuenta con firma de su autor y tampoco se llevó a cabo un proceso mínimo de autenticación, conforme lo consagra el Código de Procedimiento Penal.


Para soportar su afirmación, trae a colación la definición de documento auténtico que consagra el artículo 244 del Código General del Proceso, así como jurisprudencia emanada de esta Corporación (Radicado n°. 43865 de 26 de junio de 2014), respecto de la ausencia de vocación probatoria de documentos anónimos; aspectos que, dice, no fueron contemplados por el ente acusador, el cual, por lo demás, no allegó otras pruebas que acreditaran el origen y autoría de la hoja vida del implicado.


Persiste en señalar que los falladores omitieron valorar dicho documento bajo los criterios que consagra el artículo 432 de la Ley 906 de 2004, al cabo de lo cual precisó que «no discute la producción del medio probatorio, más si la valoración que la instancia le otorgó a ésta: y se elige el falso juicio de convicción y no de legalidad, por cuanto cumple con los presupuestos axiológicos de legalidad pero esta no corresponde con los designios legales del artículo 430 de la ley adjetiva penal, así como tampoco los del artículo 425 y 426 del mismo.


Solicita que se case el fallo impugnado y, en su lugar, se emita sentencia absolutoria a favor de B.N..


Segundo cargo «ERROR PROBATORIO DE HECHO POR FALSO JUICIO DE IDENTIDAD EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS ESTIPULADAS Y TESTIMONIALES»


En un primer acápite, trasliteró las estipulaciones probatorias acordadas por las partes; en seguida, hizo lo propio respecto de la fijación...

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