AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63211 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755502

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63211 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1915-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63211


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP1915-2023

Radicación N° 63211

Acta 127.


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del Teniente Coronel (r) ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, contra el fallo de segundo grado proferido el 10 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual, para lo que interesa al asunto, confirmó parcialmente la sentencia emitida el 26 de septiembre de 2017 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja, que condenó al procesado, en calidad de autor penalmente responsable del delito de Peculado por apropiación.


ANTECEDENTES


Fácticos


Entre Ecopetrol y la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 7, fueron celebrados los convenios interadministrativos DCS-026-2001 y DCS-003-2003, por virtud de los cuales, la institución castrense se comprometió a prestar servicios de seguridad en algunas de las instalaciones de aquella empresa y, a cambio, la petrolera le brindaba “apoyos”.


En el primero, el apoyo consistía en alimentación, provisión que, posteriormente, sería repartida gratuitamente a los soldados; y, en el segundo, en el suministro de combustible, a través de la Estación de Servicio Yarima Ltda.


Entre enero de 2002 y junio de 2003, al ostentar el grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional, ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ se desempeñó como comandante del Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 7 (BPEEV-7); por ello, era el encargado de administrar correctamente los recursos que, en calidad de “apoyos”, recibía de la petrolera.


Posteriormente, intervino, a título personal, en la modificación del primer pacto, a efectos de variar el apoyo recibido en favor del citado batallón. En efecto, logró que la petrolera suministrara bebidas, las que ordenó vender. Así, se apropió de los dineros recogidos, monto que ascendió a la suma de $20.999.526.


Por otro lado, además, dio malos manejos a los bienes de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Batallón Plan Especial Energético y Vial No. 7, producto del segundo convenio en mención, al incumplir consciente y voluntariamente la normatividad de carácter administrativo que en materia de combustibles regía al interior de la entidad castrense, pues, en vez de solicitar al administrador de la correspondiente estación de servicio la gasolina (medio de pago empleado por Ecopetrol), exigía que esas ayudas se la entregaran en efectivo, con lo cual impidió que ingresaran al erario, por ese concepto, $77.813.200.


Procesales


Una vez instaurada la denuncia penal, el día 3 de junio de 2004, el Juez 38° de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja escuchó en versión libre al procesado. Luego, el 15 de junio de 2004, ordenó abrir indagación preliminar en contra del Teniente Coronel (r) ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, así como recaudar varias pruebas. Posteriormente, dictó varias órdenes de trabajo con destino a la Dirección Seccional del CTI de Bucaramanga. Fue vinculado mediante indagatoria celebrada el 22 de octubre de 2004.


Después de que se adelantase el trámite de recusación incoado por la defensa, se envió el asunto al Juez 32° de Instrucción Penal Militar de B., quien vinculó al implicado mediante indagatoria surtida el 9 de agosto de 2005 y continuada el 7 de marzo de 2006. Luego, el 3 de mayo de 2006, definió la situación jurídica del implicado, para imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de Peculado por apropiación. Posteriormente, en providencia del 26 de mayo de 2006, le concedió la libertad provisional.


Más adelante, el 6 de agosto de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria, asignándole el conocimiento a la Fiscalía 9ª Seccional de Barrancabermeja.


El Fiscal 9° Seccional de Barrancabermeja avocó conocimiento, en decisión de 30 de octubre de 2009. Más tarde, clausuró el instructivo, en resolución de 2 de mayo de 2012. Luego, profirió resolución de acusación contra el procesado, por la presunta comisión de los delitos de Peculado por apropiación (artículo 397 inciso 2° de la Ley 599 de 2000) y Contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 ibídem), en decisión de 25 de mayo de 2012. La resolución fue apelada por la defensa y confirmada por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, en providencia de 10 de junio de 2014.


Posteriormente, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja asumió conocimiento y corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en auto de 18 de junio de 2014. La audiencia preparatoria fue celebrada, después de múltiples aplazamientos, el 27 de agosto de 2015. La audiencia pública de juzgamiento fue celebrada en sesiones de 18 de febrero y 18 de abril de 2016, 2 de febrero y 2 de marzo de 2017.


La sentencia fue dictada el 26 de septiembre de 2017. En ella se condenó al Teniente Coronel (r) ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, por las conductas punibles de Peculado por apropiación, en concurso heterogéneo con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en calidad de autor, a 110 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 304 SMLMV. Le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.


La defensa apeló la sentencia. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (i) negó la nulidad invocada, por (a) el supuesto desconocimiento que ostentaba el procesado respecto de las conductas punibles atribuidas y (b) la aparente ignorancia en cuanto a la celebración de la audiencia preparatoria; (ii) revocó la condena impuesta por el A quo frente al delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, para, en su lugar, absolverlo de ese reato; y (iii) confirmó la condena por el delito de Peculado por apropiación.


Así, en sentencia del 10 de junio de 2022, modificó la pena de prisión, hasta reducirla a 100 meses, al igual que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y fijó la multa en 297,63 SMLMV.


Contra esa decisión, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


Luego de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos investigados, la actuación procesal relevante y el interés para recurrir, el censor formula nueve cargos de casación, los cuales se pasan a sintetizar.


Primer cargo: Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad


El defensor plantea la nulidad del asunto, porque los juzgados penales militares fueron los que recaudaron las pruebas en las que se basaron los falladores de instancia para condenar al procesado, pese a que aquellos obraron sin competencia y uno de esos jueces instructores estaba impedido para esa labor, dado que su hermana era la Directora Seccional del CTI de B. y suscribió el informe No. 732-10919, de 22 de julio de 2004, prueba de cargo empleada, igualmente, para condenar al acusado.


Aduce que los citados funcionarios actuaron sin competencia, porque la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que el proceso corresponde a la jurisdicción ordinaria, por tratarse, los investigados, de delitos comunes. Sin embargo, el delegado de la Fiscalía, una vez recibió el expediente, no anuló la actuación adelantada por los jueces penales militares, quienes, además, recaudaron pruebas a espaldas del implicado.


Segundo cargo (primero subsidiario del primero): Nulidad del proceso por violación al principio de investigación integral


El censor refiere que los funcionarios judiciales encargados de recaudar pruebas en este proceso lesionaron el principio de investigación integral, porque no se esforzaron por decretar y practicar alguna que desmintiera las pruebas de cargo, el contenido de la denuncia o de la resolución de acusación.


Sostiene que, de haberlo hecho, con la repetición de cada una de ellas, se hubiesen percatado, a través de interrogatorio realizado por la defensa, por ejemplo, de la consanguinidad existente entre el Juez 38° de Instrucción Penal Militar y la Directora del CTI de B., así como de las falencias de cada medio probatorio de cargo.


Critica que los anteriores defensores del procesado, en las fases de investigación y de juzgamiento, dejaron de pedir pruebas para controvertir las que habían sido recolectadas hasta ese momento.


Añade que, de haberse dado cumplimiento a dicho principio, se aclararían las exculpaciones ofrecidas por el encausado ante la justicia penal militar, en lo referido a las funciones que le correspondía desempeñar, al punto que se hubiese obtenido un fallo absolutorio o condenatorio, pero en calidad de cómplice o en la modalidad culposa del peculado, entre otras opciones.


Tercer cargo (segundo subsidiario del primero): Nulidad del proceso por falta de decreto de pruebas de oficio por el juzgado de primera instancia


El defensor sostiene que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Barrancabermeja omitió decretar de oficio, la repetición de varias pruebas (declaraciones de J.R.F., Carlos Alayón y S.A.G.J.) que el procesado no tuvo la oportunidad de controvertir ante los jueces de instrucción penal militar y el Fiscal 9° Seccional de aquella territorialidad.


Señala que, de haberse ordenado tales pruebas, el sentido de las decisiones de instancias...

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