AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63070 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781489

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63070 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2014-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente63070


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2014-2023

Radicación Nº 63070

Aprobado según acta n° 127



Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada en su propio nombre por K.A.S.M., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 7 de marzo de 2014, que revocó la sentencia absolutoria emitida el 30 de octubre de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad; y, en su lugar, condenó al procesado como autor del delito de homicidio agravado.



II. SITUACIÓN FÁCTICA



2. Los hechos fueron descritos en la sentencia de segunda instancia, así1:


La presente investigación tiene su origen en los hechos acaecidos el 14 de febrero de 2010, a las 9:10 de la noche, aproximadamente, en inmediaciones de la carrera 6E con calle 17 esquina, barrio María Oriente de esta ciudad, cuando el menor Juan Carlos Narváez Campo, ante agresión verbal proferida por Keni Aníbal Sánchez Montilla contra su novia Gerardin Truque, reaccionó asestándole un golpe en el rostro, por lo cual Sánchez Montilla se retiró del sitio, regresando posteriormente en compañía de su progenitor Luis Alberto Sánchez Chantre, con quien agredió físicamente a Narváez Campo al punto de causarle una lesión con una navaja a la altura del tórax, la cual, produjo su fallecimiento.



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



3. El 15 de febrero de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías de Popayán (Cauca) se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de K.A.S.M., en calidad de autor del delito de homicidio agravado, tipificado en los artículos 103 y 104 -numeral 7º-2 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), cargo al que no se allanó el procesado.


4. Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Popayán, ante el cual se formuló la acusación el 25 de abril de 2010, sin modificaciones respecto de la calificación jurídica de la conducta punible.


5. Celebrada la audiencia preparatoria y el debate oral y público, el 30 de octubre de 2013 el juez de conocimiento emitió sentencia absolutoria a favor de KENI ANÍBAL S.M..


6. El delegado fiscal apeló ese fallo y el Tribunal Superior de Popayán lo revocó, en sentencia dictada el 7 de marzo de 2014. En su lugar, condenó al acusado como autor del delito de homicidio agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; por ello, libró en su contra orden de captura3.


7. Inconforme con lo decidido, la defensa interpuso recurso de casación, cuya demanda inadmitió esta Corporación el 2 de julio de 2014 (AP3637-2014, rad. 43822).


8. K.A.S.M., en su propio nombre, instauró demanda de revisión ante el Tribunal Superior de Popayán, autoridad que la remitió, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia.


9. A través del auto de 26 de enero de 2023, se requirió a S.M., ante algunos datos ambiguos del libelo, para que especificara: i) ¿qué autoridad judicial conoce de la “contrademanda” que informó fue radicada el día 15 de diciembre de 2021 a su nombre y a través de su apoderada, la doctora Leidy Katherine Meneses Gómez?; y, ii) la “contrademanda” citada y respecto de la cual, sostuvo que “me permito dar concepto”, ¿contra quién fue interpuesta y por qué razones?”.


10. Mediante escritos de 17 de febrero y 13 de marzo de 2023, KENI ANÍBAL S.M. reiteró los argumentos expuestos en la demanda de revisión y no brindó respuesta a los referidos cuestionamientos.



IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN



11. KENI ANÍBAL S.M., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de Popayán.


12. En su criterio, es inocente de la conducta punible de homicidio agravado; por cuanto, actuó en legítima defensa.


13. Con el propósito de sustentar su petición de absolución, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la situación fáctica por la que resultó condenado y realizó un croquis de la misma.



V. CONSIDERACIONES



14. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 20044, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por K.A.S.M., como quiera que se promueve contra sentencia dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial.


15. La Sala tiene establecido que la acción de revisión no fue prevista como un mecanismo ordinario mediante el cual se pretenda continuar los debates sobre los fundamentos de los fallos proferidos por los jueces de instancia o las discusiones jurídicas o probatorias a las que ya se les ha puesto fin mediante una o más providencias ejecutoriadas. Por el contrario, su finalidad persigue remover la cosa juzgada ante la injusticia o el yerro que denota la decisión censurada.


La posibilidad de derruir los efectos propios de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR