AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64225 del 26-07-2023
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP2167-2023 |
Fecha | 26 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Militar |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 64225 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado ponente
AP2167-2023
Impedimento No. 64225
Acta No. 139
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 20 de enero 2022, por medio del cual la Juez Tercera de Brigada de Cali negó la nulidad solicitada por la defensa de WILSON ANDRÉS CALVACHE CÓRDOBA, dentro del proceso adelantado en su contra por el presunto delito de lesiones personales.
ANTECEDENTES
1. Mediante auto interlocutorio del 20 de enero de 2022, la teniente coronel DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS, titular del Juzgado Tercero de Brigada con sede en Cali, negó la nulidad formulada por la defensa del soldado WILSON ANDRÉS CALVACHE CÓRDOBA, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de lesiones personales.
2. Por estar inconforme con esta decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, el cual correspondió a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, mediante reparto realizado el 14 de febrero de 2022.
3. El 7 de julio de 2023, el coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, en condición de ponente de esa Corporación, se declaró impedido para asumir en segunda instancia el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010).
En sustento de su manifestación de impedimento, indicó que es amigo de la juez que profirió la decisión impugnada desde aproximadamente 22 años, tiempo en el que han compartido escenarios académicos, sociales y familiares, por lo cual considera que no se encuentra habilitado para desatar la segunda instancia.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala es competente para pronunciarse del asunto planteado, con fundamento en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
2. Naturaleza de los impedimentos y recusaciones
El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Militar-, y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969.
El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la prerrogativa de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.
3. Causal invocada
En el presente asunto, el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, manifestó estar impedido para asumir el conocimiento del recurso de apelación interpuesto al interior del proceso adelantado contra WILSON ANDRÉS CALVACHE CÓRDOBA, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto es amigo de la...
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