AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57294 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781581

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57294 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2018-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57294


CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente



AP2018-2023

Radicación n.º 57294

Acta 127



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).


  1. ASUNTO


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado RONNIE JOSEPH CANCHILA DE LA OSSA, contra la sentencia del 9 de diciembre de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que confirmó la decisión de condenar al acusado como coautor del delito de fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.




  1. ANTECEDENTES


2.1. Fácticos


De acuerdo con los hechos que se declararon probados en las decisiones de instancia, a eso de las 16:10 de la tarde del 15 de junio de 2012, al interior de la oficina 104 de la fiscalía local de Barrancabermeja, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, se escuchó una detonación de arma de fuego. Al verificar lo ocurrido, la policía judicial encontró herida a una menor que realizaba prácticas escolares en la fiscalía, también estaba el procesado R.J. CANCHILA DE LA OSSA -Asistente judicial II adscrito al despacho de la Fiscalía octava local de Barrancabermeja-, quien expresó que la víctima se había chuzado. Posteriormente se constató que el arma de fuego percutida –tipo pistola marca Llama, con calibre 380 (9x19 mm short)- se hallaba en un cajón del escritorio asignado al acusado, la cual no contaba con permiso para el porte o tenencia.






2.2. Procesales


2.2.1 Por estos hechos, el 14 de febrero de 2014 la fiscalía imputó a R.J.C. DE LA OSSA el delito de fabricación, trafico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1, previsto en el inciso 1º del artículo 365 de la Ley 599 de 20002. El 12 de marzo de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación3.


2.2.2. El 16 de febrero de 2016 el Juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja negó la preclusión de la investigación, solicitada por la defensa del procesado4, y el 29 de junio de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó la negación de esta decisión5.


2.2.3. La audiencia de acusación se efectuó el 11 de noviembre de 2016, formulándose cargos por el delito de fabricación, trafico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme a los hechos de la imputación6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de septiembre de 20177.


2.2.4. El juicio oral tuvo lugar en sesiones8 realizadas el 30 noviembre de 2017 y los días 11 y 16 de enero, 16 y 23 de agosto de 2018. En esta última el juez emitió sentido de fallo condenatorio.


2.2.5. El Juzgado tercero penal del circuito con funciones de conocimiento de Barrancabermeja dictó sentencia condenatoria el 11 de septiembre de 20189, la cual fue apelada y el recurso sustentado por la defensa10.


2.2.6. El recurso de apelación que interpuso la defensa fue resuelto por el Tribunal Superior de B. en sentencia del 9 de diciembre de 201911, mediante la cual confirmó la condena impuesta al procesado por la primera instancia.


2.2.7. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación que la Sala se procede a examinar12.



  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Bajo el amparo de la causal de casación prevista en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante plantea que el fallo adverso a su representado es producto de la violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de identidad y falso juicio de existencia. En la censura propuso dos cargos.


3.1. Para los dos cargos formulados hace un recuento de la actividad procesal, resume las sentencias de primera y segunda instancia y destaca que el ad quem, al fundamentar la sentencia, echó de menos que no se hubiera aportado como prueba el estudio de lofoscopía sobre el arma de fuego, o el de absorción atómica en el acusado, y pese a ese reparo consideró que tal situación no quitaba sobre que R.J.C. DE LA OSSA accionó la pistola, cuyo proyectil impactó en la menor víctima. La versión de ella no se conoció en el proceso, porque la fiscalía renunció a la práctica del testimonio.


Enuncia las pruebas testimoniales valoradas por el ad quem, describe los hechos indicadores que tuvo en cuenta en la estructuración de la prueba indiciaria para condenar a R.J.C. DE LA OSSA y concluye que (i) este fue la única persona -distinta a la víctima- que se encontraba en el lugar de los hechos, (ii) la detonación se presentó desde su escritorio -el cual estaba ubicado en el puesto de trabajo asignado al acusado-, (iii) el arma se encontró en ese escritorio, sitio que no estaba destinado para guardar armas de fuego, así (iv) fundamentar que fue el procesado quien accionó el arma de fuego13.


En este reparo general, concluye que el juzgador no cumplió las reglas y desarrollos jurisprudenciales para la estructuración de la prueba indicaría.


3.2. Sobre el primer cargo -falso juicio de identidad-, el Tribunal distorsionó o tergiversó el contenido de las pruebas, pues a mutuo propio efectuó agregaciones o cercenamientos sin tener en cuenta que los testigos no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Para soportar la crítica, realiza juicios de valor sobre las pruebas testimoniales y resalta la desatención a la ruta que debió seguir el ad quem para construir la prueba indiciaría.


Recalca que el ad quem omitió explicitar la regla de la experiencia con la que sustentó la prueba indiciaria, luego asegura que las sentencias de primera y segunda instancia adolecen de motivación, lo que impidió el ejercicio de contradicción y desencadenó en la vulneración del derecho de defensa14.


Añade que la falla en la estructuración de la prueba indiciaria llevó a que solo se cuente con prueba testimonial indirecta y pericial, las cuales adolecen de suficiencia para condenar.


3.3. En el segundo cargo -falso juicio de existencia por suposición probatoria- propone la violación indirecta de la ley sustancial, porque el ad quem no cumplió con el principio de necesidad de la prueba para condenar -artículo 382 de la Ley 906 de 2004-, en la medida que se requiere «el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio».


Igual que en el primer cargo, realiza juicios de valor sobre las pruebas testimoniales y el supuesto desconocimiento del derrotero procesal para la estructuración de la prueba indiciaria. Así, afirma que las pruebas testimoniales indirectas y pericial no alcanzan para fundar la razón suficiente y dictar un fallo condenatorio.


Con apoyo en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo de carácter absolutorio.


  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


4.1. La Corte ha sostenido que el recurso extraordinario de casación -artículo 181 de la Ley 906 de 2004- procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, según los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.


Además, no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando el impugnante carezca de interés para recurrir, (ii) la censura prescinda de señalar la causal o (iii) habiéndola indicado no desarrolla adecuadamente los cargos de sustentación. Tampoco, (iv) si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso -inciso 2º del artículo 184 ibídem-.


Por el incumplimiento de alguno de estos elementos, la Corte se abstendrá de seleccionar la demanda, debido a que la casación no es un mecanismo de libre configuración, ni está concebida para prolongar el debate fáctico o jurídico culminado en las instancias, tampoco para persistir en aquellos aspectos que fueron objeto de controversia, con miras a obtener un pronunciamiento distinto y favorable a los intereses del impugnante. De esta forma, se debe respetar la naturaleza extraordinaria del recurso, característica fundada en las presunciones de acierto y legalidad inherentes a los fallos de instancia, a partir de los cuales se asigna al demandante la carga de acreditar que con la sentencia se causó un agravio, apoyándose para ello en las causales taxativamente consagradas en la ley, conforme a los principios de lógica y debida sustentación.


4.1.1. El recurso extraordinario procede, entre otros eventos, cuando se afecten garantías fundamentales por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia de segunda instancia -causal 3ª de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004-, por errores de hecho o de derecho.


Los errores de hecho se estructuran por desconocimiento de una situación fáctica, producto de la incursión en falsos juicios de existencia, identidad o raciocinio.


El error por falso juicio de existencia se exterioriza cuando el juzgador omite una prueba que existe materialmente en el proceso, o cuando, inexistiendo en la actuación, la supone y la toma como fundamento para decidir; se incurre en Falso juicio de identidad, cuando en la apreciación de una determinada prueba el juzgador le hace decir lo que objetivamente no expresa, erigiéndose en una tergiversación o distorsión del contenido material del medio probatorio, bien porque se le pone a decir lo que su texto no encierra, le agrega circunstancias que no contiene u omite considerar aspectos relevantes de la misma, y el falso raciocinio, cuando al apreciar los medios de convicción, el fallador se aparta de los postulados de la sana crítica, es decir, de las leyes de la lógica, de la ciencia o de las máximas de la...

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