AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59133 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781628

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59133 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2008-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente59133
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente


AP2008-2023

Radicación No. 59133

Aprobado según acta n° 127



Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



Sería del caso examinar los fundamentos de la demanda de casación presentada por J.E.D.C. y CARLOS EDUARDO M.M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 29 de octubre de 2020, por la cual confirmó la dictada el 23 de septiembre de 2020 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Descongestión de la misma sede que los condenó como cómplices del delito de extorsión, de no ser porque ninguno de ellos está legitimado para sustentar el recurso extraordinario.




HECHOS



Así fueron reseñados en la sentencia de segunda instancia:



«Según la fiscalía, a las 11:00 a.m. del 21 de junio de 2019, E. Arango Gómez recibió una llamada a su teléfono celular, proveniente del número 3138630938, a través de la cual una persona, que se identificó como Carlos Andrés Martínez, miembro de la Policía Nacional, le informó que había capturado a su sobrino J., por portar un arma de fuego mientras conducía y que para liberarlo debía entregarle $10.000.000. Por medio de empresas de giros de dinero, E. consignó $300.000 y $200.000 a nombre de JAIME ERNESTO DÍAZ FUENTES; $500.000 a favor de CARLOS EDUARDO MELO MARTÍNEZ, y $200.000 a Yenifer Katerín Garzón García. Adicionalmente, cargó dinero a los abonados telefónicos 3112185858 y 3138630938, de los que recibió las llamadas extorsivas. Luego de la investigación, la fiscalía estableció que en la comisión de la conducta participaron varias personas; que estas se dividieron el trabajo, y que J.E.D.F. y Carlos Eduardo Melo Martínez fueron los encargados de retirar los dineros producto de la extorsión. A más de ello, determinó que las llamadas telefónicas tuvieron su origen en Bogotá. Por estos hechos, J.E.D.F. y Carlos Eduardo Melo Martínez son judicializados como posibles cómplices del delito de extorsión agravada».

ANTECEDENTES



1. El 4 de diciembre de 2019, en audiencia dirigida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso, la Fiscalía legalizó la captura de C.E.M.M. y JAIME ERNESTO D.C., a quienes imputó como cómplices del delito extorsión agravada, conforme los artículos 244 y 245, numeral 8°, del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 10° del artículo 58 ibidem1.



Ambos aceptaron en ese momento el cargo2 y, como no fue solicitada la imposición de medida de aseguramiento, se les restableció la libertad.



2. En sentencia de 23 de septiembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Descongestión de Bogotá condenó a M.M. y D.C. conforme su admisión de responsabilidad. Les impuso, consecuentemente, las penas de 85.5 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 1980 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Además, les negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria3.



3. La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 29 de octubre siguiente, la confirmó, con la modificación de reconocer a los procesados la circunstancia de menor punibilidad consistente en haber reparado voluntariamente a la víctima. En tal virtud, reajustó las penas y las cifró en 55.8 meses de prisión y 1235 salarios mínimos de multa. Dispuso, además, librar orden de captura para el cumplimiento de la sanción4.



4. Los procesados M.M. y D.C. manifestaron interponer el recurso extraordinario de casación y lo sustentaron oportunamente. Pidieron, al modo de un alegato de instancia, el otorgamiento de la prisión domiciliaria5.



CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso de naturaleza extraordinaria. De ello se derivan varias consecuencias, por ejemplo, que su presentación está sometida a exigencias formales y su procedibilidad es reglada. De igual...

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