AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60382 del 26-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781669

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60382 del 26-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2161-2023
Fecha26 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente60382







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente







AP2161-2023

R.icación N° 60382

Acta No. 139





Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).



1. OBJETO DE DECISIÓN



Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES en contra del fallo proferido el 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 29 de julio de 2019 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



2. HECHOS

El 8 de septiembre de 2015, las directivas del complejo carcelario La Picota, ubicado en la ciudad de Bogotá, dispusieron una labor rutinaria de control.


En desarrollo de la misma, dos perros entrenados para detectar estupefacientes asumieron un comportamiento compatible con la presencia de ese tipo de sustancias en uno de los casilleros ubicados en el recinto destinado al descanso de los guardias.


Al verificar que el “locker” estaba siendo utilizado por el dragoneante J.A.S.L., éste, voluntariamente, procedió a su apertura, lo que permitió la incautación de 2275.5 gramos de marihuana.



3. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 9 de septiembre de 2015, la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (376.3 y 384 literal b), en la modalidad de conservar. Lo acusó en los mismos términos, con la salvedad de que optó por el verbo rector “llevar consigo”.


El 29 de julio de 2019, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 144 meses de prisión, multa equivalente a 248 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (Art. 43.1) y prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal (Art. 43.8). Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 29 de mayo de 2020, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.


El 19 de abril del 1023, la Corte inadmitió la demanda presentada por la defensa y dispuso el retorno del expediente a despacho para verificar la legalidad de la pena accesoria de “prohibición de consumir sustancias estupefacientes por el mismo tiempo de la pena principal”. Mediante SP207-2023 de 7 de junio del 2023, la Sala casó parcialmente, de oficio, la sentencia impugnada, para dejar sin efectos la mencionada pena.


En la audiencia de lectura, realizada el 14 de junio siguiente, el despacho advirtió que el M.F.L.B.P. había suscrito el auto de inadmisión y el fallo oficioso, hallándose impedido, como quiera que hizo parte de la Sala de Decisión que dictó el fallo de segunda instancia. Por tal razón, la Sala, mediante AP1756-2023 de 21 de junio, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de 19 de abril, que inadmitió la demanda de casación. Con estas precisiones, se procede de nuevo al estudio de la demanda.



4. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral segundo, de la Ley 906 de 2004, la defensa sostiene que al procesado J.A.S.L. le fue violado el derecho a la defensa técnica.


Luego de hacer un profuso recuento de los principios que rigen este recurso extraordinario, así como del sentido y alcance del derecho a contar con una defensa técnica adecuada, manifiesta lo siguiente sobre las deficiencias del abogado que le precedió:


«No estructuró una teoría del caso y presentó una teoría del caso idónea en sede de la audiencia preparatoria, no solicitó o presentó pruebas para desvirtuar la tesis y/o teoría del ente investigador y acusador, es decir, el togado de la defensa por su falta de aptitudes no hizo uso de las herramientas propias del juicio para defender los intereses del procesado; lo cual llevó al procesado a un claro estado de indefensión.

(…)



«Es evidente que el togado que representó los intereses y derechos del aquí encartado, no desplegó actividad científica y no realizó un asesoramiento técnico, y tampoco hizo uso de las herramientas propias del proceso, ya que como se puede identificar y se desprende del expediente y de las etapas procesales, la defensa no solicitó, aportó y/o recolectó material probatorio con el fin de realizar el descubrimiento probatorio necesario para censurar y/o derrumbar la teoría del caso propuesta por el delegado del ente investigador (…).



«La inexperiencia fue tangible y el mismo operador de primera instancia, sostuvo que las pruebas fueron presentadas por el ente investidagor (…), no fueron debatidas y/o controvertidas por la defensa, tanto así, que como quedó consignado en las providencias condenatorias que se censuran, la inexperiencia y abandono de la defensa se traduce en las simples teorías y especulaciones con las cuales atendió el proceso, lo cual nos obliga a expresar que el togado no solicitó, presentó y/o recolectó material probatorio para ser presentado y descubierto en la audiencia preparatoria, al punto que ni siquiera citó a su defendido a declaración y/o absolver interrogatorio (…).



«El solo hecho de no citar al acusado a rendir interrogatorio y/o declaración demuestra la nula comunicación del defensor con su prohijado, ya que la práctica de esta prueba resulta menester para abordar la realidad fáctica que permeó la presunta responsabilidad del infractor, esto es, que la solicitud y práctica de esta prueba resulta...

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