AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58956 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781676

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58956 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2007-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente58956


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP2007-2023

Radicación N° 58956

Aprobado según acta n° 127


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa común de L.C.M.L. y J.F.C.P., respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), el 9 de octubre de 2020, mediante la cual, en virtud del allanamiento a cargos, negó la nulidad de dicho acto y confirmó con modificaciones, la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), que los condenó como coautores responsables de los delitos de estafa agravada (tentada y consumada), falsedad en documento privado, falsedad en documento público agravado y concierto para delinquir.







II. HECHOS



2. Fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, por la Dirección de Seguridad Corporativa (Sección de Investigaciones Especiales) de la institución financiera Bancolombia, como consecuencia de los hallazgos que arrojó la investigación interna SIE 469 por ellos adelantada, y que se inició para constatar el trámite de créditos hipotecarios adelantados por la sucursal de Acacias (Meta) durante los años 2011 y 2012, donde el banco pudo observar fraudes en varios de los procedimientos auditados.


Distintas labores de investigación permitieron a la fiscalía identificar inconsistencias tanto en la gestión interna de los créditos tramitados, gestionados y/o referenciados por los funcionarios de la sucursal de Bancolombia (Acacias – Meta) WILSON ARLEY CÉSPEDES BECERRA y K.L.L.A., como en los documentos que fueron entregados por los clientes para acreditar su capacidad de pago.


También; se pudo establecer que los usuarios reportados con créditos gestionados de manera irregular eran contactados por LUIS CARLOS MESA LEAÑO y J.F.C.P., funcionarios del INPEC (Instituto Penitenciario y C. de Colombia), quienes ofrecían agenciar y obtener el desembolso de créditos ante Bancolombia de manera ágil, ya que contaban con personas dentro de la entidad financiera que apresuraban la gestión; así como, la posibilidad de elaborar los documentos para acreditar capacidad económica, a cambio del pago de una comisión.


Para demostrar la capacidad económica de los clientes, L.C.M.L. y J.F.C.P. se encargaban de contactar a varios profesionales en contabilidad para que confeccionaran la documentación, a quienes, como contraprestación, pagaban sumas entre 50.000, 100.000 o 150.000 pesos; luego, los papeles eran entregados a los posibles clientes del Banco a fin de que los presentaran en la sucursal de Bancolombia – Acacias, específicamente, a los funcionarios K.L.L.A. o WILSON ARLEY CÉSPEDES BECERRA.


Al interior de algunos de los procedimientos de aprobación de créditos, para demostrar la capacidad de pago, se aportaron certificaciones comerciales falsas, por medio de las que se acreditaba a varios clientes del banco como ganaderos y productores de leche; en otros, se utilizaron papeletas de venta de ganado supuestamente emitidas por la subasta ganadera de Guamal-Meta (autoridad pública adscrita a la Secretaría de Desarrollo Agroeconómico de la Gobernación del Meta), que no fueron expedidas legalmente para quienes las aportaban, así como, declaraciones de renta que no habían sido presentadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


En algunos casos, los clientes que pagaron por el trámite fraudulento “comisión”, no recibieron de parte de Bancolombia el desembolso del crédito y perdieron el dinero entregado con tal fin.


La suma de los préstamos efectivamente aprobados y desembolsados por Bancolombia gracias a la intervención de los implicados, asciende a ciento diecinueve millones quinientos veinticuatro mil novecientos once pesos ($119.524.911).




III. ANTECEDENTES



3. Mediante labores de investigación, la Fiscalía identificó e individualizó a Karen Lorena Lucena Agatón, W.A.C.B., JAISON FABIÁN CALDERÓN PARRA, W.S.G. y LUIS CARLOS MESA LEAÑO, a quienes citó e hizo comparecer ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio el 20 de abril y 23 de septiembre de 20161, oportunidades en que se llevaron a cabo audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


Se atribuyó a los procesados la comisión de los siguientes delitos:


-. WILSON ARLEY CÉSPEDES BECERRA2, como coautor de las conductas de estafa (artículo 246) consumada en nueve (9) oportunidades y tentada en cinco (5) ocasiones, agravada por la cuantía (artículo 267); falsedad material en documento público (artículo 267) agravada por la coparticipación (artículo 290) y falsedad en documento privado (artículo 289), todas estas en concurso sucesivo tanto homogéneo como heterogéneo; y a título de autor de la conducta de concierto para delinquir (artículo 340).

-. L.C. MESA LEAÑO3, como coautor de la conducta de estafa (artículo 246) consumada en una (1) oportunidad y tentada en seis (6) ocasiones, agravada por la cuantía (artículo 267); falsedad material en documento público (artículo 267) agravada por la coparticipación (artículo 290) y falsedad en documento privado (artículo 289), todas estas en concurso sucesivo tanto homogéneo como heterogéneo; y a título de autor de la conducta de concierto para delinquir (artículo 340).


-. JAISON FABIÁN CALDERÓN PARRA4, como coautor de la conducta de estafa tentada (artículos 246 y 27), agravada por la cuantía (artículo 267); falsedad material en documento público (artículo 267) agravada por la coparticipación (artículo 290) y falsedad en documento privado (artículo 289), todas estas en concurso sucesivo tanto homogéneo como heterogéneo; y a título de autor de la conducta de concierto para delinquir (artículo 340).


-. Karen Lorena Lucena Agatón, como coautora de las conductas de estafa (artículo 246) consumada en tres (3) oportunidades y tentada en doce (12) ocasiones, agravada por la cuantía (artículo 267); falsedad material en documento público (artículo 267) agravada por la coparticipación (artículo 290) y falsedad en documento privado (artículo 289), todas estas en concurso sucesivo tanto homogéneo como heterogéneo; y a título de autora de la conducta de concierto para delinquir (artículo 340).

-. Wilmer Sanmiguel Gutiérrez, como coautor de las conductas de estafa (artículo 246) consumada en diez (10) oportunidades y tentada en dieciséis (16) ocasiones, agravada por la cuantía (artículo 267); falsedad material en documento público (artículo 267) agravada por la coparticipación (artículo 290) y falsedad en documento privado (artículo 289), todas estas en concurso sucesivo tanto homogéneo como heterogéneo; y a título de autor de la conducta de concierto para delinquir (artículo 340).


Normas del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 890 de 2004.


Karen Lorena Lucena Agatón y W.S.G. no aceptaron los cargos, mientras W.A.C.B., JAISON FABIÁN CALDERÓN PARRA y L.C.M.L. lo hicieron de manera libre consciente y voluntaria.


La fiscalía solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra únicamente de W.S.G., petición a la que accedió la funcionaria judicial.


4. Decretada ruptura de la unidad procesal, en el trámite que se siguió respecto de quienes aceptaron los cargos, la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento el 15 de noviembre de 20165, que correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta).


4.1. En curso de la audiencia ante este despacho de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia, el defensor común de L.C.M.L. y JAISON FABIÁN CALDERÓN PARRA planteó una nulidad por violación del debido proceso, frente al allanamiento a cargos suscitado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio.


En su intervención, cuestionó la tipicidad de la conducta de estafa y citó lo establecido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los radicados 48204, 44504 y 48816, donde se concluyó que, aun en los eventos de terminación anticipada del proceso, corresponde al Juez de Conocimiento decretar la nulidad de lo actuado por violación de garantías fundamentales en aquellos eventos en que encuentre que la conducta es atípica o no exista prueba mínima que de cuenta de la ocurrencia o participación de los implicados en los hechos atribuidos.


Previa oposición de la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de víctima, el Juzgado negó la solicitud de invalidación, al considerar que a los imputados se les preguntó en varias oportunidades si entendían las consecuencias de su aceptación, que el allanamiento a cargos no admite retractación y que al momento de emitir la sentencia se efectuaría el estudio correspondiente de las evidencias allegadas a la actuación, a fin de determinar si existe o no prueba mínima que respalde el cargo en discusión.



El apoderado de L.C.M.L. y JAISON FABIÁN CALDERÓN PARRA se mostró conforme con la determinación y no interpuso recurso alguno6.


4.2 Agotados los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), mediante en sentencia del 18 de agosto de 2017, condenó a los implicados por los mismos comportamientos objeto de la imputación, a las siguientes penas: (i) a W.A.C.B., prisión de 82 meses y 15 días, multa de 44.44 salarios y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de contador por el mismo término de la pena principal; (ii) a L.C.M.L. a 74 meses y15 días de prisión y 44.44 salarios de multa; y (iii) a J.F.C.P., 62 meses de prisión y 22.22 salarios de multa.


Fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la pena privativa de la libertad y le negó a CÉSPEDES BECERRA...

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