AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63385 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781836

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63385 del 12-07-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2038-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63385




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente



AP2038-2023

Radicación n.º 63.385

CUI: 50001-31-07-002-2018-00018-01

Aprobado acta n.º 127


Bogotá, D. C., doce (12) de julio dos mil veintitrés (2023)


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte expone las razones por las cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el defensor de P.Ó. DE LA R.P., contra la sentencia del 14 de octubre de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Mediante esa decisión, se modificó la dosificación punitiva. En lo demás, se confirmó el fallo de primer grado, por cuyo medio se condenó anticipadamente al acusado como autor de concierto para delinquir agravado, sin derecho a suspensión de ejecución de la pena ni prisión domiciliaria.


II. HECHOS


1. De acuerdo con la sentencia de segunda instancia, P.Ó. DE LA ROSA PALENCIA perteneció a las AUC, integrando bloques que operaban en Meta y G., al mando de M.D.J.P., alias pirata, y P.O.G.C., alias cuchillo.

2. Sin participar del proceso especial de Justicia y Paz, el señor DE LA R.P. fue reconocido como miembro de dicha organización armada ilegal, de la que se desmovilizó el 17 de abril de 2006, a fin acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 3360 de 2003.


III. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


3. Abierta la instrucción el 11 de septiembre de 2012, el señor DE LA R.P. fue vinculado mediante indagatoria rendida el 11 de julio de 2017, como posible autor de concierto para delinquir; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas; utilización de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (arts. 340 inc. 2°, 366, 346 y 197 del C.P.). En esa oportunidad, el sindicado manifestó su intención de aceptar responsabilidad.


4. Por los dos últimos delitos, en resolución del 17 de julio de 2017, la Fiscalía decretó la preclusión por haber operado la prescripción de la acción penal. A su vez, consideró que no había lugar a proseguir la investigación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.


5. El 29 de noviembre de ese año, ante el Fiscal 109 Especializado, se llevó a cabo la diligencia de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada, por el delito de concierto para delinquir agravado.


6. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, el cual dictó sentencia el 19 de enero de 2018. Tras verificar los presupuestos para declarar la responsabilidad penal del acusado por el cargo aceptado, lo condenó a las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 42 meses, junto a la de multa en cuantía de 2.000 s.m.l.m. Por otra parte, negó subrogados penales.


7. El agente del Ministerio Público -únicamente- interpuso el recurso de apelación contra el fallo de primer grado. En respuesta a la impugnación, el tribunal, mediante la sentencia ya referida, modificó la dosificación punitiva. Redujo las referidas penas a 39 meses y 1.000 s.m.l.m., respectivamente. En lo demás, confirmó las determinaciones adoptadas por el a quo.


8. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda -sin pronunciamiento alguno por los no recurrentes-, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.




IV. DEMANDA DE CASACIÓN


9. Por la vía de la violación directa de la ley sustancial, el censor denuncia la “aplicación indebida” de los arts. 61 y 63 del C.P., este último modificado por el art. 29 de la Ley 1709 de 2014, así como la “falta de aplicación” del art. 29 de la Constitución, producto de “la negativa de los subrogados penales”.


10. En síntesis, alega, al “apreciar y valorar las pruebas”, el tribunal razonó contrariando el principio de legalidad, pues, “en su concepto”, es viable la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena o, “en su defecto”, la prisión domiciliaria. El ad quem, enfatiza, decidió al respecto “con violación del principio de legalidad”.


V. CONSIDERACIONES


11. De acuerdo con el art. 212-3 de la Ley 600 de 2000 (en adelante C.P.P.), la admisión de la demanda de casación supone su debida sustentación. El censor está obligado a consignar de manera clara y precisa tanto las causales invocadas como sus fundamentos. Ello implica acreditar la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de alguno de sus fines, establecidos en el art. 206 ídem (efectividad del derecho material, respeto de las garantías de...

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